La Audiencia Provincial de Granada ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un propietario al que su comunidad de propietarios había calificado como moroso, privado del derecho de voto en junta y autorizado a reclamarle judicialmente determinadas cantidades.
El caso
En una junta ordinaria celebrada en enero de 2022, la comunidad acordó considerar moroso a un propietario que había adquirido varios elementos comunes meses antes, privarle del derecho de voto y autorizar al presidente y al administrador a reclamarle judicialmente supuestas deudas.
El propietario impugnó los acuerdos alegando que las cantidades reclamadas correspondían a derramas extraordinarias devengadas antes de la adquisición, por lo que no podía ser considerado deudor personal ni perder su derecho de voto.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, entendiendo que dichas deudas le afectaban por aplicación del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
La decisión de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Granada revoca parcialmente la sentencia y distingue entre dos conceptos que no deben confundirse:
- La afección real del inmueble por deudas comunitarias anteriores.
- La condición de deudor personal, necesaria para privar del derecho de voto conforme al artículo 15.2 LPH.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala recuerda que el nuevo propietario no es deudor personal de las cuotas devengadas antes de la adquisición. Esas cantidades solo afectan al inmueble como garantía real, pero la responsabilidad personal corresponde al propietario anterior.
Por ello, la Audiencia declara la nulidad de los acuerdos que calificaban al actor como moroso y le privaban del derecho de voto.
No obstante, mantiene la validez del acuerdo que autorizaba a la comunidad a reclamar judicialmente las cantidades, al no ser incompatible con el reconocimiento del derecho de voto.
Relevancia práctica
Esta sentencia aclara una cuestión muy habitual en las comunidades de propietarios: la afección real del inmueble por deudas anteriores no convierte al nuevo propietario en moroso a efectos de privarle del derecho de voto. Calificar incorrectamente a un propietario como moroso puede provocar la nulidad de acuerdos comunitarios y generar conflictos innecesarios.
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