La Audiencia de Barcelona descarta responsabilidad de un abogado si no hay daño en la defensa del cliente

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado una demanda de responsabilidad civil profesional contra una abogada. El tribunal recuerda que perder una acción judicial no implica automáticamente negligencia profesional. Para que exista responsabilidad, es imprescindible probar el incumplimiento de la lex artis y el daño efectivo causado.

Esta sentencia resulta especialmente relevante porque aclara el nexo causal entre la actuación del abogado y el perjuicio alegado por el cliente, así como la carga de la prueba en este tipo de reclamaciones.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª | Sentencia 845/2025, de 25 de noviembre

El caso

Un trabajador acudió a un sindicato tras su despido para recibir asistencia jurídica. El sindicato designó a una abogada para su defensa.
La letrada presentó demanda por despido. Sin embargo, el juzgado social la desestimó por caducidad.

El juzgado consideró que el plazo debía computarse desde una comunicación verbal previa del despido, anterior al burofax recibido por el trabajador.

Como consecuencia, el cliente interpuso demanda civil contra la abogada, el sindicato y la aseguradora de responsabilidad civil. Alegó negligencia profesional y reclamó más de 50.000 euros por daños patrimoniales y morales.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. El asunto llegó en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

El criterio de la Sala

La Audiencia confirma la sentencia y descarta la existencia de responsabilidad civil profesional.

En primer lugar, la Sala recuerda que la relación abogado-cliente constituye un arrendamiento de servicios. Por tanto, el abogado asume una obligación de medios, no de resultado.
Esto significa que el profesional debe actuar con diligencia, pero no garantiza el éxito del procedimiento.

En este caso, el tribunal destaca varios aspectos clave:

  • El cliente no acreditó haber informado a la abogada de la existencia de una comunicación verbal previa del despido.
  • Ese dato era determinante para el cómputo del plazo de caducidad.
  • La estrategia seguida por la letrada, computar el plazo desde el burofax, no era absurda ni irrazonable, aunque finalmente no prosperara.

Además, la Audiencia subraya que no basta con acreditar la pérdida del proceso. Es necesario probar que, de haberse actuado de otro modo, existía una probabilidad real y razonable de éxito.

Según la Sala, la llamada pérdida de oportunidad indemnizable exige demostrar una disminución cierta y relevante de las posibilidades de defensa. No basta con una expectativa meramente hipotética.

Por todo ello, al no acreditarse ni la negligencia profesional ni el nexo causal con un daño efectivo, la Audiencia desestima la reclamación.

Relevancia práctica

Esta sentencia ofrece varias conclusiones de interés práctico:

  • La responsabilidad civil del abogado no es objetiva.
  • La negligencia profesional debe ser probada, conforme a la lex artis.
  • La obligación del abogado es de medios, no de resultados.
  • Es imprescindible acreditar un daño real y una pérdida cierta de oportunidades, no meramente hipotética.
  • La carga de la prueba recae en el cliente que reclama la responsabilidad.

Fuente

Cendoj BOEAudiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª | Sentencia 845/2025, de 25 de noviembre

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