El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado una sentencia que había reconocido a un trabajador el derecho a extinguir su contrato con indemnización por considerar que existía una modificación sustancial de sus condiciones laborales.
La Sala aclara que no toda comunicación empresarial constituye una decisión definitiva, y que una mera propuesta de cambio de puesto u horario no activa automáticamente el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social | Sentencia 231/2026, de 22 de enero
El caso
Un trabajador con más de veinte años de antigüedad se reincorporó a la empresa tras una larga baja médica y el disfrute de vacaciones acumuladas. Ese mismo día, la empresa le entregó un escrito en el que le proponía un nuevo puesto de trabajo y un horario distinto, al haberse cubierto su puesto anterior.
El trabajador entendió que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y comunicó inmediatamente la extinción de su contrato con derecho a indemnización, al amparo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social le dio la razón y reconoció una indemnización superior a 22.000 euros. La empresa recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior del Justicia del País Vasco.
El criterio del TSJ
El TSJ del País Vasco estima el recurso de la empresa y revoca la sentencia de instancia.
La Sala considera que el escrito empresarial no contenía una decisión firme ni ejecutiva, sino una propuesta abierta a matizaciones, especialmente relevante en un contexto de reincorporación tras una baja de larga duración y conflicto laboral previo.
El tribunal subraya que para que exista una modificación sustancial de condiciones de trabajo deben concurrir:
- una decisión empresarial definitiva,
- una alteración real de aspectos esenciales de la relación laboral,
- un perjuicio efectivo para el trabajador.
En este caso, la comunicación utilizaba expresiones como “se propone”, lo que evidenciaba que no se trataba de una medida cerrada ni impuesta, sino de un planteamiento susceptible de negociación.
Por ello, concluye que no se activaba el derecho del trabajador a extinguir el contrato con indemnización, al no existir una modificación sustancial en sentido jurídico.
Relevancia práctica
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deja varias conclusiones útiles:
- Una propuesta de cambio de puesto u horario no es una modificación sustancial.
- El lenguaje y la forma de la comunicación empresarial son determinantes.
- Para extinguir el contrato con indemnización debe existir una decisión firme y perjudicial.
- En reincorporaciones tras bajas prolongadas, las propuestas de reorganización deben analizarse caso por caso.
Fuente
Cendoj BOE – Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social | Sentencia 231/2026, de 22 de enero
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