Declaran improcedente el despido de un trabajador que navegaba por internet durante la jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que dedicaba parte de su jornada laboral a navegar por páginas web ajenas a su trabajo, utilizando el ordenador de la empresa.

La sentencia resulta especialmente relevante porque aclara que no todo uso indebido de internet durante la jornada laboral justifica el despido, incluso cuando la conducta es reiterada.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social | Sentencia 175/2025, de 1 de diciembre

El caso

El trabajador prestaba servicios como técnico comercial para una empresa del sector químico, con contrato indefinido y una antigüedad superior a diez años.

La empresa le comunicó el despido disciplinario tras comprobar que, durante un periodo aproximado de dos meses, había realizado más de 1.000 accesos a páginas web no relacionadas con su actividad profesional, empleando el ordenador corporativo y dentro de su horario de trabajo.

Según la empresa, estas conexiones supusieron unas 57 horas de navegación no laboral, lo que calificó como transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada del rendimiento.

El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, al considerar que los hechos no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar la sanción máxima. La empresa recurrió la sentencia en suplicación.

La decisión del Tribunal

El TSJ de La Rioja desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido.

La Sala parte del análisis del convenio colectivo aplicable, que tipifica el uso indebido de medios informáticos como falta grave, y no como falta muy grave de forma automática.

El tribunal recuerda que rige el principio de especialidad, de modo que cuando una conducta está expresamente regulada en el convenio con una determinada gravedad, no puede sancionarse acudiendo a tipos genéricos más severos del Estatuto de los Trabajadores para imponer el despido.

Además, el TSJ destaca varios aspectos relevantes:

  • No se acreditó que el trabajador dejara de cumplir sus funciones esenciales.
  • No se probó un perjuicio concreto para la empresa, como retrasos, pérdida de clientes o quejas.
  • Tampoco se demostró una disminución real y continuada del rendimiento laboral.

Por todo ello, aunque la conducta es reprochable y sancionable, el tribunal concluye que no tiene la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario, que se mantiene como improcedente.

Relevancia práctica

Esta sentencia deja conclusiones claras para la práctica laboral:

  • Navegar por páginas web ajenas al trabajo no justifica automáticamente el despido.
  • El convenio colectivo es determinante para calificar la gravedad de la conducta.
  • La empresa debe acreditar no solo la conducta, sino también su impacto real en el trabajo.
  • El principio de proporcionalidad sigue siendo clave en el ejercicio del poder disciplinario.

Fuente

Cendoj BOETribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social | Sentencia 175/2025, de 1 de diciembre

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