El Tribunal Supremo extiende la responsabilidad del administrador a los intereses de la deuda social

El Tribunal Supremo ha aclarado que la responsabilidad solidaria del administrador prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital no se limita al importe principal de la deuda, sino que alcanza también a los intereses de demora legalmente exigibles a la sociedad.

La sentencia resulta especialmente relevante en reclamaciones de cantidad frente a administradores de sociedades incursas en causa de disolución.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil | Sentencia 3/2026, de 8 de enero

El caso

Una mercantil suministró mercancías a otra sociedad entre los meses de abril y septiembre de 2019, generándose una deuda de 15.628,19 euros. En ese momento, la sociedad deudora se encontraba incursa en causa legal de disolución, sin que su administrador adoptara las medidas exigidas por la ley.

La acreedora interpuso demanda reclamando el importe adeudado, así como los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tanto frente a la sociedad como frente a su administrador, invocando la responsabilidad solidaria del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda y condenó solidariamente a la sociedad y al administrador al pago del principal. La Audiencia Provincial confirmó la responsabilidad solidaria, pero limitó la condena del administrador, excluyendo los intereses de demora.

Frente a esta decisión, la acreedora interpuso recurso de casación.

El criterio del Alto Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso y corrige el criterio de la Audiencia Provincial.

La Sala recuerda que el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital configura una responsabilidad solidaria del administrador como garante de las deudas sociales surgidas tras la aparición de la causa de disolución, cuando no se cumplen los deberes legales de convocatoria de junta o solicitud de concurso.

Según el Supremo, esta responsabilidad:

  • Se extiende a todas las obligaciones exigibles a la sociedad.
  • Incluye no solo el principal de la deuda, sino también los intereses de demora, siempre que estos fueran legalmente exigibles a la sociedad deudora.

El Tribunal subraya que no existe base jurídica para fragmentar los efectos de la solidaridad, ya que hacerlo vaciaría de contenido la finalidad protectora de la norma, destinada a salvaguardar a los acreedores frente al riesgo generado por la inactividad del administrador.

En consecuencia, el Supremo declara que el administrador debe responder en los mismos términos que la sociedad, incluido el pago de los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Relevancia práctica

Esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas:

  • La responsabilidad del administrador no se limita al principal de la deuda.
  • Los intereses de demora también pueden reclamarse solidariamente al administrador.
  • Refuerza la posición de los acreedores en reclamaciones frente a sociedades insolventes.
  • Obliga a los administradores a extremar la diligencia ante situaciones de disolución.

Fuente

Cendoj BOETribunal Supremo, Sala de lo Civil | Sentencia 3/2026, de 8 de enero

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