En las últimas fechas se han difundido numerosos titulares que sostienen que “si un festivo cae en fin de semana, el trabajador tiene derecho a otro día libre”. Sin embargo, esta afirmación no es correcta como regla general.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que no reconoce un derecho automático y universal a un día libre adicional, sino que aclara una situación concreta relacionada con la distribución de la jornada laboral y los días de descanso semanal. La resolución resulta especialmente relevante porque desmonta una interpretación simplificada que puede generar expectativas erróneas tanto en trabajadores como en empresas.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social | Sentencia 372/2025, de 30 de abril
El caso
El litigio se originó en el ámbito del sector textil, en relación con trabajadores que prestaban servicios de lunes a domingo, mediante turnos rotatorios y con un día fijo de descanso semanal situado entre semana.
La empresa entendía que, cuando un festivo coincidía con ese día de descanso previamente asignado, debía considerarse ya disfrutado y, por tanto, no concedía ningún día adicional de compensación.
Los trabajadores reclamaron judicialmente al considerar que esta práctica les perjudicaba respecto de otros empleados cuyo descanso semanal se situaba en sábado o domingo. En la práctica, sostenían que acababan disfrutando menos festivos reales a lo largo del año.
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que el trabajador no debe perder festivos por el simple hecho de que su descanso semanal esté fijado entre semana. La Sala parte de la idea de que el Estatuto de los Trabajadores garantiza un número concreto de días festivos anuales y que su disfrute efectivo no puede depender únicamente de la organización interna de la empresa.
Por ello, cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal previamente predeterminado y esa coincidencia implica que el trabajador, en la práctica, no llega a disfrutar ese festivo, debe reconocerse un día de descanso compensatorio.
No obstante, el Supremo también aclara expresamente que esta doctrina no significa que todos los trabajadores tengan derecho a un día libre extra cuando un festivo cae en sábado o domingo. La clave no es el fin de semana en sí, sino si existe o no una pérdida real del festivo.
Ejemplos
Ejemplo 1 — Trabajador con horario habitual de lunes a viernes
Un empleado trabaja de lunes a viernes y descansa sábado y domingo.
Si un festivo nacional cae en domingo, en principio no tiene derecho automático a otro día libre, porque ese día ya formaba parte de su descanso semanal ordinario. Solo tendría derecho a compensación si así lo establece su convenio colectivo o un acuerdo interno de la empresa.
Ejemplo 2 — Trabajador con descanso fijo entre semana
Otro empleado trabaja de martes a sábado y descansa domingo y lunes.
Si un festivo nacional cae en lunes, ese trabajador sí podría tener derecho a un día compensatorio, porque de lo contrario estaría perdiendo uno de los festivos anuales que sí disfrutan otros empleados cuya libranza coincide en fin de semana.
Relevancia práctica
La sentencia deja varias conclusiones claras y muy útiles en la práctica laboral diaria:
- No existe un derecho universal a un día libre adicional si un festivo cae en fin de semana.
- La compensación depende de cómo esté distribuida la jornada laboral y los descansos semanales.
- Los trabajadores con descanso fijo entre semana pueden tener derecho a otro día si el festivo coincide con ese descanso.
- El objetivo del Supremo es garantizar que todos los empleados disfruten el mismo número real de festivos al año, evitando desigualdades derivadas de la organización de turnos.
- Empresas y trabajadores deben revisar tanto el convenio colectivo aplicable como el calendario laboral concreto antes de extraer conclusiones generales.
Fuente
Cendoj BOE – Tribunal Supremo, Sala de lo Social | Sentencia 372/2025, de 30 de abril
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