Ryanair es condenada a indemnizar a un pasajero pese a alegar fuerza mayor

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Arganda del Rey (Madrid) ha condenado a Ryanair a pagar 364,99 euros a un pasajero por el retraso de un vuelo entre Dublín y Berlín en 2022, pese a que la aerolínea alegó que la incidencia se debió a una causa de fuerza mayor.

El caso

El vuelo despegó de Dublín con 72 minutos de retraso, lo que impidió que llegara a Berlín antes de la hora de cierre del aeropuerto, establecido por un toque de queda nocturno. Como consecuencia, el avión tuvo que desviarse a Hannover, donde los pasajeros pasaron la noche.

Ryanair cubrió el alojamiento y el transporte en tren hasta Berlín al día siguiente, pero se negó a abonar la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, alegando que la causa del desvío fue ajena a su control (restricciones de tráfico aéreo impuestas por EUROCONTROL).

La decisión del Juzgado

En la sentencia 191/2025, la jueza ha considerado probado que el retraso inicial en el despegue no fue consecuencia de circunstancias extraordinarias, sino de la deficiente operativa de la aerolínea a lo largo del día.
De haberse cumplido el horario previsto, el vuelo habría llegado a Berlín antes del cierre del aeropuerto.

Por tanto, el tribunal entiende que la compañía es responsable de los perjuicios sufridos por los pasajeros.
Ryanair ha sido condenada a pagar al viajero:

  • 250 euros de compensación conforme al Reglamento Europeo 261/2004.
  • El importe del billete de tren desde Hannover a Berlín.
  • El coste de la noche de hotel en Hannover.

En total, la empresa ha sido condenada a abonar al pasajero una indemnización total de 364,99 euros.

Relevancia práctica

Esta sentencia refleja la tendencia de la justicia europea y nacional a reforzar los derechos de los pasajeros frente a prácticas inadecuadas de las aerolíneas.

El Reglamento 261/2004 establece que los pasajeros pueden reclamar compensaciones económicas por retrasos de más de 3 horas, siempre que no se trate de causas extraordinarias. En este caso, la jueza ha entendido que el retraso era evitable y atribuible a la compañía.

El fallo supone un nuevo paso en la consolidación de la protección a los consumidores en materia de transporte aéreo. Aunque las aerolíneas suelen alegar fuerza mayor para evitar el pago de indemnizaciones, los tribunales están recordando que la mala gestión operativa no exime de responsabilidad.

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