El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la nulidad del traslado de una trabajadora de Burger King comunicado mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, condenando a la empresa a indemnizarla con 7.250 euros por daño moral por vulneración de derechos fundamentales.
La Sala de lo Social ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por Burger King Spain S.L.U. y ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
El caso
La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde abril de 2006, con categoría de Empleada Experta y un horario habitual de tarde-noche. Residía en Madrid junto a su hija menor y su madre de avanzada edad, y acudía a su centro de trabajo en transporte público, con un trayecto aproximado de 35 minutos.
El conflicto se produce tras una sucesión de bajas médicas. En julio de 2022 inició una incapacidad temporal de larga duración; en febrero de 2024 se desestimó su solicitud de incapacidad permanente; y en marzo de ese mismo año volvió a causar baja médica. Apenas unas semanas después, la empresa le comunicó su traslado a otro centro, con efectos de abril de 2024.
El nuevo destino se encontraba en un polígono industrial de otra localidad, con un desplazamiento de alrededor de 1 hora y 40 minutos en transporte público, llegando en algunas combinaciones cerca de las 00:30 horas, circunstancia especialmente relevante teniendo en cuenta su franja horaria habitual.
La decisión judicial
El Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid declaró nulo el traslado por vulneración de derechos fundamentales y ordenó la reincorporación de la trabajadora a su centro de origen, fijando además una indemnización de 7.250 euros por daño moral.
La empresa recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, que no existía afectación real de derechos fundamentales, que no había indicios de discriminación y que el traslado respondía a razones organizativas. Sin embargo, el TSJM ha rechazado todos estos argumentos.
La Sala subraya que, cuando existen indicios razonables de discriminación, corresponde a la empresa probar que su decisión se basa en motivos objetivos, razonables y proporcionados, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, que refuerza la protección frente a la discriminación por enfermedad o condición de salud.
En este caso, el tribunal destaca que la empresa no solicitó la modificación de los hechos probados en la sentencia de instancia y que no acreditó las supuestas necesidades organizativas alegadas. En cambio, sí quedó probado el encadenamiento temporal entre las bajas médicas y la comunicación del traslado, así como el impacto real del cambio de centro en términos de desplazamiento y horarios.
Vulneración de derechos fundamentales y daño moral
El TSJM confirma que el traslado vulneró el derecho a la integridad física y a la salud (artículo 15 de la Constitución), así como el derecho a no ser discriminada por razón de enfermedad (artículo 14).
Asimismo, valida la procedencia de la indemnización por daño moral, señalando que puede fijarse de forma prudencial tomando como referencia orientativa el régimen sancionador laboral. El tribunal considera irrelevante que la trabajadora se encontrara de baja en el momento del traslado, ya que el perjuicio moral deriva del impacto del cambio de centro y de la carga de desplazamientos impuesta.
La sentencia impone además las costas del recurso a la empresa, por importe de 700 euros más IVA, y recuerda que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Conclusión
Esta resolución refuerza la protección de las personas trabajadoras frente a decisiones empresariales adoptadas en contextos de incapacidad temporal. Cuando concurren indicios de discriminación, las empresas deben acreditar de forma sólida y objetiva las razones de sus decisiones, especialmente en materia de traslados y modificaciones sustanciales.
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