Anulada la compraventa de un vehículo de ocasión por graves vicios ocultos

Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3 | Sentencia 1593/2025, de 28 de noviembre

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de ocasión vendido por un profesional a un particular. Se considera acreditada la existencia de defectos graves preexistentes, ocultos al comprador y con entidad suficiente para hacer el vehículo inhábil para su uso normal, así como el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.

La sentencia resulta especialmente relevante en materia de compraventa de vehículos de segunda mano, tanto por el análisis técnico de los defectos como por la valoración de la prueba pericial.

El caso

Un particular adquirió a una empresa dedicada a la compraventa de vehículos un Renault por un precio de 8.500 euros. Poco después de la compra, en el primer día de uso, el vehículo sufrió un accidente por alcance al no responder adecuadamente el sistema de frenado.

Tras el siniestro, el comprador detectó además importantes deficiencias estructurales, consistentes en una oxidación generalizada en la parte frontal, los bajos del vehículo y los marcos de las puertas, que habían sido previamente camufladas mediante productos de reparación (adhesivos, plastes y brea), lo que impedía su detección a simple vista.

El comprador interpuso demanda solicitando, con carácter subsidiario, la resolución del contrato de compraventa, así como la indemnización de los gastos asumidos para la reparación del vehículo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró resuelto el contrato. El juez condenó a la vendedora a devolver el precio abonado y a indemnizar al comprador por los daños y perjuicios sufridos. La empresa vendedora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial.

La decisión de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Navarra desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.

La Sala descarta, en primer lugar, la alegación de incongruencia omisiva planteada por la parte apelante. Recuerda que este tipo de defectos procesales deben denunciarse previamente mediante la correspondiente petición de complemento de sentencia, lo que no se hizo en este caso.

En cuanto al fondo del asunto, el tribunal aclara que la acción ejercitada no es la de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, sino una acción resolutoria por incumplimiento contractual y falta de conformidad, lo que determina la inaplicación del plazo de seis meses del artículo 1490 del Código Civil.

La Audiencia considera acreditado que:

  • El vehículo presentaba defectos graves en el sistema de frenado, que afectaban directamente a la seguridad de la circulación.
  • Existía una oxidación estructural severa, previa a la venta y no informada al comprador.
  • Dichos defectos habían sido ocultados de forma activa, impidiendo su detección incluso en una inspección superficial.
  • El vehículo resultaba inhábil para el uso al que estaba destinado, constituyendo un auténtico aliud pro alio.

La Sala otorga especial relevancia al informe pericial aportado por el comprador, así como a la declaración del responsable del taller que realizó las reparaciones, descartando que el hecho de haber superado la ITV pocas semanas antes de la venta sea suficiente para negar la existencia de los defectos.

Asimismo, el tribunal considera suficientemente acreditado el importe de los daños reclamados, pese a que la empresa vendedora cuestionaba la ausencia de facturas detalladas, al existir prueba pericial y testifical concluyente sobre los trabajos realizados y su coste.

Relevancia práctica

Esta sentencia refuerza varios criterios de gran importancia en la compraventa de vehículos de ocasión:

  • No siempre es imprescindible la aportación de facturas si existen otros medios de prueba suficientes.
  • La superación de la ITV no excluye la existencia de defectos graves ocultos.
  • Los defectos que afectan a la seguridad vial justifican la resolución del contrato.
  • La ocultación activa de daños agrava la responsabilidad del vendedor profesional.
  • La prueba pericial resulta determinante para acreditar la preexistencia y gravedad de los defectos.

En Versalen Abogados analizamos de forma detallada los supuestos de vicios ocultos y saneamiento en la compraventa, valorando cuál es la acción más adecuada en cada caso y evitando que el transcurso del plazo impida una reclamación viable. Si te encuentras en una situación parecida, ponte en contacto con nosotros y analizaremos tu caso.

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