La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena al pago de más de 200.000 euros a una empresa por incumplimiento contractual, rechazando la excepción de incumplimiento alegada por la demandada al no haber acreditado de forma suficiente el alcance real de los servicios supuestamente no prestados.
La sentencia resulta especialmente relevante en el ámbito mercantil por la forma en que delimita el uso de la exceptio non rite adimpleti contractus en contratos de prestación continuada entre empresas.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19 | Sentencia 586/2025, de 17 de noviembre
El caso
Dos sociedades mercantiles mantenían desde 2013 un contrato de distribución de cursos de formación de inglés, que inicialmente se retribuía mediante un sistema de royalties sobre ventas, pero que a partir de 2016 fue modificado para establecer una tarifa plana anual de aproximadamente 270.000 euros, con independencia del número de alumnos.
Durante el año 2020, la empresa proveedora prestó los servicios pactados entre los meses de septiembre y diciembre, emitiendo las correspondientes facturas, que no fueron abonadas por la distribuidora.
Esta última se negó al pago alegando un incumplimiento contractual posterior, consistente en el cese de los servicios a partir de enero de 2021, y sostuvo que las facturas impagadas retribuían también servicios futuros que finalmente no se prestaron.
La empresa proveedora interpuso demanda reclamando el importe de las facturas, que fue estimada parcialmente en primera instancia. Frente a dicha resolución, la demandada recurrió en apelación.
La decisión de la Audiencia
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
El tribunal centra el debate en la correcta aplicación de la excepción de incumplimiento contractual, recordando que esta solo puede prosperar cuando el incumplimiento alegado reviste entidad suficiente y se acredita de forma objetiva su alcance.
La Sala considera acreditado que:
- Las facturas reclamadas correspondían a servicios efectivamente prestados entre septiembre y diciembre de 2020.
- No se probó que dichas facturas retribuyeran servicios futuros correspondientes a 2021.
- El contrato no establecía una periodificación expresa del precio que vinculara cada factura mensual a la totalidad de los cursos iniciados en ese periodo.
- La empresa demandada no aportó prueba objetiva que permitiera cuantificar el valor de los servicios supuestamente no prestados.
Además, el tribunal valora que la demandada incumplió previamente sus propias obligaciones de pago, lo que impide invocar de buena fe la excepción de incumplimiento contractual.
En consecuencia, la Audiencia concluye que no procede aplicar la exceptio non rite adimpleti contractus y confirma la condena al pago de las cantidades adeudadas, con intereses.
Relevancia práctica
Esta sentencia ofrece varias claves de interés para la contratación entre empresas:
- El incumplimiento previo de las propias obligaciones impide invocar la excepción por razones de buena fe contractual.
- La excepción de incumplimiento no opera automáticamente por la mera existencia de un incumplimiento posterior.
- Quien la invoca debe acreditar con precisión el alcance económico del incumplimiento alegado.
- En contratos con tarifa plana, es esencial que el sistema de precios esté claramente periodificado si se pretende vincular facturas a servicios futuros.
Fuente
Cendoj BOE – Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19 | Sentencia 586/2025, de 17 de noviembre
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