El Supremo reitera la responsabilidad bancaria por falta de información en la contratación de un swap

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia de responsabilidad contractual bancaria, en la que declara que la entidad financiera incumple su obligación de información cuando comercializa un swap sin explicar de forma clara su naturaleza y riesgos, aunque el cliente sea una sociedad mercantil con experiencia empresarial.

La resolución corrige el criterio seguido por la Audiencia Provincial y refuerza la doctrina sobre la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil | Sentencia 1883/2025, de 17 de diciembre

El caso

Una sociedad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria suscribió con una entidad bancaria un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) vinculado a la financiación de una promoción.

Como consecuencia de la evolución desfavorable de los tipos de interés, la sociedad sufrió importantes pérdidas económicas, por lo que interpuso demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios, al considerar que el banco había incumplido sus deberes de información y asesoramiento.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la negligencia de la entidad bancaria, condenándola a indemnizar a la sociedad por las pérdidas sufridas.

Sin embargo, la entidad financiera recurrió en apelación y la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia y desestimó la demanda, al entender que la sociedad tenía un volumen de negocio elevado, que su administrador contaba con experiencia en negociación bancaria y que había contratado previamente otros swaps, lo que excluía la falta de información alegada.

El criterio del Alto Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad y casa la sentencia de la Audiencia Provincial, reiterando su doctrina sobre la contratación de productos financieros complejos.

La Sala recuerda que el carácter mercantil del cliente y el hecho de que tenga experiencia empresarial o haya contratado previamente otros productos financieros no exime a la entidad bancaria de su obligación de información.

En particular, el Tribunal subraya que:

  • El swap es un producto financiero complejo, cuya comprensión exige conocimientos específicos.
  • La entidad financiera debe informar de forma clara y comprensible sobre su funcionamiento, riesgos y posibles escenarios desfavorables, conforme a la normativa del mercado de valores.
  • No basta con destacar los beneficios del producto, siendo imprescindible advertir de las liquidaciones negativas y del coste de cancelación anticipada.
  • La contratación previa de otros swaps no implica, por sí sola, que el cliente conozca los riesgos reales del producto, especialmente cuando dichas contrataciones se realizaron antes de la drástica bajada de tipos de interés.

El Supremo concluye que el banco incumplió sus deberes de información, y que dicho incumplimiento causó directamente el daño económico sufrido por la sociedad, consistente en las pérdidas derivadas del swap.

Relevancia práctica

Esta sentencia tiene una clara relevancia práctica:

  • Las entidades financieras no pueden ampararse en la condición empresarial del cliente para eludir sus deberes de información.
  • La experiencia empresarial general no equivale a conocimiento financiero especializado.
  • La contratación previa de productos similares no excluye automáticamente la falta de información.
  • El incumplimiento de los deberes informativos puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios, incluso años después de la contratación.

Se trata de una resolución especialmente relevante para empresas que contrataron swaps u otros productos financieros complejos vinculados a financiación bancaria.

Fuente

Cendoj BOETribunal Supremo, Sala de lo Civil | Sentencia 1883/2025, de 17 de diciembre

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