El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado la responsabilidad empresarial por el accidente laboral sufrido por una acróbata durante un espectáculo, al apreciar una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales y un incumplimiento de la denominada deuda de seguridad del empresario.
La sentencia es especialmente relevante por referirse a una actividad de riesgo extremo, como son las acrobacias aéreas, y por clarificar el alcance de la diligencia exigible a la empresa incluso cuando se cumplen formalmente las normas técnicas.
El caso
La trabajadora prestaba servicios como acróbata profesional para una empresa dedicada a la organización de espectáculos. En el desarrollo de su trabajo realizaba números de straps aéreos, suspendida a varios metros de altura mediante un sistema de cables.
Durante una actuación, se produjo la rotura del cable de acero que sostenía el sistema de sujeción, lo que provocó la caída de la trabajadora desde una altura aproximada de dos a tres metros, causándole fracturas y lesiones de gravedad.
Tras el accidente, la trabajadora interpuso demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios, al considerar que la empresa no había adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para evitar el riesgo.
El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la demanda, entendiendo que el sistema cumplía con la normativa técnica aplicable. La trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.
El criterio de la Sala
El Tribunal Superior de Justicia revoca parcialmente la sentencia de instancia y aprecia responsabilidad empresarial, centrando el análisis en varios elementos clave.
En primer lugar, recuerda que en los accidentes de trabajo opera una inversión de la carga de la prueba: conforme al artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, corresponde al empresario acreditar que adoptó todas las medidas necesarias y razonables para garantizar la seguridad del trabajador.
El tribunal subraya que, en actividades con riesgo elevado inherente, como las acrobacias aéreas, la exigencia de diligencia es especialmente intensa. No basta con cumplir formalmente la normativa o realizar revisiones periódicas si existen medidas técnicas adicionales razonables que podrían haber evitado el daño.
En este caso, resulta determinante el informe interno de investigación del accidente elaborado por la propia empresa, del que se desprendía que:
- El sistema de sujeción contaba con un único cable, sin elementos redundantes.
- Existen soluciones técnicas habituales en este tipo de actividades, como el sistema de doble cable, que habrían evitado la caída incluso en caso de rotura.
- Tras el accidente, la empresa decidió suspender los espectáculos, contratar a un rigger especializado y modificar el sistema de sujeción, lo que evidenciaba que el riesgo no estaba adecuadamente controlado con anterioridad.
La Sala destaca que estas medidas, adoptadas ex post, revelan que eran técnica y económicamente viables, y que su ausencia previa constituye una infracción de la normativa preventiva.
Responsabilidad empresarial y conducta del trabajador
El tribunal también descarta que la conducta de la trabajadora pueda calificarse como imprudencia temeraria, recordando que el mero hecho de asumir un riesgo propio de la actividad no exonera al empresario de su obligación de protección.
La sentencia recuerda que el trabajador no asume el riesgo empresarial, y que solo una imprudencia grave y temeraria podría romper el nexo causal, lo que no concurre en este caso.
En consecuencia, el TSJ declara la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de la deuda de seguridad, con base en el artículo 1.101 del Código Civil, y condena a la aseguradora al pago de la correspondiente indemnización.
Relevancia práctica
Esta resolución ofrece enseñanzas muy claras en materia de accidentes de trabajo:
- En actividades peligrosas, la obligación de seguridad del empresario es máxima.
- El cumplimiento formal de normas técnicas no es suficiente si existen medidas adicionales razonables.
- La empresa debe anticiparse al riesgo, no reaccionar solo tras el accidente.
- La carga de probar la diligencia recae sobre el empresario.
- Las mejoras de seguridad implantadas después del siniestro pueden volverse en contra de la empresa en un proceso judicial.
Se trata de una sentencia de gran utilidad práctica tanto para empresas del sector del ocio y espectáculos como para trabajadores que desarrollan actividades de riesgo.
Fuente
Cendoj BOE – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social | Sentencia 2625/2025, de 14 de octubre
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