El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en unificación de doctrina, en la que aclara una cuestión clave en materia de despido nulo: la indemnización por daño moral derivada de la vulneración de un derecho fundamental debe reconocerse incluso cuando el trabajador no haya concretado las bases para su cuantificación, siempre que dicha concreción resulte especialmente difícil.
La resolución corrige el criterio seguido por algunos tribunales superiores de justicia y refuerza la protección judicial de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social | Sentencia 1280/2025, de 17 de diciembre
El caso
La trabajadora prestaba servicios para una empresa de seguridad privada. Tras causar baja médica por un trastorno de ansiedad, fue despedida mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, alegando la empresa la no superación del periodo de prueba.
El Juzgado de lo Social declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa al abono de una indemnización por daño moral de 7.501 euros, además de costas por mala fe.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto la indemnización, al considerar que la trabajadora no había aportado bases suficientes para cuantificar el daño moral.
Frente a esta resolución, la trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso y fija doctrina clara sobre la cuestión controvertida.
La Sala distingue entre:
- Indemnización por daños y perjuicios materiales, que sí exige que la parte concrete las bases de su cálculo.
- Indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales, cuya cuantificación puede resultar especialmente compleja.
En este segundo caso, el Supremo recuerda que, conforme a los artículos 179.3 y 183.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la estimación detallada del daño moral resulte difícil o costosa, el órgano judicial tiene la obligación de fijar la indemnización de forma prudencial, sin que pueda denegarse por la sola falta de concreción matemática.
La sentencia subraya que el daño moral está indisolublemente unido a la vulneración del derecho fundamental, y que su indemnización cumple una doble función:
- preventiva, para evitar futuras vulneraciones.
- resarcitoria, para compensar a la persona afectada, y
Relevancia práctica
Esta sentencia tiene un impacto directo en la práctica laboral:
- La indemnización por daño moral no es automática, pero sí obligatoria cuando se declara una vulneración de derechos fundamentales.
- No puede rechazarse la indemnización por la mera falta de cuantificación detallada si el daño moral es de difícil concreción.
- El juez debe pronunciarse siempre sobre la indemnización, fijándola prudencialmente.
- Refuerza la posición del trabajador en despidos nulos por motivos de salud, discriminación o represalias.
- Obliga a las empresas a extremar la cautela en decisiones extintivas con posible afectación de derechos fundamentales.
Fuente
Cendoj BOE – Tribunal Supremo, Sala de lo Social | Sentencia 1280/2025, de 17 de diciembre
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