Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social | Sentencia nº 6266/2025, de 25 de noviembre
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la desestimación de una demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por una trabajadora, al considerar que no se acreditaron indicios suficientes de vulneración que permitieran invertir la carga de la prueba.
La resolución resulta especialmente relevante en materia laboral por recordar la exigencia de concreción y prueba indiciaria mínima en este tipo de procedimientos.
El caso
Una trabajadora, con contrato indefinido a tiempo completo en un establecimiento del sector textil, interpuso demanda frente a sus empleadores alegando la vulneración de numerosos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la dignidad, a la no discriminación, a la integridad física y moral, a la salud y a la tutela judicial efectiva.
La demandante sostenía haber sufrido trato discriminatorio, acoso laboral y vulneración de su derecho a la salud, reclamando una indemnización superior a 47.000 euros. Asimismo, alegaba haber realizado funciones de categoría superior a la reconocida en su contrato.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell desestimó la demanda, al no apreciar indicios suficientes de las vulneraciones denunciadas. Frente a dicha resolución, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.
La decisión de la Audiencia Provincial
El TSJ de Cataluña desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia de instancia.
La Sala destaca, en primer lugar, la falta de precisión y concreción de la demanda, señalando que las alegaciones formuladas dificultaban identificar con claridad los hechos concretos en los que se basaba la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal recuerda que, en los procedimientos de tutela, corresponde inicialmente a la parte demandante aportar indicios serios, concretos y consistentes de la vulneración alegada. Solo cuando existen dichos indicios procede la inversión de la carga de la prueba, obligando a la empresa a justificar la licitud de su actuación.
En este caso, el TSJ concluye que:
- No se acreditaron conductas empresariales concretas que permitieran apreciar trato discriminatorio o acoso.
- No quedó probado el nexo causal entre la baja médica de la trabajadora y la actividad laboral.
- No se demostró la realización de funciones de categoría superior, conforme al convenio colectivo aplicable.
- Las alegaciones formuladas se apoyaban en afirmaciones genéricas, referencias a situaciones de otras personas trabajadoras o valoraciones subjetivas, sin soporte probatorio suficiente.
Por todo ello, la Sala considera que no existen indicios de vulneración de derechos fundamentales, lo que impide invertir la carga de la prueba y conduce a la desestimación de la demanda.
Relevancia práctica
Esta sentencia refuerza criterios esenciales en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral:
- No basta con invocar la vulneración de derechos fundamentales de forma genérica.
- Es imprescindible concretar hechos, fechas y conductas imputables a la empresa.
- La inversión de la carga de la prueba exige indicios reales y acreditados, no meras sospechas.
- La falta de precisión en la demanda puede conducir a su desestimación, incluso en procedimientos especialmente protegidos.
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