Cuando tu empresa incumple de forma grave con sus obligaciones, no estás obligado a aguantar ni a marcharte sin nada. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir extinguir tu contrato y, además, cobrar una indemnización. Es lo que se conoce como extinción indemnizada del contrato.
La figura tiene una enorme ventaja y una trampa importante. La ventaja: la indemnización es la misma que la de un despido improcedente. La trampa: no consiste en irse, sino en demandar, y hacerlo mal puede dejarte sin nada.
En esta guía te explicamos qué es el artículo 50, en qué se diferencia de una baja voluntaria, cuáles son las causas que lo justifican, cuánto se cobra, si tienes que seguir yendo a trabajar durante el juicio y cómo se reclama.
Nota: esta vía exige demandar y probar los incumplimientos de la empresa. Antes de dar cualquier paso, y muy especialmente antes de dejar de acudir al trabajo, conviene un análisis del caso: un error de estrategia puede convertir tu reclamación en una dimisión.
Tabla de contenidos
- 1.- ¿Qué es la extinción indemnizada del contrato?
- 2.- La diferencia clave: no es una baja voluntaria
- 3.- Las causas justas del artículo 50
- 4.- ¿Cuánta indemnización te corresponde?
- 5.- ¿Tengo que seguir yendo a trabajar mientras dura el juicio?
- 6.- La excepción del Tribunal Supremo: cuándo puedes dejar de ir antes
- 7.- Cómo reclamar: conciliación y demanda
- 8.- ¿Puedo pedir una indemnización adicional por daños y perjuicios?
- 9.- Qué dice el Tribunal Supremo
- 10.- Bibliografía
1.- ¿Qué es la extinción indemnizada del contrato?
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar que se extinga su contrato cuando el empresario ha incumplido gravemente sus obligaciones. No lo decides tú por tu cuenta: lo solicitas al Juzgado de lo Social, que es quien declara la extinción mediante sentencia.
La contrapartida es que tienes derecho a la misma indemnización que corresponde a un despido improcedente. Por eso se le llama coloquialmente «autodespido»: es la salida del trabajador que ya no puede seguir, pero cobrando lo que le correspondería si lo hubieran despedido de forma improcedente.
2.- La diferencia clave: no es una baja voluntaria
Este es el punto que más disgustos evita. Si simplemente dejas de ir a trabajar o presentas tu baja voluntaria, estás dimitiendo: no cobras indemnización ni tienes acceso a la prestación por desempleo.
El artículo 50 es lo contrario. No es marcharse, es demandar. La relación laboral sigue en pie mientras el juez resuelve, y solo cuando la sentencia estima tu demanda se extingue el contrato con derecho a indemnización. Confundir una cosa con la otra, y abandonar el puesto sin más, es el error más grave que puedes cometer.
3.- Las causas justas del artículo 50
La ley enumera las causas que justifican esta extinción. Todas tienen algo en común: un incumplimiento grave del empresario.
– Modificaciones que menoscaban tu dignidad
Cuando la empresa impone modificaciones sustanciales de tus condiciones de trabajo (jornada, horario, turnos, funciones, sistema de retribución) sin respetar el procedimiento del artículo 41 y esos cambios redundan en menoscabo de tu dignidad.
– Impago o retrasos continuados del salario
Es la causa más frecuente. La ley fija ahora un criterio objetivo: hay causa justa cuando en el plazo de un año se te adeudan tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, o cuando concurre retraso en el pago durante seis meses, también aunque no sean seguidos. Y se entiende que hay retraso cuando se superan quince días desde la fecha fijada para el pago.
– Otros incumplimientos graves del empresario
Es una cláusula abierta que incluye, entre otros, el acoso laboral o sexual, la falta de alta o de cotización a la Seguridad Social, o la negativa de la empresa a reintegrarte en tus condiciones anteriores después de que una sentencia haya declarado injustificada una movilidad geográfica o una modificación sustancial.
4.- ¿Cuánta indemnización te corresponde?
La que corresponde al despido improcedente: 33 de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (con el cálculo mixto de 45 días por año para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, si tu antigüedad es anterior).
Además, la extinción por esta vía te sitúa en situación legal de desempleo, de modo que, si reúnes los requisitos, puedes acceder a la prestación por desempleo.
5.- ¿Tengo que seguir yendo a trabajar mientras dura el juicio?
Como regla general, sí. Dado que es el juez quien extingue el contrato, la relación laboral debe seguir viva mientras se tramita el procedimiento. Es decir, lo habitual es que debas continuar acudiendo a tu puesto y cumpliendo con tu trabajo hasta que recaiga la sentencia.
Esta regla es importante porque, si abandonas el puesto antes de tiempo y sin una causa que lo justifique, corres el riesgo de que se interprete que has dimitido, con la consiguiente pérdida de la indemnización.
6.- La excepción del Tribunal Supremo: cuándo puedes dejar de ir antes
El propio Tribunal Supremo ha flexibilizado esa regla. Admite que el trabajador deje de prestar servicios antes de la sentencia en dos tipos de situaciones:
- Cuando, de seguir acudiendo, se pondrían en peligro derechos fundamentales por ataques a la vida, la integridad, la libertad, la dignidad o la seguridad personal. Es el caso típico del acoso.
- Cuando mantener la relación, aunque no atente contra la dignidad o la integridad, suponga un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales, como ocurre con un impago del salario prolongado en el tiempo.
Ahora bien, esta posibilidad no está exenta de riesgo. Si dejas de acudir y el juez acaba considerando que no había justa causa, tu marcha se tratará como una baja voluntaria. Por eso conviene no tomar esa decisión sin asesoramiento.
7.- Cómo reclamar: conciliación y demanda
El procedimiento sigue dos pasos. Primero, un intento de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente. Después, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social, que se tramita por el proceso ordinario.
Ten presente que la acción para pedir esta extinción prescribe, por regla general, al año. A diferencia del despido, no hay un plazo de caducidad de veinte días, pero conviene no demorarse. Como eres tú quien demanda, te corresponde acreditar los incumplimientos de la empresa, así que la prueba (nóminas, comunicaciones, partes, testigos) es decisiva. Y, cuando la causa es el impago, es habitual acumular en la misma demanda la reclamación de las cantidades que se te adeudan.
8.- ¿Puedo pedir una indemnización adicional por daños y perjuicios?
Sí, cuando el incumplimiento de la empresa vulnera tus derechos fundamentales, como en los casos de acoso o de atentado contra tu dignidad. En esos supuestos, además de la indemnización propia de la extinción, puedes reclamar una indemnización por el daño moral y los perjuicios sufridos.
La ley lo dice expresamente: esa indemnización por la lesión de derechos fundamentales es compatible con la que te corresponda por la extinción del contrato (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Son dos cosas distintas que pueden sumarse.
9.- Qué dice el Tribunal Supremo
La doctrina de la Sala de lo Social es constante en el punto más delicado: hasta cuándo hay que seguir trabajando.
La STS de 20 de julio de 2012, dictada por el Pleno, introdujo una mayor flexibilidad y reconoció que el trabajador puede optar entre continuar prestando servicios hasta la sentencia o dejar de hacerlo al ejercitar la acción, asumiendo en este segundo caso el riesgo del resultado del proceso.
Las STS de 24 de febrero de 2016 y de 13 de julio de 2017 reiteran esa doctrina y perfilan las excepciones: no se exige mantener la relación hasta la sentencia cuando peligran derechos fundamentales o cuando el trabajador sufre un grave perjuicio patrimonial, como sucede ante un impago salarial prolongado que compromete su propia subsistencia.
10.- Bibliografía
Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
- STS de 20 de julio de 2012, Pleno (ECLI:ES:TS:2012:6207) — el trabajador puede optar entre seguir prestando servicios o cesar al demandar, asumiendo el riesgo.
- STS de 24 de febrero de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:1313) — excepciones al mantenimiento de la relación hasta la sentencia.
- STS de 13 de julio de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3115) — necesidad de relación viva y flexibilización de la exigencia.
En resumen
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te permite salir de tu empresa cobrando la indemnización del despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades) cuando esta incumple gravemente: impago o retrasos continuados del salario, modificaciones que menoscaban tu dignidad u otros incumplimientos graves como el acoso o la falta de cotización.
La clave es que no se trata de marcharse, sino de demandar, manteniéndote por regla general en el puesto hasta la sentencia. Solo en situaciones muy graves, y asumiendo un riesgo, el Tribunal Supremo admite dejar de acudir antes. Y si hay vulneración de derechos fundamentales, puedes reclamar además una indemnización por daños.
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