Tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social no impide necesariamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque el crédito público tiene un tratamiento más restrictivo que las deudas bancarias o comerciales, una parte de estas deudas puede quedar exonerada.
La Ley Concursal permite cancelar hasta determinados límites las deudas cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria y los créditos de la Seguridad Social. Además, el Tribunal Supremo ha aclarado en 2026 que determinados créditos públicos subordinados pueden quedar íntegramente afectados por la exoneración. BOE
Por ello, para saber cuánto puede cancelarse no basta con conocer la cifra total que se debe a Hacienda o a la Seguridad Social: es necesario analizar qué conceptos integran la deuda, cómo se clasifican concursalmente y si el deudor cumple los requisitos para acceder a la exoneración.
Tabla de contenidos
- 1.- ¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
- 2.- ¿Cuánta deuda con Hacienda puede ser exonerada?
- 3.- ¿¿Cuánta deuda con la Seguridad Social puede ser exonerada??
- 4.- Crédito privilegiado, ordinario y subordinado: por qué importa la clasificación
- 5.- Ejemplo práctico: una deuda de 20.000 euros con Hacienda
- 6.- ¿Qué ocurre con intereses, recargos, multas y sanciones?
- 7.- ¿Qué ocurre con las deudas con ayuntamientos y otros organismos públicos?
- 8.- ¿Qué ocurre con la deuda pública que no se cancela?
- 9.- ¿Influye elegir un plan de pagos o la liquidación?
- 10.- Segunda Oportunidad para autónomos con deuda pública
- 11.- ¿Qué documentos necesitamos para calcular cuánto puede cancelarse?
- 12.- Bibliografía
1.- ¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí, aunque con límites. La regla general de la Segunda Oportunidad es que la exoneración alcanza las deudas insatisfechas del deudor, salvo determinadas excepciones establecidas expresamente por la Ley Concursal.
Entre esas excepciones se encuentran los créditos de Derecho público. Sin embargo, el propio artículo 489 TRLC permite exonerar parcialmente determinadas deudas públicas, entre ellas las gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los créditos de la Seguridad Social.
Esto significa que tener deudas tributarias o cuotas pendientes de autónomos no excluye por sí mismo la Segunda Oportunidad.
La cuestión será determinar qué parte puede cancelarse y qué parte continuará siendo exigible después del procedimiento.
Si quieres conocer primero el funcionamiento general del mecanismo, puedes consultar nuestra guía sobre cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad.
2.- ¿Cuánta deuda con Hacienda puede ser exonerada?
El artículo 489.1.5.º TRLC establece un sistema específico para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT.
El cálculo funciona así:
- Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.
- Sobre la cantidad que exceda de esos primeros 5.000 euros puede exonerarse el 50 %.
- La exoneración queda sometida al límite máximo de 10.000 euros establecido legalmente.
Un ejemplo permite verlo con claridad. Si una persona debe 8.000 euros a la AEAT, los primeros 5.000 euros pueden cancelarse íntegramente y, de los 3.000 euros restantes, podría exonerarse el 50 %. El resultado sería una exoneración de 6.500 euros, permaneciendo 1.500 euros pendientes.
Si la deuda asciende a 20.000 euros, se alcanzaría el máximo legal de 10.000 euros de exoneración conforme a esta regla, sin perjuicio de la incidencia que pueda tener la clasificación concursal de determinados créditos públicos.
3.- ¿¿Cuánta deuda con la Seguridad Social puede ser exonerada??
La Ley Concursal establece para los créditos de la Seguridad Social el mismo sistema cuantitativo.
Por tanto:
- los primeros 5.000 euros pueden quedar íntegramente exonerados;
- respecto del exceso se aplica una exoneración del 50 %;
- hasta alcanzar el máximo legal correspondiente.
Por ejemplo, si un autónomo mantiene una deuda de 10.000 euros con la Seguridad Social, podría quedar exonerado de los primeros 5.000 euros y del 50 % de los 5.000 restantes.
En ese supuesto, la exoneración conforme a esta regla ascendería a 7.500 euros, permaneciendo 2.500 euros no exonerados.
Ahora bien, estos ejemplos sirven para comprender la regla general. El cálculo definitivo requiere conocer la composición y clasificación concursal de la deuda, especialmente tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2026.
4.- Crédito privilegiado, ordinario y subordinado: por qué importa la clasificación
No todas las cantidades adeudadas a una Administración Pública tienen necesariamente la misma clasificación dentro del concurso.
Esta cuestión ha adquirido especial importancia después de la Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero.
El Tribunal Supremo ha considerado justificada la limitación legal a la exoneración respecto de los créditos públicos privilegiados y ordinarios, pero no respecto de los créditos que merecen la consideración concursal de subordinados.
En consecuencia, los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración, mientras que para el resto continúa operando la limitación prevista en el artículo 489.1.5.º TRLC.
Esto introduce un matiz muy importante. Dos personas que aparentemente deben la misma cantidad a Hacienda pueden obtener resultados diferentes si la composición jurídica de sus respectivas deudas no es la misma.
Por eso no debería calcularse la exoneración únicamente tomando la cifra global que aparece en un certificado de deuda.
5.- Ejemplo práctico: una deuda de 20.000 euros con Hacienda
Imaginemos un particular o autónomo que mantiene 20.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria.
Aplicando exclusivamente la regla cuantitativa del artículo 489 TRLC, podría alcanzar el máximo de 10.000 euros de exoneración, permaneciendo otros 10.000 euros inicialmente fuera de esa cancelación. Sin embargo, el análisis no debería terminar ahí.
Habrá que comprobar si dentro de esos 20.000 euros existen cantidades que tengan la consideración de crédito subordinado, ya que la doctrina del Tribunal Supremo permite que esos créditos reciban un tratamiento diferente.
Por tanto, ante una deuda pública relevante conviene solicitar documentación actualizada y desglosada antes de calcular qué importe podría quedar finalmente exonerado.
6.- ¿Qué ocurre con intereses, recargos, multas y sanciones?
Una deuda con Hacienda o Seguridad Social puede estar compuesta por conceptos distintos del principal originalmente impagado.
Pueden existir:
- principal de la deuda.
- intereses.
- recargos.
- sanciones administrativas.
- otros conceptos accesorios.
Su tratamiento puede depender de la naturaleza y clasificación concursal de cada crédito.
Además, la Ley Concursal excluye expresamente de la exoneración las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves.
Por ello, no conviene asumir que todas las cantidades que aparecen en un certificado de Hacienda tendrán necesariamente el mismo tratamiento.
Especialmente cuando existe una deuda pública elevada, el desglose de principal, intereses, recargos y sanciones puede resultar determinante para calcular correctamente la exoneración.
7.- ¿Qué ocurre con las deudas con ayuntamientos y otros organismos públicos?
La cuestión no se limita necesariamente a AEAT y Seguridad Social.
La Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026 ha interpretado que el artículo 489.1.5.º TRLC se refiere al crédito de Derecho público en general y ha señalado que el límite de exoneración debe aplicarse respecto de cada acreedor público.
Esto puede afectar a deudas mantenidas con otras Administraciones u organismos públicos, como determinados créditos de ayuntamientos, diputaciones u otras entidades.
No obstante, nuevamente habrá que comprobar:
- quién es exactamente el acreedor.
- qué naturaleza tiene la deuda.
- cómo se clasifica en el concurso.
- si existen conceptos subordinados.
Por eso resulta poco aconsejable valorar una Segunda Oportunidad únicamente separando las deudas entre “públicas” y “privadas”. Dentro de las primeras puede haber diferencias relevantes.
8.- ¿Qué ocurre con la deuda pública que no se cancela?
La parte de deuda pública que no resulte exonerada no desaparece por el hecho de obtener la Segunda Oportunidad. Seguirá siendo exigible en los términos que correspondan.
Precisamente por ello, cuando una parte relevante del endeudamiento es pública resulta especialmente importante elegir correctamente la modalidad de exoneración y comprobar cuál será la situación económica del deudor una vez terminado el procedimiento.
La Segunda Oportunidad puede seguir teniendo pleno sentido aunque no desaparezca el 100 % de la deuda pública.
Por ejemplo, una persona puede tener 70.000 euros de préstamos, tarjetas y otras deudas privadas junto con una determinada deuda tributaria. Aunque una parte del crédito público permanezca pendiente, cancelar la mayor parte del resto del endeudamiento puede transformar por completo su capacidad para afrontar las obligaciones que subsistan.
9.- ¿Influye elegir un plan de pagos o la liquidación?
La Ley Concursal permite obtener la exoneración mediante dos vías principales:
- plan de pagos, sin liquidar necesariamente el patrimonio;
- liquidación de la masa activa, con posterior solicitud de exoneración.
La elección puede ser especialmente importante cuando existen deudas públicas que no quedarán completamente canceladas.
El plan de pagos permite conservar determinados bienes y organizar el pago de las obligaciones conforme a la capacidad económica del deudor. Con carácter general, su duración es de tres años, aunque puede extenderse a cinco en determinados supuestos, como cuando se conserva la vivienda habitual.
La mejor solución dependerá de la composición de las deudas, los ingresos y el patrimonio.
Explicamos en detalle ambas alternativas en nuestra entrada sobre exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos o liquidación.
10.- Segunda Oportunidad para autónomos con deuda pública
La deuda con Hacienda y Seguridad Social aparece con especial frecuencia en los procedimientos de Segunda Oportunidad de autónomos.
Un negocio que atraviesa dificultades puede acumular:
- cuotas de Seguridad Social;
- IVA;
- IRPF;
- retenciones;
- deudas bancarias;
- préstamos;
- tarjetas;
- cantidades pendientes con proveedores.
Ser autónomo no impide acogerse a la Segunda Oportunidad. El mecanismo está disponible para personas físicas, tanto particulares como empresarios o profesionales, cuando cumplen los requisitos legales.
La existencia de deuda pública tampoco supone automáticamente que el procedimiento deje de resultar interesante.
Lo relevante es analizar cuánto puede exonerarse, qué cantidades seguirán pendientes y qué ocurrirá con el resto del endeudamiento.
11.- ¿Qué documentos necesitamos para calcular cuánto puede cancelarse?
Para valorar correctamente una Segunda Oportunidad con deuda pública no basta con saber aproximadamente cuánto se debe.
Conviene disponer, entre otra documentación, de:
- certificados actualizados de deuda de AEAT y TGSS;
- providencias de apremio;
- resoluciones sancionadoras;
- acuerdos de derivación de responsabilidad;
- fraccionamientos o aplazamientos existentes;
- relación completa de los demás acreedores.
Esta revisión es especialmente importante cuando existen sanciones o acuerdos firmes de derivación de responsabilidad.
El artículo 487 TRLC contempla determinados supuestos que pueden impedir el acceso a la exoneración, entre ellos ciertas infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves y determinados acuerdos firmes de derivación de responsabilidad producidos durante los diez años anteriores, salvo que la responsabilidad haya sido íntegramente satisfecha.
El Tribunal Supremo ha confirmado en 2026 la relevancia de estas derivaciones al analizar el acceso a la exoneración.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene comprobar no solo cuánto debe el cliente, sino también por qué lo debe y de qué conceptos está formada cada deuda.
Puedes consultar también nuestra guía sobre los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad.
12.- Bibliografía
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho – Art. 486
- Circunstancias que impiden obtener la exoneración – Art. 487
- Límites para nuevas solicitudes de exoneración – Art. 488
- Extensión de la exoneración y tratamiento del crédito público – Art. 489
- Solicitud de exoneración mediante plan de pagos – Art. 495
- Contenido del plan de pagos – Art. 496
- Duración del plan de pagos – Art. 497
- Extensión de la exoneración con plan de pagos – Art. 499
En resumen
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social pueden quedar parcialmente canceladas mediante la Segunda Oportunidad, aunque su tratamiento es más restrictivo que el de muchas deudas privadas.
La Ley Concursal establece una exoneración específica para el crédito público y el Tribunal Supremo ha aclarado en 2026 que la clasificación concursal también resulta determinante: los créditos públicos subordinados pueden quedar exonerados, mientras que para los créditos ordinarios y privilegiados operan las limitaciones legales.
Por ello, no basta con conocer la cifra global que se debe a Hacienda o Seguridad Social. Hay que revisar la composición de la deuda, sus posibles sanciones o derivaciones de responsabilidad, el resto de acreedores y la situación económica y patrimonial del deudor.
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