¿Qué es un grupo de sociedades? Te lo explicamos

En la práctica mercantil es muy habitual que varias sociedades operen de forma coordinada, compartan socios, administradores o una estrategia común. Sin embargo, no siempre que existen varias empresas relacionadas estamos ante un grupo de sociedades en sentido legal.

Determinar si existe o no un grupo tiene consecuencias importantes, especialmente en materia de control societario, responsabilidad y obligaciones contables. En esta entrada te explicamos qué es un grupo de sociedades, cuándo existe según la ley y qué implicaciones tiene.

1.- ¿Qué se entiende por grupo de sociedades?

A efectos legales, la Ley de Sociedades de Capital remite directamente al Código de Comercio para definir qué es un grupo de sociedades.

Conforme al artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital, existe grupo de sociedades cuando concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En estos casos, se distingue entre:

  • Sociedad dominante, que ejerce o puede ejercer el control.
  • Sociedad dependiente o dominada, sobre la que se ejerce ese control.

La clave, por tanto, no está en la forma jurídica ni en el porcentaje exacto de participación, sino en la existencia de control.

2.- Control societario: el concepto clave

El artículo 42 del Código de Comercio establece que existe grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

Ese control puede ejercerse de manera directa (por participación accionarial) o indirecta (a través de otras sociedades o acuerdos). La ley no exige que el control se ejerza de forma efectiva en todo momento, basta con que pueda ejercerse.

Este matiz es especialmente relevante en estructuras societarias complejas.

3.- ¿Cuándo se presume que existe control societario?

El Código de Comercio enumera una serie de supuestos en los que se presume la existencia de control, y por tanto, de grupo de sociedades. Entre los más habituales se encuentran:

  • Poseer la mayoría de los derechos de voto de otra sociedad.
  • Tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los administradores.
  • Disponer de la mayoría de los derechos de voto en virtud de acuerdos con terceros.
  • Haber designado, con los propios votos, a la mayoría de los miembros del órgano de administración durante los ejercicios relevantes.

4.- Grupo de sociedades y participación: no siempre coinciden

Un error frecuente es identificar grupo de sociedades con simple participación en el capital social. No toda participación crea un grupo.

Puede existir:

  • Participación sin control → no hay grupo.
  • Control sin mayoría del capital → sí hay grupo.

Por ello, cada caso debe analizarse atendiendo a la estructura real de poder y a la capacidad de influir decisivamente en la gestión de la sociedad.

5.- ¿Qué obligaciones surgen cuando existe un grupo de sociedades?

La principal consecuencia legal de la existencia de un grupo es la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, por parte de la sociedad dominante.

La sociedad dominante deberá:

  • Formular cuentas anuales consolidadas.
  • Elaborar un informe de gestión del grupo.
  • Someter ambos documentos a auditoría.
  • Aprobarlos en junta general y depositarlos en el Registro Mercantil.

Estas obligaciones se suman, pero no sustituyen, a las cuentas individuales de cada sociedad del grupo.

6.- ¿Las sociedades del grupo siguen teniendo obligaciones propias?

Sí. El hecho de que exista un grupo no exime a las sociedades dependientes de cumplir con sus propias obligaciones mercantiles.

Cada sociedad integrante del grupo debe:

  • Formular sus cuentas anuales individuales.
  • Aprobarlas en su junta general.
  • Depositarlas en el Registro Mercantil correspondiente.

La consolidación no elimina la personalidad jurídica independiente de cada sociedad.

7.- Grupos de sociedades y auditoría

La junta general de la sociedad dominante debe designar a los auditores de cuentas del grupo, que serán los encargados de verificar:

  • Las cuentas consolidadas.
  • La concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.

Además, los socios de las sociedades integradas en el grupo tienen derecho a acceder a la documentación consolidada, lo que refuerza la transparencia del grupo empresarial.

8.- ¿Puede existir un grupo aunque se consolide voluntariamente?

Sí. El propio Código de Comercio prevé que estas normas también se apliquen cuando una persona física o jurídica formula voluntariamente cuentas consolidadas, incluso aunque no esté obligada inicialmente a ello.

En estos casos, la consolidación voluntaria queda igualmente sujeta, en la medida de lo posible, a las reglas legales previstas para los grupos de sociedades.

En resumen

Existe grupo de sociedades cuando una sociedad controla o puede controlar a otra, según los criterios establecidos en el Código de Comercio. La existencia de un grupo tiene consecuencias relevantes, especialmente en materia de consolidación contable, auditoría y transparencia, pero no elimina la autonomía jurídica de cada sociedad.

En Versalen Abogados asesoramos a empresas y grupos empresariales en la estructuración societaria, análisis de control y cumplimiento de obligaciones mercantiles. Si tienes dudas sobre si tu estructura constituye un grupo de sociedades o sobre sus implicaciones legales, conviene analizarlo con detalle.

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