Una reclamación bien gestionada en fase extrajudicial puede cerrar el caso sin que escale a juicio. Una mal gestionada puede convertir un caso perfectamente ganable en una demanda perdida. Esa es, en una frase, la importancia real de lo que ocurre en las semanas que median entre la primera queja del comprador y la eventual presentación de una demanda en el juzgado.
En nuestra experiencia, una clara mayoría de las reclamaciones —en torno al 70-80%— se resuelven sin necesidad de llegar a juicio cuando la fase extrajudicial se gestiona correctamente. Y al revés: muchos de los casos que sí llegan a juicio se pierden por errores cometidos en esa fase previa, no por debilidad del fondo del asunto. En esta entrada te explico exactamente cómo gestionar esa fase, qué plazos manejar, qué errores típicos cometen los concesionarios sin asesoramiento y qué método aplicar paso a paso.
Antes de seguir, una nota de contexto: para entender bien lo que viene conviene tener clara la base jurídica de las reclamaciones de los compradores, que ya explicamos en detalle en la guía completa sobre la garantía legal de conformidad en vehículos de ocasión. Aquí no me voy a detener en los fundamentos legales: voy directo a la gestión operativa.
Tabla de contenidos
- 1.- Qué es una reclamación extrajudicial y por qué tu reacción inicial lo cambia todo
- 2.- Los plazos de respuesta: cuánto tiempo tienes según quién reclama
- 3.- Los cinco errores más comunes al contestar una reclamación
- 4.- Gestionar bien una reclamación en 5 pasos
- 5.- Lo que dice la ley sobre tus obligaciones en fase extrajudicial
- 6.- Bibliografía
- ¿Tienes una reclamación encima de la mesa?
1.- Qué es una reclamación extrajudicial y por qué tu reacción inicial lo cambia todo
Llamamos reclamación extrajudicial a cualquier exigencia formal del comprador antes de que se presente una demanda en el juzgado. En la práctica, te puede llegar por cinco vías principales:
- Directa del comprador: email, WhatsApp, llamada telefónica o visita al concesionario quejándose y pidiendo algo (reparación, devolución, indemnización).
- Burofax de abogado del comprador: con o sin plazo expreso de respuesta, normalmente exigiendo una solución concreta y advirtiendo de acciones legales si no se atiende.
- Reclamación ante un organismo de consumo: OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, FACUA, OCU, etc.
- Hoja de Reclamaciones oficial: la que cualquier consumidor puede cumplimentar en el propio establecimiento, que se tramita posteriormente a través de Consumo.
- Solicitud de arbitraje de consumo: cuando el concesionario está adherido al sistema arbitral o cuando el comprador propone someter el asunto a la Junta Arbitral.
Cada una de estas vías tiene su propio plazo, su propio formato y su propia lógica. Pero todas comparten algo en común: lo que tú hagas en las primeras horas y los primeros días determina, en gran medida, el resultado final. Una mala primera respuesta puede convertirse en prueba documental contra ti si el caso escala. Una buena respuesta puede cerrar el asunto antes incluso de que el comprador piense en contratar a un abogado.
2.- Los plazos de respuesta: cuánto tiempo tienes según quién reclama
No todas las reclamaciones se contestan en el mismo plazo, ni con el mismo nivel de formalidad. Distinguir el tipo de reclamación es lo primero que tienes que hacer al recibirla, porque marca todo lo que viene después.
– Reclamación directa del comprador: menos de 24 horas
Cuando un comprador te llama, te manda un WhatsApp o te escribe un email quejándose del coche, la primera respuesta debe ser muy rápida: menos de 24 horas, idealmente el mismo día. Esto no significa darle una solución inmediata, sino simplemente acusar recibo, reconocer la reclamación y comunicarle que se está estudiando.
Esa respuesta inicial la puede dar el propio concesionario —no hace falta abogado para acusar recibo—, idealmente a través de una persona designada como responsable de gestionar reclamaciones. Pero ya en esa primera respuesta hay que tener cuidado con lo que se dice: cualquier admisión de responsabilidad, cualquier compromiso verbal o por escrito puede usarse después contra ti. Lo veremos en la sección de errores típicos.
– Burofax de abogado sin plazo expreso: menos de 5 días hábiles
Si te llega un burofax de un abogado que se limita a exigir algo (reparación, devolución, indemnización) pero no otorga plazo de respuesta, la regla práctica es contestar en un máximo de 5 días hábiles. No hay obligación legal de contestar en ese plazo concreto, pero estratégicamente conviene hacerlo: una respuesta razonada y en plazo razonable demuestra diligencia del vendedor y dificulta la posterior alegación de «negativa a la subsanación» por parte del comprador.
– Reclamación con plazo otorgado: siempre dentro del plazo
Cuando la reclamación viene con plazo expreso —ya sea un burofax que dice «le concedo 7 días para responder» o una notificación de un organismo de consumo con plazo legal de alegaciones— la respuesta debe darse dentro de ese plazo, sin excepción. Dejar pasar un plazo otorgado por consumo es probablemente el peor error que un concesionario puede cometer: se entiende que no hay alegaciones, se da por buena la versión del comprador, y la resolución administrativa que venga después será muy difícil de revertir.
3.- Los cinco errores más comunes al contestar una reclamación
En los años que llevo defendiendo a concesionarios de vehículos de ocasión, hay cinco errores que veo repetirse una y otra vez. Casi siempre se cometen en la fase extrajudicial, antes de que el caso me llegue. Y casi siempre son evitables.
– Error 1: Aceptar lo que no había que aceptar
Por miedo a las malas reseñas, por no entrar en discusiones, por desconocimiento del régimen legal o simplemente por querer «cerrar el tema rápido», muchos concesionarios asumen reclamaciones que, bien analizadas, eran perfectamente rebatibles. El comprador exige una resolución del contrato por una avería que es desgaste normal, el concesionario acepta devolver una parte importante del precio «para evitar líos», y se acaba pagando lo que jurídicamente no se debía pagar.
– Error 2: Rechazar lo que había que asumir (al menos parcialmente)
El error inverso es igual de común. El concesionario, convencido de tener razón en todo, rechaza de plano una reclamación que tenía algún fundamento legítimo. El comprador, frustrado, escala con abogado. Y lo que podía haberse cerrado con un acuerdo de 500-800 euros termina en una demanda judicial donde, además de pagar lo que se reclamaba, se pagan costas, peritos y meses de incertidumbre. La gestión correcta a menudo pasa por aceptar fundamentadamente lo que sea defendible, negociar a la baja y cerrar el expediente con renuncia formal a futuras acciones.
– Error 3: Peritar cuando no procede, no peritar cuando sí procede
La decisión de peritar una avería se reduce a un cálculo económico simple: ¿cuánto cuesta el peritaje frente a cuánto se reclama? Ante una avería pequeña y una reclamación de escasa cuantía, el peritaje cuesta más que cerrar el caso con un acuerdo a la baja. No tiene sentido gastar 600 euros en un perito para discutir una reclamación de 800.
Ahora bien, si la avería afecta a elementos críticos del vehículo —motor, caja de cambios— y el comprador exige la resolución del contrato con devolución de 12.000, 15.000 o 20.000 euros, no peritar es un suicidio probatorio. Y peritar bien significa hacerlo con notificación formal al comprador, en presencia del vehículo en su estado original, antes de cualquier reparación. Si el comprador ya ha reparado por su cuenta, gran parte del valor probatorio del peritaje se pierde.
– Error 4: Reparar el coche del comprador sin notificación formal
El artículo 123 del TRLGDCU impone una obligación que muchos concesionarios desconocen y que es un detalle defensivo de oro: cuando el consumidor ejercita su derecho a la subsanación, el empresario debe entregarle justificación documental de la puesta a disposición del bien, con fecha y descripción de la falta de conformidad alegada.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si el comprador no pone formalmente el coche a tu disposición —con entrega, documento de recepción y descripción concreta del problema— no nace tu obligación de subsanar. Muchos compradores reclaman verbalmente, exigen reparación, pero nunca llegan a entregar formalmente el vehículo.
– Error 5: Identificar mal el tipo de defecto
Quizá el error más sutil y el que más diferencia a un abogado especializado de un generalista. No todo lo que falla en un coche usado es falta de conformidad en sentido legal. Hay una distinción crítica que conviene tener presente: una cosa son los defectos que afectan a la idoneidad del vehículo para circular y que existían (al menos en germen) en el momento de la venta, y otra muy distinta son las averías propias del desgaste, las que aparecen tras un uso prolongado o las puestas a punto rutinarias.
Confundir un cambio de embrague con un kilometraje declarado, una correa que ha agotado su vida útil o una válvula EGR con carbonilla por uso urbano con una «falta de conformidad» en sentido del TRLGDCU es un error de calificación que se paga muy caro. Estos elementos son desgaste, no defecto. Y los tribunales lo confirman repetidamente, como ya vimos en la entrada sobre garantía legal de conformidad.
4.- Gestionar bien una reclamación en 5 pasos
Una vez recibida la reclamación, el proceso de gestión debería seguir un orden claro. Esta es la secuencia que aplicamos en Versalen Abogados:
– Paso 1: análisis del caso
El primer paso de cara a gestionar una reclamación es analizar la misma y toda la documental disponible: el contrato de compraventa, las conversaciones previas con el comprador, el historial del vehículo y la oferta comercial. Cada detalle, por nimio que pueda parece ser en un primer momento, puede ser clave.
– Paso 2: estudio de viabilidad (peritaje cuando proceda)
Con el material en mano, se valora si la reclamación tiene fundamento legal o no, y se decide si conviene peritar. Como ya hemos visto, esta decisión depende de la cuantía reclamada, de la naturaleza de la avería y del tiempo transcurrido entre la entrega y la primera queja.
En reclamaciones graves o de alta cuantía, suele ser necesario coordinarse con un taller de confianza, un perito mecánico y, si la otra parte presenta su propio peritaje, un contraperitaje técnico. Toda esta actividad probatoria, si se hace bien y con notificación formal al comprador, se convierte después en prueba sólida en caso de juicio.
– Paso 3: diseño de la estrategia jurídica
Con el análisis completado, la estrategia se reduce a tres opciones fundamentales:
- Aceptar si la reclamación tiene base legal sólida. Aquí lo importante es no aceptar más de lo debido: si procede una reparación de 600 euros, no se acepta una resolución de 12.000.
- Rechazar con argumentos legales y jurisprudenciales, cuando la reclamación es claramente improcedente.
- Negociar a la baja cuando hay zonas grises o cuando aceptar parte y rechazar parte es el mejor resultado posible.
La elección depende exclusivamente del análisis previo. No de la presión del comprador, no del temor a tener un problema judicial, no de la intuición. De los hechos y del derecho aplicable.
– Paso 4: contestación y negociación con la parte compradora
La contestación a la reclamación debe ser formal, rápida y técnica. Formal porque queda como documento que, en caso de juicio, demostrará la diligencia del vendedor. Rápida porque los retrasos se interpretan como falta de voluntad de subsanar. Técnica porque debe anclarse en los artículos concretos del TRLGDCU que apoyen la posición del concesionario.
Una contestación bien redactada hace tres cosas a la vez: acusa recibo de la reclamación, expone con claridad la posición del concesionario (aceptación, rechazo o propuesta de acuerdo), y cita las normas y la jurisprudencia aplicables. Y, sobre todo, evita admitir hechos o asumir responsabilidades innecesarias. Frases como «lamentamos los inconvenientes» o «le devolveremos el dinero» pueden parecer cortesía, pero en juicio se interpretan como reconocimientos parciales que debilitan la defensa.
Si la contestación abre una vía de negociación, esta debe llevarse por escrito siempre que sea posible. Las negociaciones telefónicas con compradores enfadados son terreno fértil para malentendidos, admisiones inadvertidas y compromisos verbales que después se interpretan en perjuicio del concesionario. Email o burofax: deja constancia de todo.
– Paso 5: cierre del expediente con acuerdo blindado
Si se alcanza un acuerdo, no basta con cerrar el caso de palabra. Hay que redactar un acuerdo extrajudicial por escrito que incluya, como mínimo:
- La descripción de los hechos objeto del acuerdo.
- La prestación concreta que cada parte asume (pago, reparación, devolución parcial, etc.).
- La renuncia expresa del comprador a ejercitar futuras acciones legales por los mismos hechos.
- Firma de ambas partes.
Sin esa renuncia expresa, el riesgo es claro: el comprador acepta el dinero o la reparación, espera unos meses, y luego presenta una demanda exigiendo lo que ya le pagaste más todo lo demás. Un acuerdo bien redactado cierra el caso para siempre. Uno mal redactado deja la puerta abierta a que el conflicto vuelva.
5.- Lo que dice la ley sobre tus obligaciones en fase extrajudicial
El régimen jurídico aplicable a las reclamaciones extrajudiciales por falta de conformidad está fundamentalmente en el TRLGDCU. Estos son los artículos que más vas a ver invocados —y los que más conviene tener controlados— en cualquier reclamación extrajudicial:
- Artículo 117.1: establece que el comprador puede exigirte la subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato «mediante una simple declaración». Es decir, formalmente puede reclamar sin más requisitos que comunicártelo. Esto no significa que tenga razón: significa que la reclamación está formalmente válida.
- Artículo 117.1 in fine: faculta al consumidor a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio. Esto es crítico cuando la venta está financiada y el comprador deja de pagar al financiador. Conviene anticipar esta posibilidad en la gestión.
- Artículo 118: regula la reparación gratuita y en plazo razonable. La interpretación de «plazo razonable» en fase extrajudicial es flexible, pero suele moverse entre 15 y 30 días naturales, dependiendo de la complejidad de la avería.
- Artículo 119: establece cuándo procede pasar del primer al segundo nivel de remedios. Es la base para rebatir reclamaciones donde el comprador exige directamente la resolución sin haber dado al concesionario la oportunidad de reparar.
- Artículo 119 ter, apartado 2: la «escasa importancia». No procede la resolución cuando la falta de conformidad es de escasa importancia. También aplicable en fase extrajudicial para rebatir reclamaciones desproporcionadas.
- Artículo 121: la presunción de preexistencia. Te afectará en cualquier reclamación dentro de los dos años desde la entrega. Es presunción iuris tantum: se desvirtúa con prueba.
- Artículo 123: la obligación de entregar justificación documental cuando el comprador ejercita su derecho a la subsanación. Y, sobre todo, la lectura inversa: si el comprador no pone formalmente el coche a tu disposición, no nace tu obligación de subsanar. Detalle defensivo de oro.
Cada uno de estos artículos lo explicamos con más profundidad en la guía completa sobre la garantía legal de conformidad. Aquí lo importante es que sepas que cada respuesta extrajudicial debe anclarse en estos preceptos. No vale contestar con argumentos genéricos: hay que citar la norma y aplicarla al caso concreto. Eso es lo que diferencia una respuesta que cierra el caso de una que invita al comprador a escalar.
6.- Bibliografía
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Artículo 117 – Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor.
- Artículo 118 – Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
- Artículo 119 – Reducción del precio y resolución del contrato.
- Artículo 119 ter – La resolución del contrato.
- Artículo 121 – Carga de la prueba.
- Artículo 123 – Documentación justificativa.
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En resumen
La fase extrajudicial es donde se gana o se pierde la mayoría de los casos. Identificar correctamente el tipo de reclamación, respetar los plazos, analizar el caso con detalle, decidir con criterio cuándo peritar, no asumir lo que no toca ni rechazar lo que sí, y cerrar el acuerdo con renuncia expresa: ese es el método.
El concesionario que gestiona estas reclamaciones por su cuenta, sin asesoramiento legal especializado, comete los cinco errores descritos con sorprendente frecuencia. No por mala fe, sino por desconocimiento técnico de un régimen legal que cambió profundamente con la reforma de 2021 y que tiene muchos más matices defensivos de los que parece. Una gestión bien planteada desde el primer día suele ser la diferencia entre cerrar el caso con un acuerdo razonable o acabar en un juicio que se podía haber evitado.
¿Tienes una reclamación encima de la mesa?
Soy David Rodríguez Sánchez, abogado especialista en defender a concesionarios de vehículos de ocasión. No al comprador. Al concesionario.
Si te ha llegado un email, un burofax o una notificación de Consumo, mándamela. La reviso, te digo qué procede y preparo la contestación. A veces basta una sola respuesta bien redactada para cerrar el caso.





