Vicios ocultos y falta de conformidad: las dos vías por las que un comprador puede reclamar al concesionario

Un cliente vuelve al concesionario semanas después de la venta. El coche ha tenido una avería y exige una solución. Hasta aquí, lo de siempre. Pero esa reclamación puede llegar por dos caminos legales distintos, y no son intercambiables: la falta de conformidad (la garantía legal) y los vicios ocultos (el saneamiento del Código Civil).

Saber por cuál de los dos va la reclamación lo cambia todo: el plazo, quién tiene que probar qué y qué puede exigirte el comprador. Confundirlos, o tratarlos como si fueran lo mismo, es uno de los errores más caros.

En esta entrada vemos cada régimen por separado, sus diferencias y, sobre todo, cuándo se aplica uno u otro. Para el detalle del funcionamiento de la garantía legal, tienes nuestra guía sobre la garantía legal en vehículos de ocasión.

1.- Dos regímenes para una misma avería

La misma avería puede dar lugar a dos reclamaciones jurídicamente distintas. No es un matiz teórico. Cada régimen tiene su propio plazo, su propio reparto de la carga de la prueba y sus propios remedios.

Por eso lo primero, ante cualquier reclamación, es identificar por qué vía viene. De esa calificación depende toda tu estrategia de respuesta.

2.- La falta de conformidad: la garantía legal

La falta de conformidad es el régimen de la garantía legal que regula el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). En esencia, el vehículo debe ajustarse a lo pactado y a lo que cabe esperar de él (artículos 115 bis y 115 ter). Si no es así, hay falta de conformidad.

Su rasgo clave: solo protege al consumidor (artículo 3 TRLGDCU). Es decir, a quien compra el coche para un uso particular, ajeno a su actividad profesional.

Plazos

El vendedor responde de las faltas de conformidad durante tres años desde la entrega. En vehículos de ocasión, ese plazo puede reducirse por pacto expreso, pero nunca por debajo de un año (artículo 120 TRLGDCU). Además, durante un periodo de presunción, se da por hecho que el defecto ya existía en la entrega y es el vendedor quien debe probar lo contrario (artículo 121).

Qué puede exigir el comprador

El consumidor puede exigir, primero, la reparación o la sustitución (artículos 117 y 118). Si la reparación no es posible, resulta desproporcionada o no se lleva a cabo en un periodo de tiempo razonable, el comprador puede exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato (artículo 119).

3.- Los vicios ocultos: el saneamiento del Código Civil

Los vicios ocultos son el régimen clásico del Código Civil (artículos 1484 y siguientes). El vendedor responde de los defectos ocultos que hagan el vehículo impropio para su uso o que disminuyan ese uso de tal modo que el comprador no lo habría comprado, o habría pagado menos, de haberlos conocido.

A diferencia de la garantía legal, este régimen se aplica a cualquier comprador, sea consumidor o no. Es la vía por la que reclama, por ejemplo, una empresa.

Requisitos

Para que prospere, el defecto debe cumplir tres condiciones. Debe ser oculto (no apreciable a simple vista ni conocido por el comprador), grave (relevante para el uso del vehículo) y anterior a la venta. Y, muy importante, es el comprador quien debe probar que concurren.

Las acciones edilicias

Ante un vicio oculto, el Código Civil ofrece dos acciones (artículo 1486): la redhibitoria, para resolver el contrato y devolver el coche a cambio del precio, y la quanti minoris (o estimatoria), para quedarse el vehículo con una rebaja proporcional del precio. Las desarrollamos desde el punto de vista del comprador en nuestra entrada civil sobre las acciones edilicias.

El plazo: seis meses

Aquí está una de las grandes diferencias. El plazo para ejercitar estas acciones es de seis meses desde la entrega del vehículo (artículo 1490). Es mucho más corto que el de la garantía legal.

4.- Las diferencias clave entre vicio oculto y falta de conformidad

Comprender bien las diferencias entre ambos regímenes resulta esencial para una adecuada defensa de tu concesionario frente a la reclamación de un comprador.

Aspecto Falta de conformidad (garantía legal) Vicios ocultos (Código Civil)
Quién puede reclamar Solo el consumidor Cualquier comprador (también empresa o profesional)
Norma aplicable Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 114 y ss.) Código Civil (arts. 1484 y ss.)
Plazo 3 años desde la entrega (en VO, pacto mínimo de 1 año) 6 meses desde la entrega
Carga de la prueba Presunción a favor del comprador; el vendedor debe probar la conformidad El comprador debe probar el vicio (oculto, grave y anterior)
Requisitos del defecto Que el bien no sea conforme a lo pactado o esperable Defecto oculto, grave y anterior a la venta
Remedios o acciones Reparación o sustitución y, en su defecto, rebaja o resolución Resolución (redhibitoria) o rebaja del precio (quanti minoris)
Pacto de reducción Posible en VO (plazo a 1 año) El vendedor que ignora el vicio puede excluir su responsabilidad, salvo frente a consumidor
Daños y perjuicios Compatibles con los remedios Solo si el vendedor conocía el vicio y lo ocultó (mala fe)

La conclusión salta a la vista: la garantía legal es más exigente para el vendedor (más plazo y la prueba en su contra), mientras que los vicios ocultos son un régimen más llevadero (plazo corto y la prueba a cargo del comprador).

5.- ¿Cuándo se aplica cada uno? El comprador es el factor decisivo

Esta es la pregunta decisiva, y su respuesta depende exclusivamente de la condición de la parte compradora.

Comprador consumidor: falta de conformidad

Si el comprador es un consumidor (compra para uso particular), se aplica la garantía legal. Es el escenario más habitual y el más protector para él.

Comprador profesional o empresa: vicio oculto

Si el comprador adquiere el vehículo para su actividad (a nombre de empresa, como herramienta de trabajo o para su flota), no es consumidor. Queda fuera de la garantía legal y solo puede acudir a los vicios ocultos del Código Civil, con su plazo de seis meses y la carga de la prueba de su lado.

No se pueden usar a la vez: la incompatibilidad del art. 116

Un punto esencial: las dos vías son incompatibles entre sí. El artículo 116 del TRLGDCU establece que el ejercicio de las acciones de la garantía legal es incompatible con el de las acciones de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil. El comprador elige un camino, pero no puede recorrer los dos a la vez.

6.- Qué debe tener presente el concesionario

De todo lo anterior se extraen tres ideas muy prácticas.

La primera: identificar bien quién compra no es un trámite, es lo que determina el régimen, el plazo y la carga de la prueba. Que en el contrato y la factura conste con claridad si el comprador actúa como consumidor o como profesional puede cambiar por completo tu posición.

La segunda: el tiempo juega distinto según la vía. En vicios ocultos, los seis meses corren rápido a favor del vendedor. En la garantía legal, el plazo es largo y la presunción inicial está en tu contra, así que conservar la prueba del estado del vehículo es decisivo.

Y la tercera: estas vías se cruzan con lo que hayas pactado en el contrato de compraventa. Un contrato bien hecho (con el perfil del comprador, el estado del vehículo y el plazo correctamente pactados) es lo que te permite encauzar la reclamación por el terreno que mejor te protege.

7.- Bibligrafía

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En resumen

Una misma avería puede reclamarse por dos vías muy distintas. La falta de conformidad protege solo al consumidor, da tres años de plazo y coloca la presunción a su favor. Los vicios ocultos sirven para cualquier comprador, pero con un plazo de seis meses y la carga de la prueba de su lado. Y, como recuerda el artículo 116 del TRLGDCU, no se pueden usar las dos a la vez.

Para el concesionario, la clave está en identificar bien al comprador y conservar la prueba del estado del vehículo. Eso es lo que permite responder a cada reclamación por el terreno correcto.

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