Un cliente te demanda alegando que el coche que le vendiste tiene un defecto grave y oculto. Tú sostienes que el vehículo estaba bien, o que la avería se debe al uso. ¿Quién tiene razón? En la mayoría de estos pleitos, la respuesta no la da el abogado ni el juez: la da un perito. Y quien llega a juicio con el mejor informe pericial, gana.
Por eso conviene entender bien esta prueba: qué es, cuándo es vital, cómo se ataca el informe contrario y cómo la valora el juez. Esta guía te lo explica desde la posición del concesionario, para que sepas por qué el peritaje lo es casi todo en un caso de vicios ocultos. Es el complemento natural de nuestra entrada sobre los vicios ocultos y la falta de conformidad.
Tabla de contenidos
- 1.- ¿Qué es un informe pericial?
- 2.- Por qué es la prueba clave en los vicios ocultos
- 3.- Qué debe acreditar el informe
- 4.- Los dos tipos de perito
- 5.- El contraperitaje: rebatir el informe contrario
- 6.- El juicio: ratificación, interrogatorio y careo de peritos
- 7.- Cómo valora el juez el informe pericial: la sana crítica
- 8.- Claves prácticas para el concesionario
- 9.- Bibligrafía
- ¿Te reclaman por un supuesto vicio oculto?
1.- ¿Qué es un informe pericial?
Un informe (o dictamen) pericial es el documento en el que un experto en una materia técnica aporta al tribunal los conocimientos que este no tiene. El juez sabe de Derecho, pero no de mecánica; por eso, cuando hay que valorar hechos que exigen conocimientos técnicos, entra en juego el perito (artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El perito no decide el pleito: ilustra al juez. Y debe hacerlo con objetividad, prestando juramento o promesa de actuar con la mayor imparcialidad, tomando en cuenta tanto lo que favorece como lo que perjudica a cada parte. Su misión es explicar, en términos comprensibles, qué le pasa al vehículo y por qué.
2.- Por qué es la prueba clave en los vicios ocultos
En un caso de vicios ocultos, casi todo lo que hay que demostrar es técnico y mecánico. ¿El defecto existía antes de la venta o apareció después por el uso? ¿Es un fallo grave o una avería menor por desgaste? ¿Era detectable o estaba realmente oculto? Ninguna de esas preguntas se responde con palabras: se responde con un análisis técnico del vehículo.
Por eso, en este tipo de pleitos, sin informe pericial la reclamación (o la defensa) suele caer. El comprador que demanda sin un buen peritaje tiene difícil ganar; y el concesionario que se defiende sin contraperitaje queda a merced del informe contrario. La prueba pericial no es un trámite: es el campo de batalla.
3.- Qué debe acreditar el informe
Para que prospere una reclamación por vicios ocultos, el informe del comprador debe sostener, en esencia, cuatro cosas. Y tu defensa consiste, precisamente, en derribar alguna de ellas:
- Que el defecto existe y cuál es realmente.
- Que es grave, es decir, que hace el vehículo impropio para su uso o disminuye mucho su utilidad.
- Que estaba oculto, no era apreciable a simple vista ni detectable con una revisión normal.
- Y, sobre todo, que es anterior a la venta, que ya existía (al menos en su origen) cuando se entregó el coche, y no es fruto del uso posterior.
Este último punto —la preexistencia— es, casi siempre, el más discutido y el que decide el pleito. Demostrar que la avería es consecuencia del uso, de la falta de mantenimiento o de una manipulación del comprador suele ser la mejor línea de defensa.
4.- Los dos tipos de perito
No todos los peritos llegan al proceso por la misma vía, y la diferencia importa.
– El perito de parte
Es el habitual. Cada parte contrata a su propio perito, le paga y aporta su informe con la demanda o con la contestación (artículo 336). Es tu perito: lo eliges tú y trabaja sobre los puntos que te interesa acreditar. Lógicamente, defenderá una posición, pero está igualmente obligado a la objetividad.
– El perito judicial
En ciertos casos, puede pedirse que sea el propio Tribunal quien designe un perito (artículo 339), que se nombra por sorteo de las listas que facilitan los colegios profesionales (artículo 341). Se presenta como un perito neutral, ajeno a las partes. Es útil cuando interesa un tercero imparcial, aunque tiene un coste que, en principio, adelanta quien lo solicita.
5.- El contraperitaje: rebatir el informe contrario
Frente al informe del comprador, tu mejor arma es tu propio informe: un contraperitaje que cuestione sus conclusiones y aporte una explicación alternativa (la avería se debe al uso, al kilometraje real, a una manipulación, etc.).
Además, puedes atacar la credibilidad del perito contrario. Aquí hay que distinguir, porque la ley da herramientas distintas según el tipo de perito:
Al perito judicial se le puede recusar (por las causas legales, conforme a los artículos 124 y siguientes), lo que sí puede apartarlo del caso.
Al perito de parte se le puede tachar (artículo 343): poner de manifiesto circunstancias que hagan dudar de su imparcialidad (parentesco o amistad con la parte, interés en el asunto, etc.). La tacha no expulsa al perito, pero el juez la tendrá en cuenta al valorar su informe.
6.- El juicio: ratificación, interrogatorio y careo de peritos
El informe, por sí solo, no basta: hay que defenderlo en el juicio. El perito debe acudir a la vista para ratificarse en su dictamen; esa ratificación es esencial para que el juez pueda valorarlo plenamente (artículo 346).
Una vez ratificado, el perito se somete al interrogatorio de las partes: explica su informe, responde a las preguntas y objeciones sobre su método y sus conclusiones, y critica el dictamen contrario (artículo 347). Es el momento decisivo: un perito que domina la materia y aguanta el interrogatorio refuerza enormemente su informe; uno que titubea, lo hunde.
Cuando los dos peritos sostienen conclusiones opuestas, puede plantearse un careo entre ellos, para que confronten sus posturas ante el juez. La ley no lo regula expresamente para los peritos, pero puede proponerse por analogía con el careo de testigos, cuando la contradicción es relevante.
7.- Cómo valora el juez el informe pericial: la sana crítica
Aquí hay un punto que conviene tener muy claro. El juez no está obligado a seguir el informe pericial: lo valora según las reglas de la sana crítica (artículo 348). Es decir, con lógica, experiencia y sentido técnico, pero con libertad.
Y un matiz importante: la ley no da más valor al perito judicial que al de parte. Sobre el papel, ambos están en igualdad, y el juez se quedará con el que le parezca mejor fundamentado, más riguroso y más coherente con el resto de las pruebas. Por eso la clave no es de quién venga el informe, sino lo sólido que sea. Un buen contraperitaje de parte puede ganar a un informe judicial flojo.
8.- Claves prácticas para el concesionario
De la teoría a la práctica, esto es lo que marca la diferencia cuando te reclaman:
- Preserva el vehículo y la documentación. El perito necesita examinar el coche; si se repara, se vende o se pierde, se pierde también la prueba. Conserva las fichas, las revisiones, el historial y la comunicación con el cliente.
- Elige un perito especializado en automoción. No vale cualquier perito: el que conoce el sector y la mecánica concreta del vehículo elabora informes mucho más convincentes.
- Pide un dictamen previo extrajudicial. Antes de ir a juicio, un informe pericial inicial te dice si tu posición es sólida. Es la mejor herramienta para decidir si te conviene negociar o litigar, y evita pleitos perdidos de antemano.
- Ten en cuenta el coste y las costas. El peritaje cuesta dinero, pero si ganas el pleito ese gasto puede incluirse en las costas que pague la parte contraria. Es una inversión, no solo un gasto.
9.- Bibligrafía
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Objeto y juramento de objetividad del dictamen pericial — art. 335 LEC.
- Aportación del dictamen de parte con la demanda o la contestación — art. 336 LEC.
- Solicitud de designación judicial de perito — art. 339 LEC.
- Procedimiento para la designación judicial — art. 341 LEC.
- Tachas de los peritos — art. 343 LEC.
- Emisión y ratificación del dictamen — art. 346 LEC.
- Actuación de los peritos en el juicio o la vista — art. 347 LEC.
- Valoración del dictamen según la sana crítica — art. 348 LEC.
- Recusación de los peritos designados judicialmente — arts. 124 y siguientes LEC.
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En resumen
En un juicio por vicios ocultos, el informe pericial es la prueba que decide, porque casi todo lo que hay que demostrar (que el defecto existe, es grave, estaba oculto y es anterior a la venta) es una cuestión técnica. La defensa del concesionario pasa por un buen contraperitaje, por atacar la credibilidad del perito contrario (tacha o recusación) y por defender el informe en el juicio, donde el juez valorará con libertad el que esté mejor fundamentado.
La lección práctica es clara: preserva el vehículo, elige un perito especializado y consigue un dictamen previo antes de decidir si negociar o litigar. En estos pleitos, la calidad del peritaje es la diferencia entre ganar y perder.
¿Te reclaman por un supuesto vicio oculto?
Soy David Rodríguez Sánchez, abogado especialista en defender a concesionarios de vehículos de ocasión. No al comprador. Al concesionario.
Si te enfrentas a una demanda por vicios ocultos, coordino el peritaje, preparo tu contraperitaje y diseño tu estrategia de defensa. Puedes ver cómo trabajo en defensa legal para concesionarios o escribirme desde la página de contacto.





