Encadenas contrato temporal tras contrato temporal, llevas años en la misma empresa «siempre de forma provisional», o firmaste un contrato por «circunstancias de la producción» para cubrir un puesto que, en realidad, es de siempre. Si te reconoces en esto, es muy posible que tu contrato temporal sea fraudulento y que, en realidad, ya seas trabajador indefinido, aunque nadie te lo haya dicho.
La reforma laboral de 2021 cambió las reglas del juego y limitó con fuerza la temporalidad. Esta guía te explica qué contratos temporales existen hoy, cuándo hay fraude de ley, la clave de la regla de los 18 meses, qué consecuencias tiene (te conviertes en indefinido) y cómo reclamarlo.
Tabla de contenidos
- 1.- El indefinido es la regla; el temporal, la excepción
- 2.- Qué contratos temporales existen en la actualidad
- 3.- Qué es el fraude de ley en la contratación temporal
- 4.- El encadenamiento de contratos temporales
- 5.- Los fijos-discontinuos y su fraude
- 6.- Las consecuencias del fraude
- 7.- Cómo reclamar tu condición de indefinido
- 8.- Bibliografía
1.- El indefinido es la regla; el temporal, la excepción
Este es el punto de partida, y marca todo lo demás. Desde la reforma de 2021, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores empieza afirmando que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
La lectura es clara: lo normal es el contrato fijo, y la temporalidad es la excepción, que solo cabe cuando concurre una de las causas tasadas que la ley admite y se explica adecuadamente en el contrato. Ya no vale contratar temporalmente «por si acaso» o para un puesto estable. Si la empresa recurre a un contrato temporal sin una causa real y justificada, el contrato es indefinido, aunque en el papel diga otra cosa.
2.- Qué contratos temporales existen en la actualidad
La reforma redujo drásticamente las modalidades. Hoy solo existen dos contratos de duración determinada:
- Por circunstancias de la producción. Cubre un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o situaciones previsibles de duración reducida. Tiene límites estrictos de duración (con carácter general, un máximo de seis meses, ampliable a un año por convenio).
- Por sustitución. Para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto (una baja, una excedencia), completar la jornada de quien la tiene reducida por causa legal, o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
Y una novedad capital: el contrato de obra o servicio determinado desapareció. Era el más utilizado (y del que más se abusaba), y ya no puede celebrarse. Cualquier contrato «para una obra» o «para un proyecto» firmado bajo la normativa actual nace, por definición, viciado.
3.- Qué es el fraude de ley en la contratación temporal
Hay fraude de ley cuando se usa un contrato temporal para lo que no está previsto: para encubrir una relación que, por su naturaleza, debería ser indefinida. La ley es tajante: quien se contrata incumpliendo lo previsto en el artículo 15 adquiere la condición de fijo (artículo 15.4).
Los supuestos más habituales de fraude son:
- Causa inexistente o genérica. El contrato no explica una causa real, o se limita a fórmulas vacías («por circunstancias de la producción», sin más). Si no hay una causa concreta y verificable, hay fraude.
- Cubrir una necesidad estructural. Si la empresa tiene una necesidad de trabajo permanente (un puesto que siempre hace falta) y la va cubriendo con temporales sucesivos, hay fraude, aunque cada contrato individual parezca correcto.
- Incumplimientos formales graves, como no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez superado el periodo de prueba.
En todos estos casos, la consecuencia es la misma: el trabajador es indefinido desde el principio.
4.- El encadenamiento de contratos temporales
La regla de los 18 meses en 24 es la más importante y la más fácil de comprobar, así que conviene grabarla. Adquiere la condición de fijo quien, en un periodo de 24 meses, haya estado contratado durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (artículo 15.5).
Tres precisiones prácticas:
- La conversión es automática. No necesitas una sentencia previa: superado ese límite, ya eres fijo por ministerio de la ley.
- Se computan todos los contratos, aunque haya habido interrupciones entre ellos.
- La regla alcanza también a la persona que ocupe el puesto que antes ocupó un trabajador ya encadenado, para evitar que la empresa «rote» a distintas personas en la misma plaza.
El contrato de sustitución queda excluido de esta regla (no computa para el encadenamiento). Pero, ojo, aunque no llegues a los 18 meses, si el patrón de contratos encubre una necesidad estructural, sigue habiendo fraude por la vía del punto anterior.
5.- Los fijos-discontinuos y su fraude
La reforma potenció el contrato fijo-discontinuo (artículo 16) como alternativa a la temporalidad. Es un contrato indefinido, no temporal, pensado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y para trabajos intermitentes con periodos de ejecución ciertos o inciertos, incluida la ejecución de contratas.
El fijo-discontinuo tiene sus propias reglas, y también su propio fraude. Se comete, por ejemplo, cuando la empresa no respeta el orden y la forma de llamamiento al inicio de cada temporada, cuando deja de llamar al trabajador que le corresponde (lo que puede constituir un despido), o cuando se usa esta figura para encubrir lo que en realidad es un trabajo continuo y ordinario.
6.- Las consecuencias del fraude
¿Qué ganas si tu contrato temporal es fraudulento? Bastante más de lo que parece. Estas son las tres consecuencias principales.
– Pasas a ser trabajador indefinido
La primera y más evidente: dejas de ser temporal y adquieres la condición de trabajador indefinido de la empresa, con exactamente los mismos derechos que cualquier otro fijo. Y conviene subrayar que esta conversión opera por imperativo de la ley (automáticamente): no depende de que la empresa lo reconozca, ni de que exista una sentencia previa que lo declare. Desde que concurre el fraude, ya eres indefinido, aunque tu contrato siga diciendo lo contrario.
En la práctica, esto significa estabilidad: a partir de ahí, la empresa no puede extinguir tu contrato «porque se acaba», sino solo por las causas legales de despido (disciplinario u objetivo), con sus requisitos y su indemnización. Pasas de la precariedad de «no saber si te renuevan» a la protección propia de una relación fija.
– Tu antigüedad cuenta desde el primer contrato
Este es uno de los efectos más valiosos y que más se pasa por alto. Cuando hay fraude o encadenamiento, tu antigüedad no se cuenta desde el último contrato, sino desde el primero de la cadena. Los tribunales aplican aquí la doctrina de la «unidad esencial del vínculo»: si las interrupciones entre contratos no son demasiado largas, se considera que ha existido una sola relación laboral continuada, por mucho que se instrumentara en contratos sucesivos.
¿Por qué importa tanto? Porque de la antigüedad dependen numerosos derechos: el cálculo de la indemnización por despido (más años reconocidos, mayor indemnización), los trienios o complementos de antigüedad, los derechos de promoción, la prioridad de permanencia y muchas mejoras de convenio. Reconstruir bien toda la cadena de contratos, desde el principio, puede suponer una diferencia económica muy importante.
– Si te cesan, es un despido improcedente
La tercera consecuencia es la que más se nota cuando estalla el conflicto. Si la empresa da por terminado tu contrato alegando que «se acababa el temporal», pero tú eras en realidad indefinido, no estamos ante el fin válido de un contrato: estamos ante un despido. Y como ese despido carece de una causa legal que lo justifique, será declarado improcedente.
Las consecuencias de la improcedencia son conocidas: la empresa deberá readmitirte o indemnizarte (la opción, por regla general, le corresponde a ella), con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Y aquí vuelve a jugar la antigüedad: para el tiempo de servicios anterior a febrero de 2012, ese cálculo se realiza a razón de 45 días por año, conforme al régimen transitorio, lo que puede elevar bastante la cifra en las relaciones más antiguas. Lo explicamos en nuestra entrada sobre la indemnización por despido improcedente.
7.- Cómo reclamar tu condición de indefinido
Si crees que tu contrato es fraudulento, tienes dos vías, según tu situación.
Si sigues trabajando, puedes ejercitar una acción declarativa para que se reconozca tu condición de trabajador indefinido. Mientras la relación esté viva, esta acción no tiene plazo de caducidad, aunque conviene no demorarla.
Si la empresa ya te ha cesado (dando por terminado el temporal), la vía es la demanda por despido, y aquí el plazo es muy corto: 20 días hábiles desde el cese. Es un plazo de caducidad, así que no puedes dejarlo pasar.
En cuanto a la prueba, juega a tu favor: puedes reunir todos tus contratos y nóminas y, además, solicitar al SEPE un certificado de los contratos temporales que has tenido, que sirve precisamente para acreditar el encadenamiento. La empresa, por su parte, está obligada a entregarte un documento justificativo de tu condición de indefinido cuando la adquieres.
8.- Bibliografía
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — infracciones graves en materia de contratación, art. 7.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral — nueva regulación de la contratación temporal (en vigor, para los contratos temporales, desde el 30 de marzo de 2022).
En resumen
Desde la reforma de 2021, el contrato se presume indefinido y la temporalidad es la excepción: solo caben los contratos por circunstancias de la producción y por sustitución (el de obra o servicio desapareció). Un temporal sin causa real, o que encubre una necesidad permanente, es fraude de ley, y convierte al trabajador en fijo. La regla más clara es la del encadenamiento: más de 18 meses contratado en un periodo de 24 y pasas a ser fijo de forma automática.
Las consecuencias son de peso: eres indefinido, con antigüedad desde el primer contrato, y si te cesan, el despido es improcedente (33 días por año). Para reclamarlo, la acción declarativa (mientras trabajas) o la demanda por despido (20 días hábiles si te cesan). Revisa tus contratos: puede que ya seas fijo sin saberlo.
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