Toda la actividad de una empresa se articula a través de contratos: comprar, vender, distribuir, financiarse, transportar, asegurarse o colaborar con otros. Conocer los principales contratos mercantiles, saber para qué sirve cada uno y qué reglas los rigen es fundamental para hacer buenos negocios y evitar conflictos.
Esta guía es un mapa de los contratos mercantiles más habituales en las relaciones entre empresas (B2B), agrupados por familias y explicados de forma breve y clara. Cada contrato se desarrollará a fondo en su propia entrada, a las que iremos enlazando.
Nota: en el tráfico mercantil rige la libertad de forma (muchos contratos son válidos incluso verbales), pero ponerlo todo por escrito es la mejor forma de evitar problemas y de poder probar lo pactado.
Tabla de contenidos
1.- ¿Qué es un contrato mercantil?
Un contrato mercantil es un acuerdo entre partes cuyo objeto es un acto de comercio, es decir, una operación propia de la actividad empresarial y con ánimo de lucro. Lo habitual es que, al menos una de las partes, sea un empresario o comerciante que actúa en el ejercicio de su actividad.
¿Por qué importa que sea mercantil y no civil? Porque cambian las reglas aplicables. Los contratos mercantiles se rigen, en primer lugar, por el Código de Comercio y por las leyes especiales de cada contrato; y solo en lo no previsto, de forma supletoria, por el Código Civil. Esas reglas buscan la agilidad y la seguridad que necesita el tráfico empresarial.
2.- Contratos típicos y atípicos
Una distinción básica ordena todo el panorama. Los contratos típicos son los que tienen una regulación legal propia: por ejemplo, la compraventa mercantil y la comisión, reguladas en el Código de Comercio, o la agencia, el seguro y el transporte, que tienen su propia ley.
Los contratos atípicos, en cambio, carecen de una ley específica: han nacido de la práctica del comercio y se admiten al amparo de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), que permite a las partes pactar lo que quieran mientras no sea contrario a la ley, la moral o el orden público. Son atípicos, por ejemplo, la distribución, el leasing o el factoring. Se rigen, ante todo, por lo que las partes pacten, y por analogía con los contratos típicos afines.
3.- Contratos de intercambio de bienes
Son los que tienen por objeto el intercambio de cosas por un precio.
– La compraventa mercantil
Es el contrato rey del comercio: una parte entrega una cosa y la otra paga un precio, con la nota de que se compra para revender con ánimo de lucro (artículos 325 y siguientes del Código de Comercio). Es la base de casi toda la actividad empresarial.
– La permuta mercantil
Es el trueque empresarial: se intercambia una cosa por otra, sin que medie (o mediando solo en parte) un precio en dinero. Se rige, en lo esencial, por las reglas de la compraventa.
– El contrato de suministro
Muy parecido a la compraventa, pero con una diferencia clave: en lugar de una entrega única, hay entregas periódicas o continuadas en el tiempo (por ejemplo, el abastecimiento regular de materias primas). Es un contrato atípico, muy útil para relaciones estables.
– El contrato estimatorio.
Es el clásico «dejar mercancía en depósito para vender»: una parte entrega bienes a otra para que los venda en un plazo, y esta paga los vendidos o devuelve los que no logró colocar. Atípico, habitual en la distribución minorista.
4.- Contratos de colaboración e intermediación
Son los que organizan la colaboración entre empresas para vender o distribuir productos y servicios. Es una de las familias más importantes en la práctica.
– La comisión
Es el mandato mercantil: el comisionista realiza una o varias operaciones por cuenta del comitente, a cambio de una comisión (artículos 244 y siguientes del Código de Comercio). Puede actuar en nombre propio o en el del comitente. Es puntual, no estable.
– La agencia.
Aquí el agente, como intermediario independiente, se obliga de forma estable y duradera a promover (o promover y concluir) operaciones por cuenta de una empresa, a cambio de una remuneración, sin asumir el riesgo de las operaciones (Ley 12/1992). Su gran particularidad es que, al terminar el contrato, el agente puede tener derecho a una indemnización por clientela.
– La mediación o corretaje
El mediador se limita a poner en contacto a las partes para que estas cierren el negocio, cobrando solo si el negocio se celebra. Es un contrato atípico (piénsese en un bróker o un intermediario inmobiliario).
– La distribución
El distribuidor compra los productos del fabricante para revenderlos en su nombre y por su cuenta, asumiendo el riesgo, dentro de una relación estable. Tiene modalidades (distribución en exclusiva, selectiva, concesión) y es un contrato atípico de enorme peso comercial.
– La franquicia
El franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar su modelo de negocio (marca, know-how y asistencia) a cambio de un canon y unos royalties (regulada en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y su reglamento). Es la vía de expansión de las grandes cadenas.
5.- Contratos de financiación y garantía
Son los que sirven para financiar la actividad de la empresa o para garantizar sus obligaciones.
– El préstamo mercantil
Una parte entrega dinero a otra, que se obliga a devolverlo, cuando el préstamo se destina a actos de comercio. Lo tratamos, junto con el préstamo civil, en nuestra entrada sobre el contrato de préstamo.
– El leasing y el renting
El leasing (arrendamiento financiero) permite usar un bien a cambio de cuotas, con una opción de compra al final. El renting es un alquiler de bienes con servicios incluidos, pero sin esa vocación de compra. Son contratos atípicos, muy usados para vehículos y maquinaria.
– El factoring y el confirming
En el factoring, la empresa cede sus facturas a un tercero (el factor) para obtener liquidez anticipada, que además puede asumir el riesgo de impago. El confirming es la operación inversa: un servicio de gestión de pagos a proveedores. Ambos son atípicos y muy financieros.
– El aval y afianzamiento mercantil
Una parte (el avalista o fiador) garantiza el cumplimiento de la obligación de otra frente a un tercero. Es la garantía personal por excelencia en el tráfico empresarial, habitual para respaldar operaciones de crédito.
6.- Contratos de servicios y logística
Son los que tienen por objeto la prestación de servicios, el transporte o la custodia.
– El arrendamiento de servicios y de obra
En el contrato de arrendamiento de servicios, una empresa presta a otra un servicio a cambio de un precio (sin garantizar un resultado). En el contrato de obra, se compromete a entregar un resultado concreto (una construcción, un desarrollo informático). La distinción es clave para saber qué se puede exigir.
– El transporte de mercancías
El porteador se obliga a trasladar unas mercancías de un lugar a otro a cambio de un precio, respondiendo de su pérdida o deterioro (Ley 15/2009, para el transporte terrestre). Es la columna vertebral de la logística.
– El depósito mercantil
Una parte (el depositario) recibe bienes de otra para guardarlos y custodiarlos, con la obligación de devolverlos cuando se le pidan (artículos 303 y siguientes del Código de Comercio). Habitual en almacenes logísticos.
– El seguro
El asegurador, a cambio de una prima, se obliga a cubrir un riesgo e indemnizar el daño si se produce (Ley 50/1980). Es esencial para la gestión de riesgos de cualquier empresa, desde el seguro de responsabilidad civil al de mercancías.
7.- Claves comunes: forma, prueba e incumplimiento
Más allá de sus diferencias, todos estos contratos comparten unas reglas prácticas que conviene tener presentes.
Rige la libertad de forma: la mayoría son válidos aunque sean verbales. Pero eso no significa que dé igual: sin un contrato escrito, probar lo pactado se vuelve muy difícil, y ahí empiezan los problemas. Por eso, la recomendación es siempre documentar por escrito el objeto, el precio, los plazos, las garantías y qué ocurre si alguien incumple.
Y cuando el incumplimiento llega, el empresario tiene herramientas: exigir el cumplimiento, resolver el contrato o reclamar los daños, y, si lo que se debe es una cantidad, acudir a las vías de cobro. Lo vemos en nuestra entrada sobre cómo reclamar facturas impagadas entre empresas.
8.- Bibliografía
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio.
- Disposiciones generales sobre los contratos mercantiles — arts. 50 a 63.
- Compraventa mercantil — arts. 325 y siguientes.
- Comisión mercantil — arts. 244 y siguientes.
- Depósito mercantil — arts. 303 y siguientes.
- Préstamo mercantil — arts. 311 y siguientes.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil — autonomía de la voluntad, art. 1255.
- Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia — incluida la indemnización por clientela.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista — regulación de la actividad de franquicia.
En resumen
Los contratos mercantiles son las herramientas jurídicas con las que las empresas hacen negocios. Pueden ser típicos (con ley propia, como la compraventa, la comisión, la agencia o el seguro) o atípicos (creados por la práctica, como la distribución, la franquicia, el leasing o el factoring). Se agrupan por familias: los de intercambio de bienes, los de colaboración e intermediación, los de financiación y garantía y los de servicios y logística.
Sea cual sea el contrato, la regla de oro es la misma: aunque rija la libertad de forma, ponerlo por escrito y con condiciones claras es la mejor garantía frente a los conflictos. Y, llegado el incumplimiento, conviene actuar con estrategia.
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