Un cliente te debe una factura y no paga. Le has llamado, le has escrito, y la respuesta es siempre la misma: silencio o excusas. El impago entre empresas es uno de los mayores problemas del día a día de cualquier negocio, y dejarlo correr solo agrava el daño a tu tesorería.
La buena noticia es que la ley te da herramientas potentes para cobrar, y más rápidas de lo que muchos creen. Desde el requerimiento extrajudicial hasta el proceso monitorio, pasando por el juicio cambiario para cheques y pagarés, existe una vía para cada situación.
Esta guía recorre, paso a paso, cómo reclamar una deuda en el tráfico mercantil entre empresas (B2B): qué puedes exigir, qué vía conviene en cada caso y qué documentación necesitas. Cada apartado importante se ampliará en entradas específicas, a las que iremos enlazando.
Tabla de contenidos
- 1.- Cobrar a tiempo es tu derecho: la Ley de morosidad
- 2.- El paso previo: la reclamación extrajudicial
- 3.- El proceso monitorio: la vía rápida para reclamar
- 4.- Si el deudor se opone: juicio verbal u ordinario
- 5.- El juicio cambiario: cheques, pagarés y letras de cambio
- 6.- La prueba: qué documentación conservar
- 7.- Plazos: no dejes que la deuda prescriba
- 8.- Bibliografía
1.- Cobrar a tiempo es tu derecho: la Ley de morosidad
Antes de reclamar, conviene saber qué puedes exigir. Y aquí muchas empresas se quedan cortas, porque desconocen la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, que protege específicamente al acreedor en las operaciones entre empresas.
Esta ley te reconoce tres derechos automáticos cuando el deudor se retrasa:
- Un plazo de pago máximo. En las operaciones entre empresas, el plazo no puede superar los 60 días naturales; y, a falta de pacto, es de 30 días desde la entrega o la prestación (artículo 4).
- El interés de demora comercial. Desde que el deudor incurre en mora, debes cobrar un interés igual al tipo del BCE más ocho puntos porcentuales (artículo 7), que se actualiza cada semestre. En los últimos años ha superado el 10 % anual, muy por encima del interés legal del dinero.
- Una indemnización fija de 40 euros por cada deuda, automática y sin necesidad de reclamarla (artículo 8). Y, además, los costes de cobro que superen esa cantidad y puedas acreditar (por ejemplo, los honorarios de abogado o de una agencia de cobro).
Un detalle importante: cualquier cláusula que amplíe los plazos o excluya estos derechos en tu perjuicio es nula (artículo 9). No se puede renunciar a ellos por contrato.
2.- El paso previo: la reclamación extrajudicial
Antes de acudir a los Tribunales, es necesario reclamar de forma fehaciente. Lo habitual es un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Tiene tres ventajas. Muchas veces el pago llega solo con recibirlo, porque el deudor entiende que vas en serio. Deja prueba de que reclamaste y de la fecha en que lo hiciste. Y, sobre todo, interrumpe la prescripción, reiniciando el plazo del que dispones para reclamar.
3.- El proceso monitorio: la vía rápida para reclamar
Si la vía amistosa falla, el proceso monitorio es la herramienta estrella para reclamar deudas dinerarias. Es ágil, y su petición inicial no exige ni abogado ni procurador.
Procede para reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible, sin importar su cuantía: el límite que existía en el pasado ya está suprimido (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Puedes reclamar 500 o 500.000 euros por la misma vía.
Qué documentos sirven para iniciarlo
El monitorio se apoya en documentos. Sirven, entre otros, las facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o cualquier documento que, aun creado por el propio acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos en relaciones como la vuestra (artículo 812). Por eso una buena documentación de la operación es decisiva.
Qué puede pasar
Una vez admitida la petición, el juzgado requiere de pago al deudor, que tiene 20 días para reaccionar. A partir de ahí, hay tres escenarios:
- Se opone. El asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía (artículo 818).
- Paga. Fin del problema.
- No responde. Se cierra el monitorio y puedes pasar directamente a la ejecución de sus bienes (artículo 816).
4.- Si el deudor se opone: juicio verbal u ordinario
Cuando el deudor se opone, la reclamación se transforma en un juicio declarativo. Cuál de ellos depende del importe.
– Hasta 15.000 euros: juicio verbal
Si la deuda no supera los 15.000 euros, se sigue por el juicio verbal (artículo 250 LEC), más sencillo y rápido, con vista oral.
– Más de 15.000 euros: juicio ordinario
Si supera esa cifra, se tramita por el juicio ordinario (artículo 249 LEC), con audiencia previa y juicio, más completo. En ambos casos, ya con abogado y procurador.
5.- El juicio cambiario: cheques, pagarés y letras de cambio
Si tu crédito está documentado en un cheque, un pagaré o una letra de cambio, tienes una vía privilegiada: el juicio cambiario (artículos 819 y siguientes de la LEC).
Su gran ventaja es la rapidez y la fuerza. Admitida la demanda, el juzgado requiere de pago y, a la vez, ordena el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe reclamado, sin necesidad de prestar caución (artículo 821). Es una de las herramientas más eficaces para cobrar. (La trataremos a fondo en una entrada específica.)
6.- La prueba: qué documentación conservar
Ganar una reclamación de cantidad no es tener razón, es poder demostrarla. Por eso, desde el primer momento de cualquier operación, conviene conservar y ordenar la documentación que acredita la deuda:
- La factura, correctamente emitida.
- El albarán o documento de entrega firmado por el cliente.
- El contrato, el pedido o el presupuesto aceptado que dio origen a la operación.
- Los asientos contables y los justificantes de los pagos parciales, si los hubo.
- Las comunicaciones con el deudor (correos, mensajes, requerimientos) que reconozcan la deuda o reclamen su pago.
Cuanta más prueba documental tengas, más sólida será tu posición, tanto para el monitorio como para un eventual juicio.
7.- Plazos: no dejes que la deuda prescriba
El tiempo corre en tu contra. Si dejas pasar el plazo, pierdes el derecho a reclamar.
Con carácter general, las acciones personales (como la reclamación de una deuda) prescriben a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil, desde la reforma de 2015). Ese plazo puede interrumpirse con una reclamación fehaciente, como el burofax, y vuelve a contar desde cero (artículo 1973).
Atención a un matiz: los títulos cambiarios tienen plazos propios y más cortos. La acción frente al deudor de un pagaré o una letra prescribe a los tres años, y la del cheque, a los seis meses. Conviene no confiarse.
Si el deudor no es que no quiera pagar, sino que no puede (es insolvente), la vía para el cobro de la deuda puede ser la solicitud de concurso de acreedores necesario. Te puede interesar nuestra entrada sobre qué es un concurso de acreedores.
8.- Bibliografía
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Ámbito del juicio ordinario (más de 6.000 €) — art. 249.
- Ámbito del juicio verbal (hasta 6.000 €) — art. 250.
- Casos del proceso monitorio y documentos — art. 812.
- Admisión y requerimiento de pago — art. 815.
- Falta de oposición: paso a la ejecución — art. 816.
- Oposición del deudor — art. 818.
- Juicio cambiario: casos en que procede — art. 819.
- Requerimiento de pago y embargo preventivo — art. 821.
- Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque — régimen y prescripción de las acciones derivadas de letras, pagarés y cheques.
En resumen
Cobrar una factura impagada entre empresas no es cuestión de suerte, sino de método. La Ley de morosidad te da, de salida, el plazo de pago, el interés de demora comercial y los 40 euros de costes de cobro. A partir de ahí, el camino habitual es claro: requerimiento extrajudicial, proceso monitorio (sin límite de cuantía) y, si hay oposición, juicio verbal u ordinario según el importe. Y si tienes un cheque o un pagaré, el juicio cambiario es tu mejor aliado.
Dos claves cierran todo: conservar bien la documentación de cada operación y vigilar los plazos de prescripción. Quien documenta y actúa a tiempo, cobra.
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