La nacionalidad española y formas de adquirirla (origen, opción, carta de naturaleza y residencia)

La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona con España y del que nacen derechos y deberes como los de cualquier ciudadano. No se adquiere siempre de la misma manera. Hay quien es español desde que nace y quien llega a serlo después, tras años de residencia o por una decisión personal de optar.

El Código Civil regula todas estas vías en sus artículos 17 a 26. Cada una tiene sus requisitos, sus plazos y sus consecuencias. Conocerlas te ayuda a saber cuál te corresponde y qué necesitas para conseguirla.

En esta guía repasamos, una a una, las formas de adquirir la nacionalidad española: de origen, por opción, por carta de naturaleza y por residencia. También la consolidación por posesión de estado, la doble nacionalidad, la recuperación y la vía, ya cerrada, de la Ley de Memoria Democrática.

Nota: la nacionalidad se cruza a menudo con la extranjería (residencia previa, arraigo, denegaciones). Cada caso tiene sus plazos y su documentación, y un pequeño error de forma puede retrasar meses el expediente. Aquí encontrarás el marco general; para tu situación concreta conviene un análisis individual.

1.- ¿Qué es la nacionalidad española? De origen y adquirida

La nacionalidad es la condición jurídica de pertenecer a un Estado. Quien es español disfruta de todos los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos y queda sujeto a sus deberes.

El Código Civil distingue dos grandes categorías. La primera es la nacionalidad de origen: la que se tiene, por regla general, desde el nacimiento. La segunda es la nacionalidad derivativa o adquirida: la que se obtiene más tarde, por un acto posterior como la opción, la carta de naturaleza o la residencia.

La diferencia no es solo teórica. El español de origen no puede ser privado de su nacionalidad y goza de una posición más protegida frente a la pérdida. El español que no lo es de origen sí puede perderla en ciertos casos (lo veremos más abajo).

Hay un matiz importante. Algunas vías conceden la nacionalidad de origen pero adquirida de forma sobrevenida: es decir, se reconoce la condición de español de origen, aunque el título por el que se obtiene no sea coetáneo al nacimiento, sino posterior. Es lo que ocurrió con las opciones de la Ley de Memoria Histórica y de la Ley de Memoria Democrática.

Si estás valorando la residencia como paso previo, puedes consultar nuestra guía sobre los permisos de residencia en España, que es el punto de partida de casi todos los expedientes de nacionalidad por esta vía.

2.- Las formas de adquirir la nacionalidad española

El Código Civil prevé cinco vías principales, más la recuperación de quien ya fue español:

  • De origen (artículos 17 a 19): por filiación, por nacimiento en España en ciertos supuestos y por adopción de un menor.
  • Por opción (artículo 20): una declaración de voluntad para quienes tienen un vínculo cualificado con España.
  • Por carta de naturaleza (artículo 21.1): concesión discrecional del Gobierno por circunstancias excepcionales.
  • Por residencia (artículos 21.2 y 22): la más habitual; exige un tiempo de residencia legal y continuada.
  • Por posesión de estado (artículo 18): consolidación tras años usando la nacionalidad de buena fe.

A ellas se suma la recuperación (artículo 26) para quien perdió la nacionalidad española y quiere volver a tenerla.

3.- Nacionalidad de origen

Es español de origen quien tiene la nacionalidad, por regla general, desde su nacimiento. La ley contempla tres grandes supuestos.

– Por filiación (ser hijo de español)

Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Es el criterio principal, conocido como ius sanguinis o derecho de sangre. Basta con que uno de los progenitores sea español en el momento del nacimiento, con independencia del país donde nazca el hijo.

– Por nacimiento en España

El nacimiento en territorio español atribuye la nacionalidad solo en supuestos concretos, para evitar situaciones de apatridia:

  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos nació también en España (el llamado doble ius soli). Se exceptúan los hijos de diplomáticos o cónsules acreditados aquí.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros cuando ninguna legislación atribuye al hijo una nacionalidad, o cuando ambos progenitores carecen de ella.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en territorio español los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea España.

Cuando la filiación o el nacimiento en España se determinan después de los dieciocho años, ese hecho ya no atribuye por sí solo la nacionalidad. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años.

– Por adopción de un menor

El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de edad, no la adquiere de forma automática, pero puede optar por ella en el plazo de dos años desde que se constituye la adopción.

4.- Adquisición de la nacionalidad por opción

La opción es un modo de adquirir la nacionalidad que exige una declaración expresa de voluntad, formulada ante el Registro Civil por quien tiene un vínculo especial con España. Es una vía derivativa: no se es español hasta que se ejercita.

Tienen derecho a optar:

  • Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Quienes se hallen en los supuestos de determinación tardía de la filiación o el nacimiento (artículos 17.2 y 19.2).

La declaración la formula el propio interesado si es mayor de edad o está emancipado; el mayor de catorce años, asistido por su representante legal; y el representante legal, en el caso del menor de catorce años.

Por regla general, el derecho de opción caduca a los veinte años de edad. Si al cumplir los dieciocho el interesado no estuviera emancipado según su ley personal, el plazo se prolonga hasta dos años desde la emancipación.

Hay una excepción relevante: cuando se opta por ser hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España, el derecho no está sujeto a ningún límite de edad.

5.- Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza

La carta de naturaleza es una vía excepcional. La nacionalidad se otorga de forma discrecional, mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Al ser discrecional, no existe un derecho a obtenerla: el Gobierno valora cada caso y no está obligado a concederla aunque se cumplan ciertos requisitos. Se ha empleado, por ejemplo, con víctimas de atentados terroristas, deportistas de especial relevancia o, en su día, con los sefardíes originarios de España a través de la Ley 12/2015 (un régimen ya extinguido).

Es, por su naturaleza, la vía menos frecuente y la más difícil de anticipar.

6.- Adquisición de la nacionalidad por residencia

Es, con diferencia, la forma más común de hacerse español para quien ha construido su vida en España. La concede el Ministerio de Justicia y exige un tiempo previo de residencia, que varía según las circunstancias personales.

– Los plazos de residencia

La regla general es de diez años de residencia. Pero se reduce de forma notable en varios supuestos:

  • Cinco años: para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes.
  • Un año, entre otros casos, para: quien haya nacido en territorio español; quien lleve un año casado con español o española sin estar separado; el viudo o viuda de español; quien no ejercitó a tiempo la opción; o el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

– Los requisitos: residencia legal, buena conducta e integración

No basta con el paso del tiempo. La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, el interesado debe justificar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

La integración se acredita, conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, mediante dos pruebas del Instituto Cervantes:

  • La prueba CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • El diploma DELE de nivel A2 o superior, que acredita el conocimiento del idioma. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial.

– El procedimiento

La solicitud se tramita, por regla general, de forma electrónica ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El expediente incorpora la documentación acreditativa de la residencia, la identidad, los antecedentes y la superación de las pruebas.

El plazo máximo para resolver es de un año desde que el expediente tiene entrada en la Dirección General. Si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio, lo que abre la vía de recurso. La concesión o denegación deja siempre a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

7.- Consolidación por posesión de estado

Es un supuesto particular. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, consolida la nacionalidad, aunque después se anule el título que la originó.

Protege a quien ha vivido como español, confiando de buena fe en un título registral, frente a la aparición posterior de un defecto en ese título. La buena fe y la inscripción son requisitos esenciales.

8.- Requisitos comunes: jura, renuncia e inscripción

La opción, la carta de naturaleza y la residencia comparten tres requisitos de validez. Sin ellos, la adquisición no se perfecciona:

  • Jura o promesa: el mayor de catorce años capaz debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Renuncia a la nacionalidad anterior: la persona debe declarar que renuncia a su anterior nacionalidad.
  • Inscripción en el Registro Civil: la adquisición debe inscribirse para producir efectos.

– La excepción a la renuncia

El requisito de renuncia no se aplica a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni a los sefardíes originarios de España. Existe además un convenio de doble nacionalidad con Francia. En estos casos se conserva la nacionalidad anterior.

– El plazo de 180 días para jurar

Conviene no descuidarlo: la concesión por carta de naturaleza o por residencia caduca a los 180 días siguientes a su notificación si, en ese plazo, el interesado no comparece ante el funcionario competente para cumplir estos requisitos (artículo 21.4). Dejar pasar el plazo obliga a empezar de nuevo.

9.- ¿Se puede tener doble nacionalidad?

Depende del país de la otra nacionalidad. España mantiene convenios de doble nacionalidad y un régimen favorable con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Con ellos, adquirir su nacionalidad no hace perder la española de origen.

Fuera de esos supuestos, el artículo 24 establece la pérdida de la nacionalidad española para los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen en exclusiva una nacionalidad extranjera que ya tuvieran. La pérdida se produce transcurridos tres años, pero puede evitarse: basta con declarar ante el Registro Civil, dentro de ese plazo, la voluntad de conservar la nacionalidad española.

Es un trámite sencillo que, sin embargo, muchos emigrantes desconocen y que evita disgustos.

10.- La recuperación de la nacionalidad perdida

Quien perdió la nacionalidad española puede recuperarla. Se necesita, con carácter general: ser residente legal en España, declarar ante el Registro Civil la voluntad de recuperarla e inscribir la recuperación.

El requisito de residencia legal en España no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, el Ministro de Justicia puede dispensarlo si concurren circunstancias excepcionales.

11.- Qué hacer si te deniegan la nacionalidad

Una denegación no siempre es el final del camino. Frente a la resolución que deniega la nacionalidad (o frente al silencio negativo cuando no se resuelve en plazo) cabe reaccionar por dos vías.

La primera, en el ámbito administrativo, mediante el recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La segunda, agotada la vía administrativa, acudiendo a los tribunales por la vía contencioso-administrativa, que el propio Código Civil deja expresamente a salvo.

Muchas denegaciones se deben a defectos subsanables o a una valoración discutible de la integración o de la conducta cívica. Revisar los motivos con un abogado antes de que venzan los plazos de recurso puede marcar la diferencia.

12.- Bibliografía

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil.
    • Nacionalidad española de origen: filiación, nacimiento en España y filiación no determinada — art. 17.
    • Consolidación de la nacionalidad por posesión de estado — art. 18.
    • Adquisición de la nacionalidad de origen por adopción de un menor — art. 19.
    • Adquisición de la nacionalidad por opción — art. 20.
    • Carta de naturaleza y remisión a la nacionalidad por residencia — art. 21.
    • Nacionalidad por residencia: plazos, requisitos e integración — art. 22.
    • Requisitos comunes: jura o promesa, renuncia e inscripción — art. 23.
    • Pérdida de la nacionalidad española — art. 24.
    • Pérdida del español que no lo es de origen y nulidad por fraude — art. 25.
    • Recuperación de la nacionalidad perdida — art. 26.

En resumen

La nacionalidad española se puede adquirir de varias formas. Se es español de origen por filiación, por nacer en España en ciertos casos o por adopción de un menor. Se llega a serlo después por opción, por carta de naturaleza o, sobre todo, por residencia legal y continuada, con plazos que van de uno a diez años según tu situación. En todos los casos derivativos hay que jurar o prometer fidelidad, renunciar a la nacionalidad anterior (salvo excepciones) e inscribir la adquisición en el Registro Civil.

Cada vía tiene sus requisitos, sus plazos de caducidad y su documentación. Un error de forma, o dejar pasar un plazo como el de los 180 días para jurar, puede echar por tierra meses de trámites.

En Versalen Abogados te ayudamos a identificar la vía que te corresponde, a preparar el expediente y, si hace falta, a recurrir una denegación. Puedes ver nuestros servicios de Derecho Civil o contactar con el despacho para una primera consulta gratuita y sin compromiso.

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