¿Quieres vivir, trabajar o estudiar en España y no sabes qué permiso necesitas? Es la primera duda de cualquier persona extranjera, y no es menor: existen muchas autorizaciones distintas, cada una con sus requisitos, y elegir la que no toca puede costarte meses.
Además, el panorama acaba de cambiar. El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha reorganizado buena parte del sistema y ha derogado el reglamento anterior de 2011. Mucha de la información que circula por internet está, sencillamente, desactualizada.
Esta guía es un mapa completo y al día: te explica la diferencia entre estancia y residencia, todos los tipos de permisos y cómo se solicita cada uno. Es una visión panorámica; las figuras más importantes (como el arraigo) se desarrollan en entradas específicas, a las que iremos enlazando.
Tabla de contenidos
- 1.- Estancia y residencia: la gran distinción
- 2.- La estancia: corta duración y estudios
- 3.- La residencia temporal y sus modalidades
- 4.- La residencia de larga duración
- 5.- Vías para profesionales, emprendedores y nómadas digitales
- 6.- El régimen para ciudadanos de la UE y sus familiares
- 7.- Las claves del nuevo Reglamento de 2025
- 8.- Bibliografía
1.- Estancia y residencia: la gran distinción
Antes de nada, conviene entender dos conceptos que se confunden a menudo.
La estancia es la permanencia en España por un tiempo limitado, normalmente hasta 90 días, sin ánimo de establecerse. La residencia es la situación que te permite vivir en España de forma estable, por periodos más largos y renovables.
De esa distinción nace todo lo demás. La mayoría de quien quiere «venirse a España» necesita, en realidad, una autorización de residencia, que es donde nos centraremos.
2.- La estancia: corta duración y estudios
La estancia cubre las permanencias breves. Hay dos grandes supuestos.
La estancia de corta duración permite estar en España hasta 90 días dentro de un periodo de 180, habitualmente con un visado Schengen (salvo los países exentos). Es la vía del turismo o las visitas.
La estancia por estudios es para cursar enseñanzas, formación, investigación o prácticas. No es propiamente una residencia, pero permite permanencias largas mientras duran los estudios, y puede dar pie, más adelante, a una autorización de residencia.
3.- La residencia temporal y sus modalidades
La residencia temporal autoriza a permanecer en España entre 90 días y cinco años. Es el gran bloque, y tiene varias modalidades según tu situación.
– Residencia no lucrativa
Pensada para quien quiere vivir en España sin trabajar, acreditando que dispone de medios económicos suficientes para mantenerse. Es habitual en jubilados o personas con rentas propias.
– Residencia por cuenta ajena
Es la autorización para residir y trabajar para un empleador. Suele exigir una oferta de empleo y se tramita, por regla general, junto con la autorización de trabajo.
– Residencia por cuenta propia
Para quien quiere establecerse como autónomo o desarrollar una actividad empresarial por su cuenta, acreditando la viabilidad del proyecto.
– Reagrupación familiar
Permite al residente legal traer a sus familiares (cónyuge o pareja, hijos y, en ciertos casos, ascendientes). El nuevo Reglamento ha modificado varios de sus requisitos.
– Familiares de ciudadanos españoles
Una de las novedades del Reglamento de 2025: se crea un estatuto propio para los familiares de personas de nacionalidad española, con su régimen específico de residencia.
– Residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo
Es la principal vía de regularización para quien ya está en España. El nuevo Reglamento reorganizó por completo el arraigo, con varias modalidades (social, sociolaboral, familiar y de formación) y una nueva de segunda oportunidad. Además, ahora todas las autorizaciones por arraigo habilitan a trabajar.
4.- La residencia de larga duración
La residencia de larga duración te permite residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles.
Con carácter general, se obtiene tras haber residido de forma legal y continuada durante cinco años. Existe, además, la modalidad de larga duración-UE, que facilita la movilidad por otros países de la Unión. La reforma de 2025 solo introdujo en ella ligeros cambios de procedimiento.
5.- Vías para profesionales, emprendedores y nómadas digitales
Más allá del régimen general, existen autorizaciones pensadas para atraer talento e inversión, reguladas sobre todo en la Ley 14/2013 y en la Ley 28/2022 (la conocida como «Ley de startups»). Entre ellas:
- Profesionales altamente cualificados.
- Emprendedores que desarrollen un proyecto de interés.
- Investigadores y personal cualificado.
- Trabajadores trasladados dentro de su propia empresa.
- Teletrabajadores de carácter internacional, el llamado visado de nómada digital, para quienes trabajan en remoto para empresas de fuera de España.
Un apunte importante y de plena actualidad: la antigua «golden visa» o residencia por inversión (por ejemplo, comprar un inmueble de 500.000 euros) ya no existe. Quedó suprimida el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. Quien busque residir invirtiendo debe explorar hoy otras vías, como la residencia no lucrativa.
6.- El régimen para ciudadanos de la UE y sus familiares
No todos se rigen por la ley de extranjería general. Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, así como sus familiares, se rigen por un régimen comunitario propio (Real Decreto 240/2007), mucho más favorable.
En la práctica, estos ciudadanos solo deben registrarse si van a residir más de tres meses, y sus familiares extracomunitarios obtienen una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
7.- Las claves del nuevo Reglamento de 2025
Para cerrar, conviene retener qué cambió con el Real Decreto 1155/2024, porque afecta a casi todos los trámites:
- Autorizaciones iniciales de un año y renovaciones de cuatro, para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida.
- Reorganización del arraigo, con nuevas modalidades y la regla de que todas habilitan a trabajar.
- Nuevo estatuto para los familiares de ciudadanos españoles.
- Simplificación de trámites y un procedimiento único de residencia y trabajo.
- Régimen transitorio: las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se resuelven, por regla general, con la normativa anterior.
8.- Bibliografía
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (nuevo Reglamento de Extranjería).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización — profesionales altamente cualificados, emprendedores e investigadores.
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de startups) — visado de teletrabajador internacional o nómada digital.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.
En resumen
Elegir bien el permiso es el primer paso para vivir en España con seguridad. Lo esencial: la estancia es para periodos breves; la residencia (temporal o de larga duración) es para establecerse. Dentro de la residencia temporal tienes muchas vías (no lucrativa, trabajo por cuenta ajena o propia, reagrupación, familiares de españoles y el arraigo), además de las autorizaciones para profesionales y nómadas digitales y el régimen propio de los ciudadanos de la UE.
Y, sobre todo, ten presente que el marco cambió en 2025: muchas reglas, plazos y requisitos son nuevos, y la golden visa ya no existe. Acudir a información actualizada, y a un buen asesoramiento, evita errores que cuestan tiempo y dinero.
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