¿Te han despedido? Estos son tus derechos y los pasos para reclamar

El despido es una de las situaciones más difíciles a las que puede enfrentarse un trabajador. Además del impacto económico y personal que conlleva, surgen de inmediato las dudas: ¿es legal el despido? ¿qué derechos me corresponden? ¿cómo puedo reclamar?

La ley establece una serie de requisitos y procedimientos que la empresa debe respetar. Conocerlos es fundamental para poder defender tus intereses y reclamar lo que te corresponde. En esta entrada resolvemos las principales preguntas sobre los despidos.

1.- ¿Qué es un despido?

El despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral con un trabajador. A diferencia de otras formas de finalización del contrato (baja voluntaria, fin de contrato temporal, jubilación…), el despido no requiere el consentimiento del trabajador.

Precisamente por ese carácter unilateral, la ley impone límites y controles a la facultad empresarial de despedir, de modo que no cualquier despido es válido ni legal.

2.- ¿Qué tipos de despidos existen?

La normativa laboral distingue principalmente los siguientes tipos de despido:

– Despido objetivo

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como en supuestos de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación del trabajador a cambios técnicos.

Este tipo de despido conlleva:

  • Derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso legal (salvo que se abone su sustitución).

– Despido disciplinario

Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como ausencias injustificadas, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual o bajo rendimiento continuado.

Este despido no lleva aparejada indemnización, pero está sometido a estrictos requisitos formales y de fondo.

– Despido colectivo (ERE)

Tiene lugar cuando la empresa extingue simultáneamente varios contratos por causas objetivas, superando determinados umbrales legales y siguiendo un procedimiento específico de negociación con los representantes de los trabajadores.

En esta entrada te explicamos en mayor detalle los tipos de despido.

3.- Otras formas de extinción del contrato

No toda extinción del contrato es un despido. Conviene no confundirlo con otras formas de extinción del contrato laboral, como son las siguientes:

  • La baja voluntaria del trabajador.
  • El fin de contrato temporal por llegada de su término.
  • La resolución por mutuo acuerdo.
  • La jubilación del trabajador.
  • La incapacidad permanente.

Esta distinción es clave, ya que solo el despido puede impugnarse como tal ante los Juzgados de lo Social.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir un despido?

Para que un despido sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos, cuyo incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la declaración de improcedencia del despido:

  • Carta de despido: obligatoria y debe detallar los hechos y la causa que lo justifican.
  • Liquidación y finiquito: el trabajador siempre tiene derecho a recibir su liquidación (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcionales, etc.).
  • Pago de la indemnización: en el despido objetivo, debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de la entrega de la carta.
  • Trámite de audiencia: en el despido disciplinario, salvo excepciones, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de presentar alegaciones.

5.- Trámite de audiencia en el despido disciplinario

En los despidos disciplinarios, la empresa debe permitir que el trabajador conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse antes de adoptar la decisión definitiva.

Este trámite de audiencia no es un mero formalismo, su omisión puede provocar que el despido sea declarado improcedente, incluso aunque los hechos imputados pudieran ser graves.

6.- ¿Cuándo un despido es improcedente?

El despido será declarado improcedente cuando:

  • No se acrediten las causas alegadas por la empresa.
  • No se cumplan los requisitos formales exigidos por la ley.
  • Exista desproporción entre los hechos y la sanción impuesta.

En estos casos, la empresa debe optar entre:

  • Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo y manteniendo las condiciones laborales previas al despido, abonando los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).
  • Pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

7.- ¿Cuándo un despido es nulo?

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones especialmente protegidas por la ley.

Algunos ejemplos habituales son:

  • Despido durante el embarazo o la maternidad.
  • Despido por discriminación (sexo, edad, religión, ideología, etc.).
  • Despido como represalia por reclamar derechos laborales.

En estos casos, el trabajador debe ser readmitido obligatoriamente, se le abonan los salarios dejados de percibir y puede reconocerse además una indemnización por daños y perjuicios.

8.- ¿Cuál es el plazo para impugnar un despido?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, excluyendo fines de semana y festivos.

Se trata de un plazo de caducidad, lo que significa que, si se deja pasar, se pierde definitivamente el derecho a reclamar.

9.- Pasos para impugnar un despido por improcedente o nulo

El proceso de impugnación de un despido, ya sea por nulo o improcedente, consta de dos fases sucesiva:

– Fase de conciliación

Esta fase se inicia mediante papeleta de conciliación que debe presentarse ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), donde se fija fecha para el acto de conciliación entre trabajador y empresa. La presentación de la papeleta suspende el plazo de impugnación, que se reanuda al día siguiente de la celebración del acto.

– Fase judicial

Esta fase se inicia mediante demanda judicial ante los Juzgados de lo Social, en caso de que no haya acuerdo en el SMAC o de que la empresa no comparezca al acto. Tras admitir la demanda, el Juzgado emplazará a la empresa empleadora y fijará fecha para la celebración de la vista de juicio, que irá precedida en la misma fecha de un acto de conciliación previo ante el Letrado de la Administración de Justicia. El proceso finaliza mediante sentencia, que puede ser estimatoria o desestimatoria de la demanda.

10.- ¿Qué ocurre si la empresa es insolvente? Solicitud al FOGASA

Si la empresa no puede hacer frente al pago de salarios o indemnizaciones reconocidas judicialmente por encontrarse en situación de insolvencia o concurso de acreedores, el trabajador puede presentar una solicitud al FOGASA, que asume el pago de las cantidades debidas por la empresa, como indemnizaciones o salarios impagados, dentro de los límites legales.

11.- Bibliografía

En resumen

Si te han despedido, recuerda que no todo despido es legal y que la ley te otorga herramientas para defenderte. Los plazos son muy breves y los requisitos estrictos, por lo que es esencial actuar con rapidez y con el asesoramiento adecuado.

En Versalen Abogados te asesoramos en materia de Derecho Laboral, analizando tu despido, valorando su legalidad y acompañándote durante todo el proceso de reclamación. Puedes consultar nuestro servicio laboral o contactar con el despacho para una primera valoración de tu caso.

Compartir noticia:
LinkedIn
Twitter
WhatsApp
Email
Picture of Versalen Abogados
Versalen Abogados

La justicia que ncesitas, la dedicación que mereces.

Contacta con nosotros

Deja una respuesta