Tipos de despido laboral ¿Cuáles son y cómo reclamar?

El despido es una de las situaciones más delicadas dentro de una relación laboral. Para el trabajador, supone la pérdida del empleo; para la empresa, una decisión que debe ajustarse estrictamente a lo que marca la ley. Sin embargo, no todos los despidos son iguales ni tienen las mismas consecuencias jurídicas. Conocer los distintos tipos de despido que existen en España es fundamental para saber si el despido es correcto, si puede impugnarse y qué derechos asisten al trabajador en cada caso de cara a una posible reclamación.

En esta entrada te explicamos de forma clara cuáles son, cómo se clasifican y qué efectos tiene cada uno.

1.- ¿Qué se entiende por despido en el ámbito laboral?

El despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir el contrato de trabajo. Esta decisión no es libre ni arbitraria: debe basarse en una causa legal y cumplir una serie de requisitos formales.

Desde el punto de vista jurídico, los despidos se pueden analizar desde dos perspectivas:

  • La causa alegada por la empresa (disciplinaria, objetiva, colectiva).
  • La calificación judicial del despido, si el trabajador lo impugna (procedente, improcedente o nulo).

Ambas clasificaciones son importantes y conviene no confundirlas.

2.- Tipos de despido laboral según su causa

Atendiendo a la causa que motiva la extinción del contrato, la legislación laboral distingue principalmente entre despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo. Cada uno responde a una lógica distinta y tiene consecuencias diferentes.

– Despido disciplinario

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es la modalidad más sancionadora, ya que se atribuye directamente al comportamiento del empleado.

Entre las causas más habituales se encuentran:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Conductas que afectan gravemente a la convivencia laboral.

Este tipo de despido no conlleva indemnización, pero exige una carta de despido clara y detallada. En la práctica, muchos despidos disciplinarios son impugnados y acaban siendo declarados improcedentes por falta de prueba o por defectos formales.

– Despido objetivo

El despido objetivo se fundamenta en causas ajenas al comportamiento del trabajador, relacionadas con la situación de la empresa o con la aptitud del empleado para el puesto.

Las causas más comunes son:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Ineptitud sobrevenida del trabajador.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables.

A diferencia del despido disciplinario, el despido objetivo sí conlleva indemnización, que con carácter general es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Además, exige cumplir requisitos formales muy concretos, como el preaviso o la puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido.

– Despido colectivo

El despido colectivo o expediente de regulación de empleo (conocido como ERE) se produce cuando la extinción de contratos afecta a un número relevante de trabajadores dentro de un determinado periodo de tiempo.

Aunque las causas son similares a las del despido objetivo, el despido colectivo se diferencia porque:

  • Exige un procedimiento específico.
  • Debe negociarse durante un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
  • Está sujeto a umbrales legales de afectación.

Los trabajadores afectados tienen derecho, como mínimo, a la indemnización prevista para el despido objetivo, salvo mejoras pactadas.

3.- Tipos de despido laboral según su calificación

Cuando un trabajador no está conforme con su despido, puede impugnarlo. En ese caso, será un juez quien determine su calificación jurídica, que puede ser procedente, improcedente o nulo.

– Despido procedente

El despido es procedente cuando el juez considera que:

  • La causa alegada por la empresa existe y está probada.
  • Se han cumplido los requisitos formales exigidos por la ley.

Las consecuencias dependen del tipo de despido:

  • Si es objetivo o colectivo: se mantiene la indemnización correspondiente.
  • Si es disciplinario: no hay indemnización.

– Despido improcedente

El despido será improcedente cuando:

  • La causa no queda suficientemente acreditada.
  • No se han respetado las exigencias formales.
  • El despido se realiza sin causa válida.

En este caso, la empresa deberá optar entre:

  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones.
  • Abonar una indemnización, que con carácter general es de 33 días de salario por año trabajado, con los límites legales establecidos.

– Despido nulo

El despido será nulo cuando se produce con vulneración de derechos fundamentales o en supuestos especialmente protegidos, como situaciones de discriminación, represalias o determinadas circunstancias personales del trabajador.

La declaración de nulidad de un despido acarrea las siguientes consecuencias:

  • Readmisión obligatoria del trabajador en su puesto de trabajo.
  • Abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, llamados salarios de tramitación.

Además, el trabajador puede tener derecho a una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos. Esta indemnización tiene por objeto resarcir el daño moral causado por la conducta empresarial y es independiente de los salarios de tramitación, siendo su cuantía fijada por el órgano judicial atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

4.- ¿Cómo impugnar un despido? Plazos y procedimiento

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) para impugnar el despido, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del mismo. Este plazo es muy estricto.

El procedimiento para impugnar un despido es el siguiente:

  1. Presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC.
  2. Asistencia al acto de conciliación, donde puede alcanzarse un acuerdo entre empresa y trabajador.
  3. Formulación de demanda judicial, si no hay acuerdo en el acto de conciliación.
  4. Celebración de vista de juicio, el juez valorará la legalidad del despido y dictará sentencia.

No impugnar el despido dentro de plazo supone la pérdida definitiva del derecho a reclamar.

5.- Bibliografía

En resumen

Existen distintos tipos de despido y cada uno tiene causas, requisitos y consecuencias diferentes. Identificar correctamente la modalidad del despido y su posible calificación es esencial para saber si el trabajador tiene derecho a indemnización, readmisión o reclamación judicial.

En Versalen Abogados prestamos asesoramiento jurídico especializado en Derecho Laboral, analizando cada despido de forma individual para valorar su legalidad y las opciones de reclamación. Puedes consultar nuestros servicios en esta materia o contactar con nuestro despacho para una primera valoración.

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