Divorciarse es una de las decisiones más difíciles que se pueden tomar, y también una de las que más dudas genera. ¿Hace falta alegar una causa? ¿Cuánto tarda? ¿Qué pasa con los hijos, con la casa, con las pensiones? ¿Se puede hacer sin ir a juicio?
La buena noticia es que el divorcio en España es hoy un proceso mucho más ágil de lo que muchos creen, y que cuanto mayor sea el acuerdo entre las partes, más rápido, barato y llevadero será. Esta guía explica, de forma clara y ordenada, todo lo que necesitas saber: las vías para divorciarte, el convenio regulador, las medidas sobre los hijos y sobre la economía familiar, el procedimiento y qué pasa después.
Es una visión panorámica; cada figura importante (la custodia, la pensión de alimentos, la vivienda, la pensión compensatoria) se desarrollará en entradas específicas, a las que iremos enlazando.
Nota: en todos los procedimientos de divorcio es obligatoria la intervención de abogado. Y cuando hay hijos menores, interviene siempre el Ministerio Fiscal para velar por su interés.
Tabla de contenidos
- 1.- ¿Qué es un divorcio?
- 2.- El divorcio en la actualidad: sin causa ni largas esperas
- 3.- Diferencias entre divorcio, separación y nulidad matrimonial
- 4.- Las tres vías del divorcio
- 5.- El convenio regulador: el documento clave
- 6.- Las medidas sobre los hijos
- 7.- Las medidas económicas entre los cónyuges
- 8.- El proceso de divorcio, paso a paso
- 9.- Después del divorcio: modificar y hacer cumplir
- 10.- Bibliografía
1.- ¿Qué es un divorcio?
El divorcio es la disolución del matrimonio acordada por resolución judicial o, en su defecto, por escritura pública ante notario, en los casos permitidos. Dicho de forma sencilla: es el acto jurídico por el que el vínculo matrimonial se extingue definitivamente, y ambos cónyuges recuperan su plena libertad para volver a casarse si lo desean.
Pero el divorcio no se limita a romper ese vínculo. Junto a la disolución, hay que regular todas sus consecuencias, que son las que de verdad ocupan el proceso: con quién van a vivir los hijos, cómo se relacionarán con el otro progenitor, quién paga qué, qué ocurre con la vivienda familiar y cómo se reparte el patrimonio común. Son las llamadas medidas del divorcio, y se recogen en un convenio regulador (si hay acuerdo) o las fija el juez (si no lo hay).
Conviene tener presente, además, que el divorcio no afecta a la condición de padres. Los progenitores siguen siéndolo, con todos sus derechos y deberes hacia los hijos. Lo que cambia es la relación entre los cónyuges, no la que cada uno mantiene con sus hijos.
Su regulación básica está en los artículos 85 y siguientes del Código Civil, y a ella nos referiremos a lo largo de esta guía.
2.- El divorcio en la actualidad: sin causa ni largas esperas
Empecemos por despejar el mayor de los mitos. Desde la reforma de 2005, en España rige el llamado divorcio incausado: no hay que alegar ningún motivo, ni demostrar infidelidades, ni pasar antes por una separación. Basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para disolver el matrimonio; el otro no puede impedirlo.
El único requisito temporal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil). Y ni siquiera ese plazo se exige cuando existe un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual de un cónyuge o de los hijos: en esos casos se puede pedir de inmediato.
3.- Diferencias entre divorcio, separación y nulidad matrimonial
Conviene distinguir tres figuras que a menudo se confunden.
La separación suspende la convivencia y el régimen económico del matrimonio, pero mantiene el vínculo matrimonial: los separados siguen casados y, por tanto, no pueden volver a casarse. Hoy es poco frecuente, y suele responder a motivos personales o religiosos.
El divorcio disuelve el matrimonio. El vínculo desaparece y ambos recuperan la libertad para contraer nuevo matrimonio. Es la vía que elige la inmensa mayoría.
Y la nulidad matrimonial es otra cosa distinta: no disuelve el matrimonio hacia el futuro, sino que declara que nunca fue válido, por concurrir un vicio esencial desde el origen. Sus causas son tasadas y su tramitación, muy particular. (Entradas específicas: próximamente.)
4.- Las tres vías del divorcio
No todos los divorcios se tramitan igual. La vía depende, sobre todo, de dos cosas: si hay acuerdo y si hay hijos menores.
– Divorcio de mutuo acuerdo ante notario
También llamado el «divorcio express», si ambos cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores de edad ni mayores con discapacidad que necesiten apoyos, el divorcio puede formalizarse directamente ante notario, mediante escritura pública que recoge el convenio regulador. Es la vía más rápida (puede resolverse en semanas), aunque sigue siendo obligatoria la asistencia de abogado. El divorcio surte efectos desde el otorgamiento de la escritura.
– Divorcio de mutuo acuerdo judicial
Cuando hay hijos menores (o mayores con discapacidad), el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse necesariamente ante el juzgado, aunque haya pleno acuerdo. Se presenta la demanda con el convenio regulador, e interviene el Ministerio Fiscal para comprobar que lo pactado no perjudica a los menores. Si todo está en orden, el juez lo aprueba. Suele resolverse en unos meses.
– Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo sobre la ruptura o sobre alguna de sus medidas, uno de los cónyuges presenta una demanda y será el juez quien decida. Cada parte necesita su propio abogado y procurador. Es el camino más largo, más caro y más desgastante, y suele durar bastantes meses. Siempre que sea posible, merece la pena intentar el acuerdo, aunque sea con ayuda de una mediación.
5.- El convenio regulador: el documento clave
En los divorcios de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el corazón del proceso: el documento donde los cónyuges pactan todas las consecuencias de la ruptura. Una vez aprobado por el juez (o formalizado ante notario), tiene plena fuerza ejecutiva, es decir, puede hacerse cumplir.
La ley fija su contenido mínimo (artículo 90 del Código Civil):
- El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio.
- El destino de los animales de compañía, atendiendo a su bienestar (una novedad reciente).
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos de los hijos, con sus bases de actualización.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
- La pensión compensatoria, si corresponde a uno de los cónyuges.
Un convenio incompleto o mal redactado puede ser rechazado por el juez o el fiscal, lo que retrasa todo. Por eso conviene cuidarlo al detalle.
6.- Las medidas sobre los hijos
Son las más importantes, y todas se rigen por un principio que lo domina todo: el interés superior del menor.
– Patria potestad
No son lo mismo, y conviene distinguirlas. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos (educación, salud, decisiones importantes), y tras el divorcio se mantiene compartida por ambos progenitores, salvo casos excepcionales.
– Guarda y custodia
La guarda y custodia, en cambio, determina con quién conviven los hijos en el día a día. La custodia puede ser compartida (los hijos conviven por periodos con ambos progenitores) o exclusiva (conviven con uno, y el otro tiene un régimen de visitas). El artículo 92 del Código Civil regula esta materia, y la jurisprudencia ha ido consolidando la custodia compartida como el régimen deseable cuando resulta beneficioso para el menor, según las circunstancias de cada familia.
– El régimen de visitas y comunicación
El progenitor que no convive con los hijos tiene derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía (artículo 94). El convenio o la sentencia fijan el tiempo, el modo y el lugar. Puede incluso regularse el régimen de comunicación con los abuelos.
– La pensión de alimentos
Ambos progenitores deben seguir contribuyendo al sostenimiento de los hijos (artículo 93). La pensión de alimentos cubre sus necesidades ordinarias (alimentación, vestido, educación, vivienda), y se fija atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de cada progenitor. Aparte quedan los gastos extraordinarios, que suelen repartirse al 50%.
7.- Las medidas económicas entre los cónyuges
Junto a los hijos, hay que resolver el reparto económico como consecuencia de la ruptura sentimental.
– El uso de la vivienda familiar
Es uno de los puntos más conflictivos. A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden (artículo 96), con independencia de quién sea el propietario. Si no hay hijos, puede atribuirse temporalmente al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección.
– La pensión compensatoria
No debe confundirse con la de alimentos: esta es entre cónyuges. Tiene derecho a ella el cónyuge al que el divorcio le produzca un desequilibrio económico respecto al otro, que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio (artículo 97). Puede ser temporal o indefinida, y se fija atendiendo a criterios como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia o la edad.
– La liquidación del régimen económico matrimonial
Hay que repartir el patrimonio común. Si el matrimonio estaba en gananciales, se liquida la sociedad y se reparten los bienes comunes. Si estaba en separación de bienes, cada uno conserva lo suyo, aunque pueden existir bienes en copropiedad que haya que dividir y, en su caso, compensaciones. Es un proceso técnico que puede hacerse a la vez que el divorcio o después.
8.- El proceso de divorcio, paso a paso
Aunque cada vía tiene sus particularidades, el camino suele seguir estos pasos:
- Sentencia o escritura. El divorcio produce efectos desde su firmeza o desde el otorgamiento de la escritura, y debe inscribirse en el Registro Civil.
- Asesoramiento inicial y elección de la vía (mutuo acuerdo o contencioso).
- Reunir la documentación: certificado literal de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, empadronamiento, y documentación económica (nóminas, declaraciones, escrituras).
- Redactar el convenio regulador (si hay acuerdo) o la demanda (si es contencioso).
- Presentación ante el juzgado (o el notario, si procede) y, en su caso, ratificación de los cónyuges.
- Las medidas provisionales: cuando el proceso se prevé largo, pueden solicitarse medidas urgentes (sobre los hijos, la vivienda o las pensiones) que rijan mientras dura el procedimiento (artículo 103).
9.- Después del divorcio: modificar y hacer cumplir
El divorcio no cierra la puerta para siempre. Dos situaciones son muy frecuentes.
La modificación de medidas: si cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta (pérdida de empleo, un cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos), puede pedirse que se modifiquen la custodia, las visitas o las pensiones.
Y la ejecución: cuando la otra parte no cumple lo acordado (no paga la pensión, incumple el régimen de visitas), puede instarse la ejecución de la sentencia para reclamar las cantidades debidas, con sus intereses, y forzar el cumplimiento. El impago reiterado de pensiones puede llegar a tener, incluso, consecuencias penales.
10.- Bibliografía
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil.
- Separación judicial y plazo de tres meses — art. 81.
- Disolución del matrimonio — art. 85.
- El divorcio — art. 86.
- Divorcio de mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia — art. 87.
- Contenido del convenio regulador — art. 90.
- Medidas judiciales — art. 91.
- Guarda y custodia de los hijos — art. 92.
- Pensión de alimentos de los hijos — art. 93.
- Régimen de visitas y comunicación — art. 94.
- Uso de la vivienda familiar — art. 96.
- Pensión compensatoria — art. 97.
- Medidas provisionales — art. 103.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, que instauró el divorcio sin causa.
En resumen
Hoy el divorcio no exige causa ni separación previa: basta la voluntad de un cónyuge, pasados tres meses desde el matrimonio. Se puede tramitar ante notario (solo si no hay hijos menores), de mutuo acuerdo judicial (obligatorio si los hay) o por la vía contenciosa si no hay acuerdo. El convenio regulador es la pieza clave, y debe recoger la custodia, las visitas, los alimentos, la vivienda, la liquidación del régimen económico y, en su caso, la pensión compensatoria.
En todo lo relativo a los hijos rige el interés superior del menor. Y después del divorcio, las medidas pueden modificarse si cambian las circunstancias, o ejecutarse si la otra parte no cumple. La recomendación es clara: cuanto mayor sea el acuerdo, mejor para todos, y muy especialmente para los hijos.
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