El contrato de préstamo: tipos, intereses, garantía hipotecaria, aval/fianza y los efectos del impago

Pedir o conceder dinero prestado es una de las operaciones más comunes que existen, y también una de las que más conflictos genera. ¿Qué intereses se pueden cobrar? ¿Qué es un aval y hasta dónde responde? ¿Qué ocurre si el prestatario no paga? ¿Y si el préstamo es entre familiares o amigos?

El contrato de préstamo es una figura sencilla en apariencia, pero con muchas capas: garantías, intereses, límites legales y vías de reclamación. Esta guía es un mapa completo de todas ellas, para que entiendas tus derechos y obligaciones, seas prestamista o prestatario.

Es una visión panorámica; cada figura (la hipoteca, el aval, la ejecución, el préstamo entre particulares) se desarrollará a fondo en su propia entrada, a las que iremos enlazando.

1.- ¿Qué es el contrato de préstamo?

El contrato de préstamo es aquel por el que una parte entrega a otra dinero (o una cosa fungible) con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (artículos 1740 y 1753 del Código Civil). Es lo que técnicamente se llama mutuo o simple préstamo.

Conviene no confundirlo con el comodato, que es el préstamo de uso de una cosa no fungible (por ejemplo, te dejan un coche), que debe devolverse la misma y es siempre gratuito. En el préstamo de dinero, en cambio, no devuelves los mismos billetes, sino la misma cantidad, y puede pactarse que pagues intereses.

2.- Las partes del préstamo: prestamista y prestatario

En todo préstamo intervienen dos partes, con papeles bien diferenciados.

El prestamista (también llamado mutuante o acreedor) es quien entrega el dinero. A cambio, tiene derecho a que se le devuelva la misma cantidad en el plazo acordado y, si así se pactó, a cobrar los intereses. Para prestar válidamente debe tener capacidad para disponer de ese dinero.

El prestatario (o mutuario, el deudor) es quien recibe el dinero y se obliga a devolverlo. Conviene saber algo que sorprende a muchos: al recibirlo, el prestatario adquiere la propiedad del dinero (artículo 1753 del Código Civil); por eso puede usarlo libremente, y lo que debe no son los mismos billetes, sino una cantidad equivalente. Su obligación principal es devolver el capital, más los intereses pactados, en el plazo previsto.

Ambas partes deben tener capacidad para obligarse. Un apunte curioso: el menor emancipado puede actuar como prestamista, pero para tomar dinero a préstamo necesita el consentimiento de sus progenitores o de su curador.

Por último, junto a estas dos partes pueden aparecer terceros que refuerzan el préstamo, como el avalista o fiador. No son parte del préstamo en sí, sino de un contrato de garantía accesorio que lo acompaña (lo vemos más adelante). Y puede haber varios prestatarios a la vez, lo que plantea si responden de forma solidaria o mancomunada: una cuestión nada menor si las cosas se tuercen.

3.- Préstamo civil y préstamo mercantil

No todos los préstamos se rigen por las mismas normas. La ley distingue dos clases, y saber ante cuál estás determina las reglas aplicables.

El préstamo civil se regula en el Código Civil (artículos 1753 a 1757). Es el préstamo común entre particulares para fines no empresariales.

El préstamo mercantil se regula en el Código de Comercio (artículos 311 y siguientes). Se considera mercantil cuando alguna de las partes es comerciante o empresa y lo prestado se destina a actos de comercio (artículo 311). Tiene algunas particularidades, sobre todo en materia de intereses: el Código de Comercio exige que el pacto de intereses conste por escrito (artículo 314) y admite libertad para fijar el tipo (artículo 315), siempre con el límite de la usura.

Un matiz importante: que un préstamo sea civil o mercantil es distinto de que el prestatario sea consumidor. Si quien recibe el préstamo es un consumidor, entran en juego protecciones adicionales, con independencia de esa clasificación.

4.- El precio del préstamo: los intereses

El préstamo puede ser gratuito o retribuido. El «precio» del dinero prestado son los intereses, y aquí hay que distinguir varios conceptos.

– El interés remuneratorio

Es la retribución que cobra el prestamista por dejar su dinero. Una regla básica que mucha gente desconoce: no se deben intereses si no se han pactado expresamente (artículo 1755 del Código Civil). Si no hay pacto, el préstamo se presume gratuito. Cuando sí se pactan, las partes fijan el tipo; y para ciertos efectos legales se usa como referencia el interés legal del dinero, que se fija cada año.

– El interés de demora (moratorio)

Es el interés que se devenga por el retraso en la devolución. También suele pactarse, y funciona como una indemnización por el incumplimiento. Cuando no se pacta, se aplica el interés legal.

– Los límites: la usura y las cláusulas abusivas

La libertad para fijar intereses no es absoluta. La Ley de Represión de la Usura, de 1908 (la conocida como Ley Azcárate), permite anular los préstamos con intereses notablemente superiores al normal del dinero y desproporcionados. Y, cuando el prestatario es consumidor, se añade el control de transparencia y de cláusulas abusivas.

5.- Préstamo con garantía y sin garantía

Una de las grandes distinciones es si el préstamo cuenta o no con una garantía que asegure su devolución.

En el préstamo sin garantía (o personal), el prestatario responde con todo su patrimonio presente y futuro, pero el prestamista no tiene ningún bien concreto afecto al pago. Si no cobra, tendrá que reclamar y embargar lo que encuentre.

En el préstamo con garantía, en cambio, se refuerza la posición del prestamista con una seguridad añadida, que puede recaer sobre un bien (garantía real) o sobre otra persona (garantía personal)

6.- Las garantías reales: la hipoteca y la prenda

ElLas garantías reales afectan un bien concreto al pago de la deuda. Si el préstamo no se paga, el prestamista puede dirigirse contra ese bien, con preferencia sobre otros acreedores.

La hipoteca recae sobre bienes inmuebles (típicamente, la vivienda). Debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (artículos 1857 y 1874 del Código Civil). Es la garantía estrella de los préstamos para comprar vivienda.

La prenda recae sobre bienes muebles y, en su forma clásica, exige entregar la cosa al acreedor o a un tercero (artículo 1863). Existe también la prenda sin desplazamiento, que permite al deudor conservar el bien.

7.- Las garantías personales: el avalista o fiador

En la garantía personal, una tercera persona —el fiador o avalista— se compromete a pagar si el deudor principal no lo hace (la fianza, artículos 1822 y siguientes del Código Civil). Es habitual en alquileres y préstamos.

Aquí hay un punto crucial que todo avalista debería conocer antes de firmar. Por regla general, el fiador goza del beneficio de excusión (artículo 1830): el acreedor debe ir primero contra los bienes del deudor principal y solo después contra el fiador.

Pero ese beneficio desaparece cuando la fianza es solidaria (artículo 1831), que es lo habitual en la práctica bancaria. En ese caso, el acreedor puede reclamarte directamente a ti, como si fueras el deudor principal. Firmar un aval solidario es asumir un riesgo enorme, y conviene saberlo.

8.- El impago del préstamo: reclamación y ejecución

¿Qué ocurre si el préstamo no se paga? El prestamista tiene varias vías, según el tipo de préstamo.

– La reclamación del préstamo impagado

Si el préstamo no tiene garantía real, el camino es reclamar judicialmente la deuda y, con la sentencia, embargar los bienes del deudor. La prueba del préstamo es aquí decisiva (lo vemos en el punto siguiente).

– La ejecución hipotecaria

Si el préstamo está garantizado con hipoteca, existe un procedimiento especial y más rápido: la ejecución hipotecaria (artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que permite subastar el inmueble hipotecado. Tiene sus propias reglas y vías de defensa para el deudor.

9.- El préstamo entre particulares

Prestar dinero a un familiar o a un amigo es muy frecuente, y fuente de muchos disgustos. El préstamo entre particulares es válido aunque sea verbal, pero el problema llega a la hora de probarlo.

Por eso conviene siempre dejarlo por escrito, en un documento de préstamo o un reconocimiento de deuda, con la cantidad, el plazo, los intereses (si los hay) y las firmas. Y tener presente el aspecto fiscal: el préstamo debe declararse, aunque suele estar exento de impuestos. Lo desarrollaremos en una entrada específica.

10.- El préstamo bancario al consumidor

Cuando quien pide el préstamo es un consumidor y el prestamista es un banco o una financiera, se añaden protecciones legales importantes.

En los préstamos hipotecarios, rige la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la LCCI, Ley 5/2019), que refuerza la transparencia y limita, por ejemplo, las comisiones y el vencimiento anticipado. En los demás préstamos al consumo, se aplica la normativa de crédito al consumo. Son la puerta de entrada a reclamaciones como las de gastos hipotecarios, intereses usureros o cláusulas abusivas.

11.- Bibliografía

En resumen

El contrato de préstamo es la entrega de dinero con obligación de devolver otro tanto. Puede ser civil o mercantil, gratuito o con intereses (que solo se deben si se pactan, con el límite de la usura) y con o sin garantía. Las garantías pueden recaer sobre un bien (hipoteca, prenda) o sobre una persona (el avalista), y aquí conviene mucho cuidado con el aval solidario, que elimina el beneficio de excusión. Si no se paga, el prestamista reclama judicialmente o, si hay hipoteca, ejecuta el inmueble.

Tanto si vas a prestar como a pedir prestado —o a avalar—, conviene tener claras las reglas y dejarlo todo por escrito. Un buen contrato evita la mayoría de los conflictos.

En Versalen Abogados asesoramos en contratos de préstamo, avales, reclamaciones de cantidad y defensa frente a ejecuciones. Puedes consultar nuestros servicios en Derecho Civil o contactar con nosotros para estudiar tu caso.

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