Las dudas sobre la jornada laboral y las horas trabajadas fuera del horario habitual son muy frecuentes: ¿me pueden obligar a hacer más horas?, ¿se pagan igual?, ¿son legales?, ¿cuántas se pueden hacer al año?
El Estatuto de los Trabajadores distingue claramente entre horas complementarias y horas extraordinarias, y cada una tiene su propia regulación, requisitos y forma de remuneración. En esta entrada te explicamos de forma clara qué es cada una y en qué se diferencian.
Tabla de contenidos
- 1. ¿Qué son las horas ordinarias?
- 2. ¿Qué son las horas complementarias?
- 3. Horas complementarias voluntarias: una modalidad especial
- 4. ¿Cómo se pagan las horas complementarias?
- 5. ¿Qué son las horas extraordinarias?
- 6. ¿Cómo se compensan o pagan las horas extraordinarias?
- 7. Diferencias clave entre horas ordinarias, complementarias y extraordinarias
1. ¿Qué son las horas ordinarias?
Las horas ordinarias son las que forman parte de la jornada normal de trabajo pactada en el contrato o en el convenio colectivo.
Como regla general, el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. Esto significa que puede haber semanas con más o menos horas, siempre que se respete ese promedio anual y los descansos legales.
En los contratos a tiempo completo, las horas ordinarias suelen coincidir con esa jornada máxima. En los contratos a tiempo parcial, las horas ordinarias son las que se hayan pactado expresamente, por debajo de ese límite.
2. ¿Qué son las horas complementarias?
Las horas complementarias solo existen en los contratos a tiempo parcial. Son horas adicionales a las ordinarias pactadas, pero no convierten el contrato en uno a tiempo completo.
Para que sean válidas, la ley exige una serie de requisitos muy concretos:
- Debe existir un pacto expreso y por escrito entre empresa y trabajador.
- Solo pueden pactarse en contratos a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
- El pacto debe indicar el número máximo de horas complementarias que podrán realizarse.
- Como regla general, no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias, aunque el convenio colectivo puede ampliarlo hasta un máximo del 60 %.
- El trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de tres días cuándo deberá realizarlas, salvo que el convenio establezca otro plazo.
Además, el trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias tras un año desde su firma, si concurren determinadas circunstancias (responsabilidades familiares, formación o incompatibilidad con otro empleo).
3. Horas complementarias voluntarias: una modalidad especial
En los contratos a tiempo parcial indefinidos, la empresa puede ofrecer horas complementarias de aceptación voluntaria, aunque no exista un pacto previo.
Conviene señalar que las horas complementarias:
- No pueden superar el 15 % de las horas ordinarias (ampliable al 30 % por convenio).
- El trabajador puede rechazarlas sin sanción.
- No computan dentro del límite de las horas complementarias pactadas.
Es importante distinguirlas, porque su aceptación nunca es obligatoria.
4. ¿Cómo se pagan las horas complementarias?
Las horas complementarias se retribuyen igual que las horas ordinarias, sin recargos especiales.
Además:
- Cotizan a la Seguridad Social.
- Computan para prestaciones y periodos de carencia.
- Deben aparecer reflejadas de forma separada en la nómina y en los documentos de cotización.
Si no se cumplen los requisitos legales, el trabajador puede negarse a realizarlas sin que ello constituya una infracción disciplinaria.
5. ¿Qué son las horas extraordinarias?
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria máxima, es decir, superando las 40 horas semanales de promedio anual en los contratos a tiempo completo.
A diferencia de las horas complementarias:
- Se dan, con carácter general, en contratos a tiempo completo.
- Tienen un límite máximo de 80 horas al año, salvo excepciones legales.
- Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual.
No computan dentro de ese límite las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes, aunque sí deben compensarse.
6. ¿Cómo se compensan o pagan las horas extraordinarias?
La compensación de las horas extraordinarias puede hacerse de dos formas:
- Pago económico, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.
- Descanso retribuido equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Si no existe pacto expreso, la ley presume que las horas extraordinarias deben compensarse con descanso.
Además, la empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada, totalizarlo y entregar al trabajador un resumen junto con la nómina.
7. Diferencias clave entre horas ordinarias, complementarias y extraordinarias
En la práctica, las diferencias principales son:
- Horas ordinarias: las pactadas en contrato o convenio, dentro del límite legal.
- Horas complementarias: solo en contratos a tiempo parcial, con requisitos estrictos y sin recargo salarial.
- Horas extraordinarias: superan la jornada máxima, tienen límites anuales y pueden pagarse o compensarse con descanso.
Confundir unas con otras puede dar lugar a irregularidades laborales y reclamaciones salariales.
En resumen
No todas las horas trabajadas son iguales ni se regulan del mismo modo. La validez, el número máximo, la obligatoriedad y la remuneración dependen del tipo de contrato y del cumplimiento estricto de la ley.
En Versalen Abogados asesoramos tanto a trabajadores como a empresas en materia de jornada, horas extraordinarias y complementarias, revisando contratos, nóminas y registros de jornada para evitar conflictos y reclamaciones.





