Reclamación de cantidades: salarios, nóminas, horas extra, indemnizaciones y finiquito

La empresa no te paga la nómina, te abona menos de lo que marca el convenio, no te liquida las horas extra o se niega a pagarte el finiquito. Es una de las situaciones más angustiantes para cualquier trabajador, porque está en juego tu sueldo. La buena noticia es que tienes una vía para cobrar lo que te corresponde: la reclamación de cantidad.

Pero hay una trampa que mucha gente desconoce y que cuesta cara: estas deudas prescriben en solo un año. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a cobrar.

Esta guía te explica qué puedes reclamar, en qué plazo, cómo es el proceso paso a paso y qué hacer si la empresa es insolvente. Cada punto importante se ampliará en entradas específicas, a las que iremos enlazando.

1.- ¿Qué es una reclamación de cantidad?

La reclamación de cantidad es el procedimiento para exigir a la empresa las cantidades que te adeuda derivadas de tu relación laboral. Aunque se la conoce con ese nombre, en realidad es una demanda ante los Tribunales de Justicia.

Procede siempre que la empresa te deba dinero por tu trabajo y no lo pague, o lo pague de forma incompleta. Y puedes reclamar tanto si sigues en la empresa como si ya no trabajas en ella (por despido, fin de contrato o baja voluntaria), siempre que estés dentro de plazo y no hayas firmado un finiquito que cierre la puerta.

2.- Qué cantidades o conceptos puedes reclamar

La lista de conceptos reclamables es más amplia de lo que mucha gente cree. Entre otros:

  • El salario base y las nóminas impagadas o pagadas de menos.
  • Las pagas extraordinarias y los complementos salariales.
  • Las horas extraordinarias y complementarias no abonadas.
  • Las vacaciones no disfrutadas ni pagadas a la finalización del contrato.
  • Las comisiones, dietas y demás devengos pendientes.
  • Las diferencias salariales cuando la empresa aplica mal el convenio colectivo (te paga por debajo de las tablas), o cuando sigue aplicando un convenio ya derogado en lugar del vigente. Es un supuesto muy frecuente y a menudo desapercibido.
  • La indemnización por despido objetivo cuando la empresa no la abona en el momento del despido.

Además, sobre los conceptos salariales puedes reclamar el interés por mora del 10% (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores). Ese 10% no se aplica a la indemnización por despido (que no es salario): en ese caso se reclama el interés legal del dinero.

3.- Prescripción: un año para reclamar

Este es el punto más importante, y el que más derechos hace perder. Las cantidades derivadas de la relación laboral prescriben en un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

Ese año se cuenta, para cada cantidad, desde el momento en que debió pagarse y no se pagó. Dicho de otro modo: cada mes que pasa, «caduca» la mensualidad más antigua que se te debía.

La buena noticia es que el plazo se puede interrumpir, y entonces vuelve a empezar de cero. Lo interrumpe una reclamación fehaciente (por ejemplo, un burofax), la presentación de la papeleta de conciliación o la demanda. Por eso, ante un impago, conviene reaccionar cuanto antes.

4.- El finiquito: por qué no debes firmarlo a la ligera

Cuando termina la relación laboral, la empresa te presenta el finiquito (el «saldo y finiquito»), un documento donde se liquidan las cantidades pendientes.

Si no estás conforme con las cantidades, no lo firmes en blanco: puedes firmarlo añadiendo «no conforme» o «recibí pero no conforme», dejando así abierta la puerta a reclamar la diferencia.

5.- Cómo reclamar, paso a paso

El camino para reclamar tiene varias fases, según el caso.

– La papeleta de conciliación ante el SMAC

Antes de demandar por la vía ordinaria, es obligatorio intentar un acto de conciliación. Se inicia presentando una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (en Madrid, el SMAC), donde se cita a la empresa para intentar un acuerdo (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Presentarla, además, interrumpe la prescripción.

– El proceso monitorio laboral

Para deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada hasta 15.000 euros, con la empresa no incursa en concurso, existe el proceso monitorio laboral (artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Es más ágil, con trámites simplificados, y no exige la conciliación previa.

– La demanda ante los Tribunales de lo Social

Si no hay acuerdo en la conciliación, o la cuantía o la complejidad lo exigen, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. Allí se podrá reconocer la deuda, los intereses y, en fase de ejecución, intereses adicionales por el retraso.

6.- Si la empresa es insolvente: el FOGASA

¿Y si la empresa no paga porque no puede, está en concurso o ha desaparecido? Para esos casos existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que responde de los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente (artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores).

El FOGASA no cubre el 100% sin límite: paga hasta unos topes de días y de cuantía diaria que se actualizan cada año. Por eso conviene calcular bien qué parte de la deuda queda garantizada.

7.- La prueba: qué documentación necesitas

Para reclamar con éxito, la documentación es decisiva. Conviene reunir y conservar:

  • Las comunicaciones con la empresa (correos, mensajes) que reconozcan la deuda o reflejen tus reclamaciones.
  • Las nóminas.
  • El contrato de trabajo y sus anexos.
  • El convenio colectivo aplicable, para acreditar lo que te corresponde por tablas.
  • El registro de jornada, clave para probar las horas extraordinarias.

8.- Cuando el impago es grave: la extinción indemnizada del contrato

Si los impagos son reiterados o de cierta entidad, no estás obligado a seguir aguantando. Puedes solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), con derecho a una indemnización como la del despido improcedente (33 días de salario por año).

Eso sí, esta vía exige acudir al juzgado: es el juez quien declara la extinción. Lo vemos con detalle en nuestra entrada sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, donde se desarrolla esa misma vía del artículo 50.

9.- Bibliografía

En resumen

Si la empresa te debe dinero —nóminas, pagas, horas extra, vacaciones, diferencias por el convenio, el finiquito o la indemnización por despido—, tienes derecho a reclamarlo, y con un interés del 10% sobre los conceptos salariales. Pero recuerda la regla de oro: prescribe en un año, así que no lo dejes pasar.

El camino habitual es la papeleta de conciliación ante el SMAC y, después, el monitorio laboral o la demanda ante el Juzgado de lo Social. Y si la empresa es insolvente, el FOGASA puede responder dentro de sus límites. Conservar las nóminas, el contrato y el convenio es lo que da fuerza a tu reclamación.

En Versalen Abogados reclamamos salarios, finiquitos e impagos a trabajadores, desde la conciliación hasta la vía judicial y el FOGASA. Puedes consultar nuestros servicios en Derecho Laboral o contactar con nosotros para estudiar tu caso.

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