La Sociedad Limitada (SL), también conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), es la forma jurídica más utilizada por autónomos y pequeños empresarios en España. Su popularidad se debe a que combina una gestión relativamente sencilla, una imagen más profesional y, sobre todo, la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado.
Si estás pensando en emprender, asociarte con otras personas o dar el salto desde el trabajo como autónomo, a continuación te explicamos cómo constituir una SL paso a paso, qué trámites son necesarios y qué cuestiones conviene tener claras desde el inicio.
Tabla de contenidos
- 1.- Denominación social ¿Qué nombre puede tener la sociedad?
- 2.- Capital social ¿Cuánto se debe aportar?
- 3.- Estatutos Sociales ¿Qué son y qué deben incluir?
- 4.- Elevación a público ¿Qué es la escritura de constitución?
- 5.- Fiscalidad ¿Qué trámites hay que realizar ante Hacienda?
- 6.- Registro Mercantil ¿Cómo se inscribe la sociedad?
- 7.- El NIF definitivo ¿Cómo se obtiene?
- 8.- Alta en Seguridad ¿Qué es el autónomo societario?
- 9.- Certificado digital del administrador ¿Qué es?
- 10.- Otros trámites habituales.
- 11.- Bibliografía
1.- Denominación social ¿Qué nombre puede tener la sociedad?
El primer paso es elegir el nombre de la sociedad. No puede coincidir con el de ninguna otra empresa ya existente, por lo que es obligatorio solicitar un certificado negativo de denominación social al Registro Mercantil Central.
Este certificado:
- Acredita que el nombre está disponible.
- Reserva la denominación durante seis meses, aunque solo tiene validez efectiva de tres meses para otorgar la escritura ante notario.
- Se solicita normalmente indicando tres posibles nombres, por orden de preferencia.
Una vez concedido, ese nombre será la razón social de la empresa.
2.- Capital social ¿Cuánto se debe aportar?
Tradicionalmente, el capital social mínimo exigido para una SL era de 3.000 euros. No obstante, tras la aprobación de la Ley “Crea y Crece”, es posible constituir una sociedad con un capital inferior, incluso desde 1 euro.
Ahora bien, esta opción conlleva ciertas limitaciones legales, como:
- La obligación de destinar una parte de los beneficios a reserva legal.
- Una mayor responsabilidad de los socios en caso de liquidación.
Por este motivo, en la práctica, lo más habitual sigue siendo aportar los 3.000 euros, ya que evita restricciones futuras.
El capital se ingresa en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, y el banco emite un certificado que deberá presentarse posteriormente en notaría.
3.- Estatutos Sociales ¿Qué son y qué deben incluir?
Los Estatutos Sociales son las normas internas que regulan el funcionamiento de la sociedad. Se incorporan a la escritura de constitución y resultan fundamentales para evitar conflictos futuros entre socios.
Como mínimo, los estatutos sociales deben incluir lo siguiente:
- Denominación social.
- Domicilio social.
- Objeto social (actividad o actividades).
- Capital social y participaciones.
- Sistema de administración (administrador único, varios administradores, consejo, etc.).
- Fecha de cierre del ejercicio social.
4.- Elevación a público ¿Qué es la escritura de constitución?
La escritura pública de constitución es el documento que da nacimiento oficial a la sociedad. Se firma ante notario por todos los socios fundadores e incluye, entre otros elementos:
- Los Estatutos Sociales.
- La identidad de los socios.
- El certificado bancario del capital social.
- El certificado de denominación social.
Desde ese momento, la sociedad existe jurídicamente, aunque todavía no puede operar plenamente frente a terceros hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Este trámite tiene un coste variable, que depende principalmente del capital social y de la extensión de los estatutos.
5.- Fiscalidad ¿Qué trámites hay que realizar ante Hacienda?
Tras la firma de la escritura, deben realizarse varios trámites ante la Agencia Tributaria:
- Solicitud del NIF provisional, mediante el modelo 036.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Aunque la mayoría de las SL están exentas de pago por tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, el alta es obligatoria. - Declaración censal, donde se comunican las obligaciones fiscales (IVA, retenciones, etc.).
Estos pasos permiten que la sociedad comience a operar fiscalmente.
6.- Registro Mercantil ¿Cómo se inscribe la sociedad?
La inscripción en el Registro Mercantil provincial es un paso esencial, ya que:
- Otorga a la sociedad plena personalidad jurídica.
- Permite que la SL actúe válidamente frente a terceros.
Existe un plazo legal para realizar esta inscripción desde la firma de la escritura. Una vez inscrita, la sociedad deja de estar “en formación”.
7.- El NIF definitivo ¿Cómo se obtiene?
Una vez inscrita la sociedad, debe solicitarse en Hacienda el NIF definitivo, que sustituirá al provisional obtenido inicialmente. A partir de este momento, la SL queda plenamente identificada a efectos fiscales.
8.- Alta en Seguridad ¿Qué es el autónomo societario?
En la mayoría de los casos, al menos uno de los socios —normalmente el administrador— deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario.
Esto será obligatorio cuando:
- Ejerza funciones de dirección o gerencia.
- Tenga un porcentaje relevante de participación en la sociedad.
Es un aspecto clave que conviene analizar correctamente para evitar regularizaciones posteriores.
9.- Certificado digital del administrador ¿Qué es?
El administrador de la sociedad debe disponer de un certificado digital, ya que las sociedades están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, etc.).
Este certificado se solicita ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y resulta imprescindible para la gestión diaria de la empresa.
10.- Otros trámites habituales.
Dependiendo de la actividad, pueden ser necesarios otros pasos adicionales, como:
- Comunicaciones sectoriales específicas.
- Solicitud del código de cuenta de cotización si se van a contratar trabajadores.
- Licencias municipales o licencia de apertura, si existe local abierto al público.
11.- Bibliografía
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Artículo 1 – Concepto de sociedad de capital.
- Artículo 4 – Capital social mínimo.
- Artículo 9 – Domicilio social.
- Artículos 21 y 22 – Escritura de constitución.
- Artículo 23 – Estatutos sociales.
- Artículo 24 – Comienzo de operaciones.
- Artículo 25 – Duración de la sociedad.
- Artículo 26 – Ejercicio social.
- Artículos 31 y siguientes – Inscripción en el Registro Mercantil.
- Artículos 93 y siguientes – Derechos del socio.
- Artículos 209 y siguientes – La administración de la sociedad.
- Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En resumen
Constituir una Sociedad Limitada implica una serie de trámites ordenados: elección del nombre, aportación de capital, estatutos, notaría, Hacienda, Registro Mercantil y Seguridad Social. Aunque el proceso puede parecer complejo, con una planificación adecuada es relativamente rápido.
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