El concurso de acreedores es el procedimiento legal previsto para las empresas y personas físicas que no pueden hacer frente regularmente a sus obligaciones de pago. Lejos de ser un mecanismo excepcional o estigmatizante, se trata de una herramienta jurídica destinada a ordenar una situación de insolvencia y, en la medida de lo posible, preservar la actividad económica y los intereses de los acreedores.
Sin embargo, acudir tarde al concurso o hacerlo de forma incorrecta puede tener consecuencias muy graves, especialmente para los administradores de sociedades. Por eso es fundamental entender qué es el concurso de acreedores, cuándo procede y cómo se estructura.
Tabla de contenidos
- 1.- ¿Qué es un concurso de acreedores?
- 2.- Presupuesto subjetivo ¿Quién puede ser declarado en concurso?
- 3.- Presupuesto objetivo ¿Qué se entiende por insolvencia?
- 4.- ¿Cuándo existe obligación de solicitar el concurso?
- 5.- ¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
- 6.- Principales fases del concurso de acreedores
- 7.- El papel de la administración concursal
- 8.- La masa del concurso
- 9.- Clasificación de créditos concursales
- 10.- Efectos de la declaración de concurso
- 11.- La calificación del concurso: fortuito o culpable
- 12- ¿Y si el deudor es una persona física? la Ley de Segunda Oportunidad
- 13.- Bibliografía
1.- ¿Qué es un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se inicia cuando un deudor se encuentra en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. Su regulación se contiene en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
Desde un punto de vista práctico, el concurso de acreedores sirve para poner orden en una situación de crisis económica, evitando que cada acreedor actúe por su cuenta mediante embargos o ejecuciones individuales que, en la mayoría de los casos, solo agravan el problema.
La finalidad del concurso es doble:
- Ordenar el pago a los acreedores conforme a un sistema legal de prioridades.
- Analizar la viabilidad del deudor, permitiendo la continuidad del negocio si es posible o, en caso contrario, una liquidación ordenada.
Es importante insistir en que el concurso no implica automáticamente el cierre de la empresa. De hecho, muchas empresas continúan operando durante el procedimiento y alcanzan acuerdos con sus acreedores que les permiten seguir con su actividad.
2.- Presupuesto subjetivo ¿Quién puede ser declarado en concurso?
El presupuesto subjetivo del concurso de acreedores determina quién puede ser sometido a este procedimiento. El artículo 1 de la Ley Concursal establece que puede ser declarado en concurso cualquier deudor, persona física o jurídica, siempre que se cumpla el presupuesto objetivo de la insolvencia.
En la práctica, pueden ser declarados en concurso:
- Sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño.
- Autónomos, aunque no tengan empleados.
- Personas físicas no empresarias, cuando no pueden hacer frente a sus deudas.
Quedan excluidas únicamente determinadas entidades públicas, que no pueden ser declaradas en concurso.
Conviene tener en cuenta que, aunque el concepto de concurso de acreedores es común, el procedimiento y sus efectos varían sensiblemente según el tipo de deudor. No se trata igual un concurso de una sociedad con actividad y trabajadores que el de una persona física con deudas personales.
3.- Presupuesto objetivo ¿Qué se entiende por insolvencia?
El presupuesto objetivo del concurso de acreedores es la insolvencia del deudor, regulada en el artículo 2 de la Ley Concursal.
La insolvencia puede presentarse de dos formas:
– Insolvencia actual
Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. No se exige que exista un impago total, sino una imposibilidad real y sostenida de atender pagos como proveedores, impuestos, cuotas de Seguridad Social, salarios o préstamos.
– Insolvencia inminente
Existe insolvencia inminente cuando el deudor prevé que en un futuro inmediato no podrá cumplir puntualmente con sus obligaciones. Esta previsión debe basarse en datos objetivos: falta de liquidez, caída continuada de ingresos o vencimientos próximos imposibles de atender.
Esta distinción es fundamental, porque permite anticiparse a la crisis y acudir al concurso antes de que la situación sea irreversible, reduciendo riesgos para administradores y aumentando las posibilidades de continuidad del negocio.
4.- ¿Cuándo existe obligación de solicitar el concurso?
El artículo 5 de la Ley Concursal impone al deudor el deber legal de solicitar el concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que conoce o debe conocer su estado de insolvencia actual.
Este deber es especialmente relevante en las sociedades mercantiles. No solicitar el concurso a tiempo es uno de los comportamientos que con más frecuencia conduce a una calificación culpable del concurso, con consecuencias personales para los administradores.
La ley presume que el deudor conoce su insolvencia cuando concurren determinados hechos externos, como:
- Impagos generalizados.
- Embargos que afectan de forma relevante al patrimonio.
- Incumplimientos reiterados de obligaciones tributarias o laborales.
- Falta estructural de liquidez.
5.- ¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
Conforme al artículo 3 de la Ley Concursal, están legitimados para solicitar el concurso de acreedores:
- El propio deudor, dando lugar al concurso voluntario.
- Cualquiera de sus acreedores, lo que da lugar al concurso necesario.
- En determinados casos, los socios personalmente responsables de las deudas sociales.
Esta distinción no es meramente formal. En un concurso necesario, el deudor suele ver limitadas o suspendidas sus facultades de administración, y su conducta previa es analizada con mayor severidad.
Por ello, desde una perspectiva estratégica, suele ser preferible anticiparse y presentar un concurso voluntario bien planteado.
6.- Principales fases del concurso de acreedores
El concurso de acreedores se estructura en varias fases, que no siempre se desarrollan durante el proceso:
– Declaración del concurso
La fase de declaración del concurso se inicia con la solicitud presentada por el propio deudor o por un acreedor legitimado y culmina con el auto de declaración de concurso dictado por el juzgado de lo mercantil. En este auto, el juez determina si el concurso es voluntario o necesario, nombra a la administración concursal y fija los primeros efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
Desde este momento, el concurso despliega efectos jurídicos relevantes: se ordena la publicidad del procedimiento, se paralizan determinadas ejecuciones y se abre formalmente el marco legal en el que deberá resolverse la situación de insolvencia del deudor de forma ordenada y conforme a la ley.
– Fase común
La fase común tiene por objeto determinar la situación patrimonial real del deudor. En esta fase, la administración concursal elabora el inventario de la masa activa (bienes y derechos) y la lista de acreedores, clasificando los créditos conforme a la Ley Concursal.
Es una de las fases más relevantes del procedimiento, ya que fija la base sobre la que se decidirá si el concurso puede resolverse mediante convenio o debe abocarse a la liquidación. Además, durante esta fase pueden plantearse impugnaciones que influyen directamente en el resultado final del concurso.
– Fase de convenio
La fase de convenio tiene como finalidad permitir la continuidad de la actividad del deudor, mediante un acuerdo con los acreedores que establezca quitas, esperas u otras medidas legalmente admisibles. El convenio debe ser aceptado por las mayorías exigidas y aprobado judicialmente.
Desde un punto de vista práctico, el convenio es la vía preferente cuando existe una empresa viable, ya que permite evitar la liquidación y conservar el tejido empresarial y el empleo. No obstante, su incumplimiento puede dar lugar a la apertura de la fase de liquidación.
– Fase de liquidación
La fase de liquidación se abre cuando no es posible alcanzar o cumplir un convenio, o cuando así lo solicita el propio deudor. En esta fase se procede a la realización ordenada de los bienes y derechos que integran la masa activa, aplicando lo obtenido al pago de los acreedores conforme al orden legal.
La liquidación suele implicar el cese definitivo de la actividad del deudor y, en el caso de sociedades, su extinción. Por ello, aunque es una fase habitual en la práctica concursal, representa el escenario más gravoso para el deudor.
– Fase de calificación
La fase de calificación tiene por objeto determinar si la insolvencia debe calificarse como fortuita o culpable. En ella se analiza la conducta del deudor y, en su caso, de los administradores, valorando si existió dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia.
Esta fase es especialmente relevante en concursos de sociedades, ya que una calificación culpable puede conllevar responsabilidades personales para los administradores, como inhabilitación o condena a cubrir parte del déficit concursal. Por ello, es una de las fases que exige mayor cautela desde el inicio del procedimiento.
– Conclusión del concurso
La conclusión del concurso de acreedores supone el cierre del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Conforme al artículo 465 de la Ley Concursal, el concurso puede concluir, entre otros supuestos, por el cumplimiento del convenio, la liquidación de la masa activa, el pago o satisfacción de los acreedores, la insuficiencia de masa activa o la revocación del auto de declaración de concurso.
La conclusión se acuerda mediante resolución judicial y, en el caso de revocación del auto de declaración, se formaliza por diligencia del Letrado de la Administración de Justicia una vez sea firme la resolución de la Audiencia Provincial.
7.- El papel de la administración concursal
La administración concursal es un órgano esencial del procedimiento, designado por el juez para intervenir o supervisar al deudor desde la declaración del concurso de acreedores. Su función esencial es asegurar que el procedimiento se desarrolle conforme a la Ley Concursal, protegiendo el interés del conjunto de los acreedores. Dependiendo de si el concurso es voluntario o necesario, la administración concursal puede limitarse a intervenir los actos del deudor o asumir directamente la gestión de la empresa.
Entre las principales funciones de la administración concursal destacan, de forma esquemática:
- Analizar la situación económica y financiera del deudor.
- Elaborar el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
- Emitir el informe concursal, valorando el origen de la insolvencia.
- Supervisar o dirigir la actividad económica del concursado.
- Colaborar en la propuesta y ejecución del convenio o, en su caso, en la liquidación.
- Informar al juez sobre la viabilidad de la empresa y el desarrollo del concurso.
8.- La masa del concurso
Uno de los conceptos centrales del concurso de acreedores es la masa concursal y la distinción entre masa activa y masa pasiva.
– Masa activa
La masa activa está formada por todos los bienes y derechos del deudor, presentes y futuros, que integran su patrimonio. Incluye inmuebles, maquinaria, cuentas bancarias, créditos frente a terceros o derechos de cobro.
La correcta identificación de la masa activa es esencial, ya que determina qué bienes pueden destinarse al pago de los acreedores.
– Masa pasiva
La masa pasiva está integrada por todas las deudas y obligaciones del deudor, es decir, los créditos que ostentan los acreedores frente a él.
La determinación y clasificación de la masa pasiva es uno de los momentos más relevantes del procedimiento.
9.- Clasificación de créditos concursales
La clasificación de los créditos es uno de los aspectos esenciales del concurso de acreedores, ya que determina el orden de cobro de los acreedores. No todos los créditos tienen la misma posición: la Ley Concursal establece un sistema de prioridades que debe respetarse estrictamente.
Conforme al artículo 269 de la Ley Concursal, los créditos concursales se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. A su vez, los créditos privilegiados se dividen en privilegio especial y privilegio general.
– Créditos con privilegio especial
Son créditos garantizados con bienes o derechos concretos de la masa activa, como hipotecas, prendas o arrendamientos financieros con reserva de dominio. Su característica principal es que se cobran con el valor del bien afecto a la garantía.
Tienen esta consideración, entre otros, los créditos hipotecarios, los derivados de leasing o compraventas a plazos y determinados créditos refaccionarios. Si el valor del bien no cubre toda la deuda, la parte restante se clasifica como crédito ordinario o subordinado.
– Créditos con privilegio general
Son créditos que, sin recaer sobre un bien concreto, gozan de preferencia de cobro sobre los créditos ordinarios por razones sociales o de interés público.
Incluyen principalmente determinados créditos laborales, retenciones tributarias y de Seguridad Social, así como parte de los créditos públicos y otros supuestos expresamente previstos en la ley. En la práctica, se sitúan entre los créditos con privilegio especial y los ordinarios.
– Créditos ordinarios
Son los créditos que no tienen privilegio ni carácter subordinado. Constituyen la mayoría de la masa pasiva en la mayoría de concursos.
Incluyen deudas con proveedores, préstamos sin garantía y facturas comerciales. Su cobro depende de que exista patrimonio suficiente una vez atendidos los créditos preferentes.
– Créditos subordinados
Son los créditos que ocupan el último lugar en el orden de cobro y solo se satisfacen si existe sobrante tras pagar el resto.
Incluyen, entre otros, intereses y recargos, multas y sanciones, créditos comunicados fuera de plazo y determinados créditos de socios o personas especialmente relacionadas con el deudor. En la práctica, suelen tener escasas posibilidades reales de cobro.
La clasificación de los créditos determina quién cobra y en qué medida dentro del concurso de acreedores y condiciona tanto la estrategia del deudor como la de los acreedores a lo largo del procedimiento.
10.- Efectos de la declaración de concurso
La declaración de concurso produce efectos automáticos de gran trascendencia práctica, entre ellos:
- Intervención o suspensión de las facultades de administración del deudor.
- Paralización de ejecuciones individuales.
- Obligación de los acreedores de comunicar sus créditos.
- Clasificación legal de los créditos según su naturaleza.
Estos efectos buscan evitar desigualdades entre acreedores y proteger el interés colectivo.
11.- La calificación del concurso: fortuito o culpable
La calificación del concurso es una de las fases más sensibles y relevantes del procedimiento concursal, especialmente cuando el deudor es una sociedad mercantil. En esta fase se analiza si la situación de insolvencia se ha producido de forma inevitable o, por el contrario, si ha sido causada o agravada por una conducta reprochable del deudor o de sus administradores.
Conforme a los artículos 441 y siguientes de la Ley Concursal, el concurso solo puede calificarse de dos formas:
– Concurso fortuito
El concurso fortuito es aquel en el que no se aprecia dolo ni culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia. En estos casos, la insolvencia suele deberse a circunstancias económicas adversas, cambios de mercado, pérdida de clientes relevantes o situaciones externas no imputables al deudor.
Desde un punto de vista práctico, la calificación como fortuito implica que no se derivan responsabilidades personales para los administradores, más allá de las propias del procedimiento concursal.
– Concurso culpable
El concurso se califica como culpable cuando, conforme al artículo 442 de la Ley Concursal, en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor o, en el caso de personas jurídicas, de sus administradores, liquidadores o directivos, actuales o de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
La ley identifica una serie de conductas especialmente graves que determinan, en todo caso, la calificación culpable del concurso.
12- ¿Y si el deudor es una persona física? la Ley de Segunda Oportunidad
Cuando el deudor es una persona física, el concurso puede servir como vía de acceso al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido como Ley de la Segunda Oportunidad.
Este mecanismo permite, en determinados supuestos y cumpliendo requisitos estrictos, la liberación de deudas no satisfechas tras el concurso. No obstante, se trata de un régimen específico que merece un análisis separado y diferenciado del concurso de acreedores general.
En esta entrada explicamos en mayor detalle el proceso de segunda oportunidad para personas físicas y autónomos.
13.- Bibliografía
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Artículo 1 – Presupuesto subjetivo.
- Artículo 2 – Presupuesto objetivo.
- Artículo 3 – Legitimación.
- Artículos 5 y siguientes – Declaración de concurso a solicitud del deudor.
- Artículos 13 y siguientes – Declaración de concurso a solicitud del acreedor.
- Artículos 57 y siguientes – Administración concursal.
- Artículos 315 y siguientes – Convenio.
- Artículos 406 y siguientes – Liquidación.
- Artículos 441 y siguientes – Calificación del concurso.
- Artículos 465 y siguientes – Conclusión del concurso.
- Artículos 486 y siguientes – Proceso de Segunda Oportunidad.
En resumen
El concurso de acreedores es un procedimiento complejo, pero fundamental para gestionar situaciones de insolvencia de forma ordenada. Conocer cuándo debe solicitarse, cómo se estructura y qué consecuencias tiene es clave para evitar responsabilidades adicionales y tomar decisiones estratégicas acertadas.
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