Accidente de trabajo: tus derechos, prestaciones, recargos y la indemnización que puedes reclamar

Sufrir un accidente en el trabajo no solo tiene consecuencias físicas: también abre toda una serie de derechos que muchos trabajadores desconocen. ¿Qué cobras durante la baja? ¿Y si quedan secuelas? ¿Puede la empresa tener que pagarte un recargo o una indemnización aparte? ¿Qué pasa si el accidente fue por falta de seguridad?

La diferencia entre un accidente «común» y un accidente de trabajo es enorme, porque las contingencias profesionales están mucho mejor protegidas. Y, además de las prestaciones de la Seguridad Social, puedes tener derecho a un recargo y a una indemnización por daños a cargo de la empresa.

Esta guía recorre, paso a paso, todo lo que debes saber: qué es un accidente de trabajo, qué prestaciones te corresponden, cuándo la empresa responde con un recargo o una indemnización, y cómo reclamar.

1.- ¿Qué es un accidente de trabajo?

La ley define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social). Es un concepto amplio, que va mucho más allá del golpe o la caída evidentes.

De hecho, la ley facilita su reconocimiento con una presunción muy importante: se presumen accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador en el tiempo y el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. Y se consideran también accidente de trabajo varios supuestos:

  • El accidente in itinere: el que ocurre al ir o al volver del trabajo.
  • El accidente en misión: el que sufre el trabajador desplazado fuera de su centro por motivos laborales.
  • Las enfermedades o dolencias que se agraven o manifiesten como consecuencia del trabajo.

No todo entra, eso sí: quedan fuera los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo o a la imprudencia temeraria del trabajador (no la imprudencia simple, que sí queda cubierta).

2.- Accidente de trabajo, enfermedad profesional y contingencia común

Conviene distinguir tres situaciones, porque la protección cambia mucho según cuál sea.

El accidente de trabajo es un suceso súbito y violento, con un agente externo. La enfermedad profesional (artículo 157) es la que se contrae de forma lenta y progresiva a consecuencia del trabajo, en las actividades recogidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (por ejemplo, una sordera por ruido o una dolencia por exposición a sustancias). La contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) es la ajena al trabajo.

¿Por qué importa tanto la diferencia? Porque las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) están mejor protegidas:

  • No se exige periodo previo de cotización para acceder a las prestaciones.
  • La base de cálculo se computa con el salario real, incluyendo horas extra, lo que eleva la prestación.
  • El subsidio por baja es mayor desde el primer momento.

Por eso, conseguir que un accidente se califique correctamente como laboral es, muchas veces, el primer campo de batalla.

3.- Qué prestaciones te corresponden

Un accidente de trabajo puede dar derecho a varias prestaciones, según su gravedad y sus consecuencias:

  • Asistencia sanitaria completa, sin coste, hasta la curación.
  • Incapacidad temporal: el subsidio durante la baja, que en accidente de trabajo es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
  • Incapacidad permanente, si quedan secuelas que reducen o anulan tu capacidad de trabajar, en sus distintos grados. Lo vemos a fondo en nuestra guía sobre las incapacidades laborales.
  • Lesiones permanentes no incapacitantes: una indemnización a tanto alzado, según baremo, para secuelas que no llegan a incapacitar (artículo 201).
  • Muerte y supervivencia: pensiones de viudedad y orfandad, y una indemnización a tanto alzado para los familiares, en los casos más graves.

4.- El recargo de prestaciones: cuando la empresa no cumple la seguridad

Aquí está una de las figuras más potentes y menos conocidas. Cuando el accidente se produce por una falta de medidas de seguridad imputable a la empresa (una máquina sin protección, ausencia de formación o de equipos de protección, etc.), todas las prestaciones económicas se aumentan entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta (artículo 164).

Y tiene dos rasgos que lo hacen muy relevante:

  • Lo paga directamente la empresa infractora, de su bolsillo.
  • No es asegurable: la empresa no puede cubrirlo con un seguro, precisamente para que cumpla con la prevención.

El recargo es independiente y compatible con todo lo demás. Lo desarrollaremos en una entrada específica.

5.- La indemnización por daños y perjuicios

Es la gran olvidada, y a menudo la más importante en dinero. Más allá de las prestaciones y del recargo, si el accidente se debió a la culpa o la negligencia de la empresa, puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios para lograr la reparación íntegra de todo el daño sufrido (físico, moral, lucro cesante).

Esta indemnización es adicional a las prestaciones de la Seguridad Social y al recargo, se valora normalmente tomando como referencia el baremo de accidentes (el de tráfico, aplicado de forma orientativa) y se reclama ante la jurisdicción social. Es, en muchos casos, el núcleo de la reclamación.

6.- Las demás responsabilidades de la empresa

Un accidente de trabajo por falta de seguridad puede generar, a la vez, varias responsabilidades para la empresa, que son compatibles entre sí:

  • Administrativa: la Inspección de Trabajo puede levantar acta y proponer sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Penal: en los casos graves, los responsables pueden incurrir en un delito contra los derechos de los trabajadores por no facilitar las medidas de seguridad (artículos 316 a 318 del Código Penal).

A ello se suma el deber general de la empresa de proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores, que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7.- Qué hacer tras un accidente de trabajo

Lo que hagas desde el primer momento influye mucho en tus derechos. Conviene:

  • Recibir asistencia sanitaria de inmediato, a ser posible a través de la mutua, y guardar todos los informes médicos.
  • Asegurarte de que la empresa comunica el accidente y se emite el parte de accidente de trabajo. Si la empresa se resiste a reconocer su carácter laboral, hazlo constar.
  • Documentar lo ocurrido: cómo, dónde y por qué pasó, con fotografías, y reunir los datos de posibles testigos.
  • Conservar todo lo relacionado con tus ingresos y gastos, de cara a la incapacidad temporal y a una eventual indemnización.

8.- Plazos para reclamar

No hay un único plazo: depende de qué se reclame y a quién. Conviene distinguirlos, porque confundirlos hace perder derechos.

Las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal o permanente, lesiones permanentes no incapacitantes, muerte y supervivencia) prescriben a los cinco años desde el hecho causante (artículo 53 de la LGSS). Eso sí, los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde la solicitud, así que esperar tiene un coste real: conviene pedirlas cuanto antes.

El recargo de prestaciones tiene igualmente un plazo de cinco años, porque sigue las reglas propias de la Seguridad Social.

La indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa prescribe en un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Y aquí está la clave que más confunde: ese año no se cuenta desde el día del accidente. El Tribunal Supremo lo tiene claro: no se puede reclamar un daño que todavía no se conoce. Por eso el plazo no empieza hasta que se estabilizan las secuelas y, sobre todo, hasta que es firme la resolución (administrativa o judicial) que reconoce la incapacidad y fija las prestaciones. Solo entonces se conoce el alcance real del perjuicio.

Además, ese año puede quedar interrumpido o en suspenso: la solicitud de un recargo por el trabajador o la apertura de un proceso penal impiden que el plazo corra hasta que concluyan. Y siempre puede interrumpirse con una reclamación fehaciente (un burofax) o una papeleta de conciliación.

En definitiva, los plazos son distintos y su cómputo es delicado. Ante la duda, lo prudente es reaccionar pronto y dejar que un profesional fije la fecha exacta y la interrumpa si hace falta.

9.- Bibliografía

En resumen

Un accidente de trabajo abre muchos más derechos de los que la mayoría imagina. Las contingencias profesionales protegen más que las comunes (sin carencia, con base de salario real y subsidio mayor), y dan derecho a asistencia, incapacidad temporal o permanente y, en los casos graves, a prestaciones por muerte y supervivencia. Pero, sobre todo, si hubo falta de seguridad, la empresa puede tener que pagar un recargo del 30 al 50% y una indemnización por daños que repare todo el perjuicio, además de afrontar responsabilidades administrativas y penales.

La clave es calificar bien el accidente como laboral, documentarlo desde el inicio y reclamar a tiempo. Ahí se decide buena parte del resultado.

En Versalen Abogados asesoramos a trabajadores accidentados: prestaciones, recargo e indemnización por daños frente a la empresa. Puedes consultar nuestros servicios en Derecho Laboral o contactar con nosotros para estudiar tu caso.

Compartir noticia:
LinkedIn
Twitter
WhatsApp
Email
Picture of Versalen Abogados
Versalen Abogados

La justicia que ncesitas, la dedicación que mereces.

Contacta con nosotros

Deja una respuesta